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NIG: 4109142C20170046958.
Procedimiento: Familia. Pieza medidas coetáneas (art. 773 LEC) 1363.01/2017. Negociado: 3.º
De: Doña María del Carmen Sánchez Sánchez.
Procuradora: Sra. María Paz Parody Martín.
Contra: Don Manuel Sánchez Villar.
EDICTO
En el presente procedimiento Familia. Pieza medidas coetáneas (art. 773 LEC) 1363.01/2017 seguido a instancia de María del Carmen Sánchez Sánchez frente a Manuel Sanchez Villar se ha dictado auto, cuyo tenor literal es el siguiente:
AUTO NÚM. 94/18
En Sevilla, 5 de febrero de 2018.
ANTECEDENTES DE HECHO
Primero. Por la procuradora Sra. Parody Martín en nombre y representación de doña María del Carmen Sánchez Sánchez se presentó demanda de divorcio con medidas provisionales contra don Manuel Sánchez Villar solicitando que se dictara auto adoptándose las medidas provisionales que se proponían en la misma demanda.
Dispongo: Estimando parcialmente la demanda interpuesta por la procuradora Sra. Parody Martín en representación de doña María del Carmen Sánchez Sánchez contra Don Manuel Sánchez Villar, debo aprobar las siguientes medidas provisionales:
1.º Los cónyuges podrán vivir separados y cesa la presunción de convivencia conyugal, quedando revocados los consentimientos y poderes que cualquiera de los cónyuges hubiera otorgado al otro. Salvo pacto en contrario, cesa la posibilidad de vincular los bienes privativos del otro cónyuge en el ejercicio de la potestad doméstica. A estos efectos, cualquiera de los cónyuges podrá instar la oportuna anotación en el Registro Civil y, en su caso, en los de la Propiedad y Mercantil.
2.º Se atribuye el uso y disfrute de la vivienda y ajuar familiar sita en calle Cantina, núm. 3, puerta 2, 1.º D, de Sevilla , a la esposa con carácter provisional. El Sr. Sánchez deberá abandonar la vivienda en el plazo de 15 días a contar desde la fecha de la presente resolución, pudiendo retirar sus enseres personales.
3.º El Sr. Sánchez contribuirá como carga de matrimonio abonando a la Sra. Sánchez la suma de 300 euros mensuales pagaderos dentro de los cinco primeros días de cada mes en la cuenta designada al efecto, actualizable conforme al IPC que se publique a primero de cada año por el INE u organismo equivalente.
No se hace especial condena de las costas procesales a ninguna de las partes dada la naturaleza de los intereses públicos que se protegen en este tipo de procesos.
Contra esta resolución no cabe recurso alguno.
Llévese testimonio de esta resolución a los autos de su razón.
Y encontrándose dicho demandado, Manuel Sánchez Villar, en paradero desconocido, se expide el presente a fin que sirva de notificación en forma al mismo.
En Sevilla, a catorce de marzo de dos mil dieciocho.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia.
«En relación a los datos de carácter personal, sobre su confidencialidad y prohibición de transmisión o comunicación por cualquier medio o procedimiento, deberán ser tratados exclusivamente para los fines propios de la Administración de Justicia (ex Ley Orgánica 15/99, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal).»
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