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Procedimiento: Ejecución de títulos judiciales 36/2018. Negociado: 2E.
NIG: 4109144S20130011521.
De: Doña María de los Ángeles Sánchez Ávalos.
Abogado: Santiago García Montagut.
Contra: Guarderia Maristas, S.L.
EDICTO
Doña Araceli Gómez Blanco, Letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Social número Cinco de Sevilla.
Hace saber: Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 36/2018 a instancia de la parte actora doña María de los Ángeles Sánchez Ávalos contra Guardería Maristas, S.L., sobre Ejecución de títulos judiciales se ha dictado Resolución de fecha 2.4.18, del tenor literal siguiente:
DECRETO NÚM. 292/18
Letrada de la Administración de Justicia doña Araceli Gómez Blanco.
En Sevilla, a dos de abril de dos mil dieciocho.
ANTECEDENTES DE HECHO
Primero. María de los Ángeles Sánchez Ávalos ha presentado demanda de ejecución frente a Guarderia Maristas, S.L.
Segundo. Se ha dictado auto despachando ejecución en fecha 23/02/18 por un total de 3.661,98 € en concepto de principal más la de 732,39 € calculadas para intereses y costas.
Tercero. No se han encontrado bienes susceptibles de traba y se ha dado la preceptiva audiencia al Fondo de Garantía Salarial.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Único. Disponen los arts. 250 y 276 de la LRJS, que de no tenerse conocimiento de la existencia de bienes suficientes del ejecutado en los que hacer traba y embargo, se practicarán las averiguaciones procedentes y de ser infructuosas, total o parcialmente, el/la Letrado/a de la Administración de Justicia de la ejecución dictará decreto de insolvencia tras oír al Fondo de Garantía Salarial y a la parte actora.
Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación,
PARTE DISPOSITIVA
ACUERDO:
Declarar al/a los ejecutado/s Guardería Maristas, S.L., en situación de insolvencia total por importe de 3.661,98 € de principal más la de 732,39 € presupuestados para intereses y costas, insolvencia que se entenderá a todos los efectos como provisional. Archívese el presente procedimiento y ese de baja en los libros correspondientes
Notifíquese la presente resolución.
Modo de impugnación: Contra la presente resolución cabe recurso directo de revisión que deberá interponerse ante quien dicta la resolución en el plazo de tres días hábiles, siguientes a la notificación de la misma con expresión de la infracción cometida en la misma a juicio del recurrente, art. 188 LRJS.
El/La Letrado/a de la Administración de Justicia.
Y para que sirva de notificación al demandado Guardería Maristas, S.L., actualmente en paradero desconocido, expido el presente para su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia, o se trate de emplazamientos.
En Sevilla, a dos de abril de dos mil dieciocho.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia.
«En relación a los datos de carácter personal, sobre su confidencialidad y prohibición de transmisión o comunicación por cualquier medio o procedimiento, deberán ser tratados exclusivamente para los fines propios de la Administración de Justicia (ex Ley Orgánica 15/99, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal).»
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