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Procedimiento: Despidos/Ceses en general 1130/2016. Negociado: 3I.
NIG: 4109144S20160012131.
De: Doña María del Rocío Galera Vega.
Abogado: Don Jorge Aguza Muñoz.
Contra: Loginlisport, S.L.
EDICTO
Doña Araceli Gómez Blanco, Letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Social núm. Cinco de Sevilla.
Hace saber: Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 1130/2016 a instancia de la parte actora doña María del Rocío Galera Vega contra Loginlisport, S.L., sobre despidos/ceses en general, se ha dictado resolución de fecha del tenor literal siguiente:
F A L L O
Que estimando la demanda en reclamación por despido presentada por doña María del Rocío Galera Vega contra la empresa demandada Loginlisport, S.L., y el Fondo de Garantía Salarial, habiendo sido parte el Ministerio Fiscal declaro la nulidad del despido de 21.11.2016 condenando al demandado Loginlisport, S.L., a readmitir a la trabajadora en las mismas condiciones que tenía antes del despido y al abono de los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido a razón de 24,33 euros diarios.
No se hace especial pronunciamiento respecto del Fondo de Garantía Salarial.
Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma cabe recurso de suplicación ante la Sala de Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, dentro de los cinco días hábiles siguientes a la notificación de la sentencia, mediante escrito, comparecencia o por simple manifestación ante este Juzgado de lo Social.
Caso de que el recurrente sea el demandado deberá ingresar conforme establecen los arts. 229 y 230 LRJS la cantidad a que se le condena, en la cuenta-expediente abierta en la entidad Santander cuenta núm. 4024 0000 65 (más número de autos, en cuatro cifras, añadiendo a la izquierda los ceros necesarios más número de año de los autos indicándose únicamente las dos últimas cifras; en total 16 dígitos), como, asimismo, deberá depositar la suma de 300 € en la cuenta anteriormente reseñada y deberá acreditar, al anunciar el recurso, la consignación del importe de la condena en la misma entidad bancaria y Cuenta de Depósitos, pudiendo sustituirse la consignación en metálico por el aseguramiento mediante aval solidario de duración indefinida y pagadero a primer requerimiento emitido por entidad de crédito; todo ello con apercibimiento de que, caso de no efectuarlos, se declarará la inadmisión del recurso.
Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando en esta instancia, lo pronuncio, mando y firmo.
Y para que sirva de notificación al demandado Loginlisport, S.L., actualmente en paradero desconocido, expido el presente para su publicación en el Boletín Oficial de La Junta de Andalucía, con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia, o se trate de emplazamientos.
En Sevilla, a cuatro de abril de dos mil dieciocho.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia.
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