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NIG: 1102042C20160010500.
Procedimiento: Familia. Divorcio Contencioso 2782/2016. Negociado: 2D.
De: David Delgado Caro.
Procurador: Sr. Fernando Argüeso Asta-Buruaga.
Contra: Ana Celmira Gutiérrez Romero.
EDICTO
CéDULA DE NOTIFICACIóN
En el procedimiento Familia. Divorcio Contencioso 2782/2016 seguido en el Juzgado de Primera Instancia núm. Seis de Jerez de la Frontera.
Juzgado de Familia a instancia de David Delgado Caro contra Ana Celmira Gutiérrez Romero sobre, se ha dictado la sentencia que, copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue:
SENTENCIA NÚM. 218/2018
En Jerez de la Frontera, a 20 de abril de 2018.
Vistos por doña Raquel Vidau Trigo, Magistrada-Juez del Juzgado de Primera Instancia número Seis de Jerez de la Frontera, los presentes autos de divorcio contencioso seguidos en este Juzgado al número 2782/2016 a instancia de David Delgado Caro, representado por el Procurador Fernando Argüeso Asta-Buruaga y asistido por la letrada Luana Ventre, contra Ana Celmira Gutiérrez Romero, en situación de rebeldía.
FALLO
Que estimando la demanda interpuesta por el procurador Fernando Argüeso Asta-Buruaga en nombre y representación de David Delgado Caro contra Ana Celmira Gutiérrez Romero debo acordar y acuerdo la disolución por divorcio del matrimonio formado por David Delgado Caro y Ana Celmira Gutiérrez Romero, con todos los efectos legales inherentes a dicha declaración.
No procede hacer especial pronunciamiento en cuanto a las costas procesales.
Firme que sea esta resolución comuníquese al Registro Civil en que conste inscrito el matrimonio.
Notifíquese a las partes la presente resolución, haciéndoles saber que frente a la, misma cabe interponer recurso de apelación para ante la Ilma. Audiencia Provincial de Cádiz, que habrá de interponerse en el plazo de veinte días desde su notificación en este Juzgado.
Por esta mi sentencia, de la que se expedirá testimonio para incorporarlo a las actuaciones, lo pronuncio, mando, y firmo, Raquel Vidau Trigo, Magistrada-Juez de Adscripción Territorial en funciones de refuerzo en este Juzgado.
Publicacion. Leída y publicada ha sido la anterior sentencia por la Sra. Juez que la suscribe, estando celebrando audiencia pública en el mismo día de su fecha. Doy fe.
Y con el fin de que sirva de notificación en forma a la demanda, Ana Celmira Gutiérrez Romero, extiendo y firmo la presente en Jerez de la Frontera, a veinticinco de abril de dos mil dieciocho.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia.
«En relación a los datos de carácter personal, sobre su confidencialidad y prohibición de transmisión o comunicación por cualquier medio o procedimiento, deberán ser tratados exclusivamente para los fines propios de la Administración de Justicia (ex Ley Orgánica 15/99, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal).»
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