Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 92 de 15/05/2018

4. Administración de justicia

Juzgados de Primera Instancia e Instrucción

Edicto de 25 de abril de 2018, del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. Dos de Berja, dimanante de autos núm. 44.01/2017.

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NIG: 0402942C20170000884.

Procedimiento: Familia. Pieza medidas coetáneas (art. 773 LEC) 44.01/2017. Negociado: CI.

De: Doña Teresa Vargas Pérez.

Procuradora: Sra. Laura Contreras Muñoz.

Letrado: Sr. Juan Antonio Villanueva Pérez.

Contra: Don Mourad Taguemount

E D I C T O

En el presente procedimiento Familia. Pieza medidas coetáneas (art. 773 LEC) 44.01/2017, seguido a instancia de Teresa Vargas Pérez frente a Mourad Taguemount se ha dictado sentencia, cuyo tenor literal es el siguiente:

Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Núm. Dos de Berja (Almería).

Procedimiento de Guarda y Custodia 440/17

Medidas Provisionales Coetáneas.- 44.01/2017

AUTO 37/2018

En Berja, a 5 de febrero de 2018.

ACUERDO

Que durante la tramitación del procedimiento de divorcio contencioso que se tramita en este Juzgado en el que son partes litigantes doña Teresa Vargas Pérez y don Mourad Taguemount, rijan las siguientes medidas provisionales en relación a los hijos de ambos, F.J. (menor de edad) y José Antonio (mayor de edad pero dependiente económicamente):

1. Se acuerda el ejercicio conjunto de la patria potestad.

2. Se atribuye la guarda y custodia del hijo menor de edad en común F. J., a la madre doña Teresa Vargas Pérez y se establece un régimen de visitas a favor del padre don Mourad Taguemount que consistirá en lo siguiente:

1. El padre podrá tener consigo a los dos hijos menores los fines de semana alternos, sábados y domingos, desde las 11:00 horas hasta las 20:00 horas, sin pernocta, debiendo recoger y reintegrar al menor a dichas horas en el domicilio materno.

En relación con los periodos vacacionales de Navidad, Semana Santa y Verano, los mismos se compartirán por mitad entre los cónyuges, alternándose dicho inicio anualmente, comenzando en el año 2018 el primer periodo con la madre. En concreto, las vacaciones de verano se dividirán en periodos de 15 días, que comprenderán, por un lado, desde las vacaciones escolares hasta el 15 de julio y desde el 16 de julio al 31 de julio, y por otro, desde el 1 al 15 de agosto y desde el 16 de agosto hasta el día anterior al comienzo del curso escolar.

3. Don Mourad Taguemount deberá abonar en concepto de pensión de alimentos la cantidad de 200 euros mensuales a favor del hijo menor F. J. y de 150 euros a favor del hijo mayor de edad pero aún dependiente económicamente, José Antonio. Dicha pensión deberá ser satisfecha por meses anticipados, dentro de los cinco primeros días de cada mes, y abonada en la cuenta que la esposa designe al efecto, siendo objeto de revisión anual de conformidad con las variaciones que experimente el Índice de Precios al Consumo que publique el Instituto Nacional de Estadística u organismo que legalmente le sustituya. Cantidad que será destinada por la madre al sustento y cuidado de la menor.

4. Ambos progenitores abonaran por mitad los gastos extraordinarios. Especialmente tendrán la consideración de gastos extraordinarios los gastos médicos no cubiertos por la Seguridad Social, matrículas universitaria y libros de texto que han de adquirir al inicio de cada curso, las actividades extraescolares y los campamentos de verano que previamente ambos padres acuerden.

No procede hacer expresa imposición de costas.

Llévese testimonio de la presente resolución a los autos principales.

Notifíquese a las partes, previniéndolas que contra este auto no cabe recurso alguno.

Y encontrándose dicho demandado, Mourad Taguemount, en paradero desconocido, se expide el presente a fin que sirva de notificación en forma al mismo.

En Berja, a veinticinco de abril de dos mil dieciocho.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia.

«En relación a los datos de carácter personal, sobre su confidencialidad y prohibición de transmisión o comunicación por cualquier medio o procedimiento, deberán ser tratados exclusivamente para los fines propios de la Administración de Justicia (ex Ley Orgánica 15/99, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal).»

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