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NIG: 4103842120180003772.
Procedimiento: Familia. Divorcio Contencioso 424/2018. Negociado: MJ.
Sobre: Divorcio.
De: Amalia Garfia Barco.
Procuradora: Sra. Reyes Martínez Rodríguez.
Contra: Antonio Jiménez Moreno.
EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
En el procedimiento Familia. Divorcio Contencioso 424/2018 seguido en el Juzgado de Primera Inst. e Instr. núm. Uno de Dos Hermanas a instancia de Amalia Garfia Barco contra Antonio Jiménez Moreno sobre Divorcio, se ha dictado la sentencia que, copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue:
«... ANTECEDENTES DE HECHO
Primero. Por la Procuradora doña Reyes Martínez Rodríguez, en nombre y representación de Amalia Garfia Barco-Asís, se presentó demanda de divorcio que por turno de reparto correspondió a este Juzgado, en la que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que tuvo por conveniente terminó solicitando de este Juzgado se dictara Sentencia estimatoria a sus pretensiones.
Segundo. Admitida la demanda se emplazó a la parte demandada, quien no contestó en plazo, por lo que fue declarado en situación de rebeldía procesal.
Tercero. Señalada fecha para la celebración del juicio, el mismo tuvo lugar en el día de hoy. La parte actora se ratificó en su escrito de demanda, solicitando el recibimiento del pleito a prueba. La parte demandada no compareció al acto del juicio, manteniéndose su declaración de rebeldía procesal. La parte demandada se remitió a la prueba documental obrante en las actuaciones, por lo que quedaron las actuaciones pendientes para resolver.
Cuarto. En la tramitación de este procedimiento se han observado todas las prescripciones legales...»
«... FALLO
Que debo estimar y estimo la demanda presentada por la Procuradora doña Reyes Martínez Rodríguez, en nombre y representación de Amalia Garfia Barco-Asís, frente a Antonio Jiménez Moreno, se decreta la disolución del matrimonio de ambos por causa de divorcio.
No procede hacer imposición de las costas causadas.
Comuníquese la presente resolución al Registro Civil correspondiente a los efectos oportunos.
Notifíquese la presente resolución a las partes y al Ministerio Fiscal, haciéndoles saber que la misma no es firme y que contra ella cabe recurso de apelación.
Así lo pronuncia, manda y firma doña Natividad Roldán Melchor, Magistrada-Juez de Primera Instancia e Instrucción del Juzgado número Uno de Dos Hermanas y su partido judicial. Doy fe.
Publicación. Dada, leída y publicada por la Juez del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número dos de los de Aracena y su partido judicial la anterior Sentencia en audiencia pública, el mismo día de su fecha...»
Y con el fin de que sirva de notificación en forma al/a los demandado/s, Antonio Jiménez Moreno, extiendo y firmo la presente en Dos Hermanas, a trece de mayo de dos mil diecinueve.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia.
«La difusión del texto de esta resolución a partes no interesadas en el proceso en el que ha sido dictada solo podrá llevarse a cabo previa disociación de los datos de carácter personal que los mismos contuvieran y con pleno respeto al derecho a la intimidad, a los derechos de las personas que requieran un especial deber de tutela o a la garantía del anonimato de las víctimas o perjudicados, cuando proceda.
Los datos personales incluidos en esta resolución no podrán ser cedidos ni comunicados con fines contrarios a las leyes.»
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