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NIG: 2104142120170015226.
Procedimiento: Procedimiento Ordinario 891/2017. Negociado: ML.
Sobre: Contratos: otras cuestiones.
De: Grupo Textil Tutto Tempo, S.L.
Procuradora: Sr. Jesús Luque Jiménez.
Contra: Juana Roca Lobo.
E D I C T O
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
En el procedimiento de referencia se ha dictado la resolución del tenor literal siguiente:
SENTENCIA 181/2018
En Huelva, a 21 de noviembre de 2018.
Vistas por mí, doña Raquel Iniesta Morillas, Magistrada-Juez en funciones de refuerzo del Juzgado de Primera Instancia y Mercantil núm. Cuatro de los de Huelva y su partido judicial, las presentes actuaciones registradas bajo el número 891/2017, iniciadas a instancia del Procurador don Jesús Luque Jiménez, en nombre y representación de Grupo Textil Tutto Tempo, S.L., frente a doña Juana Roca Lobo, sobre Juicio ordinario en reclamación de cantidad, y con los siguientes
FALLO
Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por el Procurador don Jesús Luque Jiménez, en nombre y representación de Grupo Textil Tutto Tempo, S.L., debo condenar y condeno a doña Juana Roca Lobo al abono de la cantidad de 14.192,04 euros, sin expresa condena en costas procesales causadas.
Contra esta resolución cabe recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Huelva (artículo 455 LEC). El recurso se interpondrá por medio de escrito presentado en este Juzgado en el plazo de veinte días hábiles contados desde el día siguiente de la notificación, exponiendo las alegaciones en que se base la impugnación, además de citar la resolución apelada, con expresión de los pronunciamientos que impugna (artículo 458. 1 y 2 LEC).
Así por esta mi sentencia, juzgando en primera instancia, lo pronuncio, mando y firmo.
Publicación. La anterior sentencia fue leída y publicada en el mismo día de su fecha, hallándose celebrando audiencia pública. Doy fe.
Y como consecuencia del ignorado paradero de doña Juana Roca Lobo, se extiende la presente para que sirva de cédula de notificación.
Huelva, a catorce de febrero de dos mil diecinueve.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia.
«La difusión del texto de esta resolución a partes no interesadas en el proceso en el que ha sido dictada solo podrá llevarse a cabo previa disociación de los datos de carácter personal que los mismos contuvieran y con pleno respeto al derecho a la intimidad, a los derechos de las personas que requieran un especial deber de tutela o a la garantía del anonimato de las víctimas o perjudicados, cuando proceda.
Los datos personales incluidos en esta resolución no podrán ser cedidos ni comunicados con fines contrarios a las leyes.»
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