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Visto el expediente tramitado a instancia de don Antonio Gallardo Martínez, como administrador único de Centro de Técnicos Deportivos Al-Ándalus, S.L., entidad titular del centro docente privado de formación profesional «Al-Ándalus Úbeda», con domicilio en C/ Don Bosco, núm. 16, de Úbeda (Jaén), por el que solicita la autorización del mismo para impartir dos ciclos formativos de formación profesional de grado superior (uno de Acondicionamiento físico y otro de Enseñanza y animación sociodeportiva), según lo dispuesto en el Decreto 109/1992, de 9 de junio.
Resultando que en el expediente de autorización han recaído informes favorables del Servicio de Inspección de Educación de la entonces Delegación Territorial de Educación de Jaén y de la Gerencia Provincial de la Agencia Pública Andaluza de Educación.
Vistos: la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio (BOE del 4), reguladora del Derecho a la Educación; la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo (BOE del 4), de Educación; la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre (BOE del 10), para la mejora de la calidad educativa; la Ley 17/2007, de 10 de diciembre (BOJA del 26), de Educación de Andalucía; la Ley 39/2015, de 1 de octubre (BOE del 2), del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; el Real Decreto 132/2010, de 12 de febrero (BOE de 12 de marzo), por el que se establecen los requisitos mínimos de los centros que impartan las enseñanzas del segundo ciclo de la educación infantil, la educación primaria y la educación secundaria; el Real Decreto 1147/2011, de 29 de julio (BOE del 30), por el que se establece la ordenación general de la formación profesional del sistema educativo; el Real Decreto 651/2017, de 23 de junio (BOE de 8 de julio), por el que se establece el título de Técnico Superior en Acondicionamiento físico y se fijan los aspectos básicos del currículo; el Real Decreto 653/2017, de 23 de junio (BOE de 15 de julio), por el que se establece el título de Técnico Superior en Enseñanza y animación sociodeportiva y se fijan los aspectos básicos del currículo; el Decreto 436/2008, de 2 de septiembre (BOJA del 12), por el que se establece la ordenación y las enseñanzas de la Formación Profesional inicial que forman parte del sistema educativo; el Decreto 109/1992, de 9 de junio (BOJA del 20), sobre autorizaciones de centros docentes privados, para impartir enseñanzas de régimen general; el Decreto 140/2011, de 26 de abril (BOJA de 10 de mayo), por el que se modifican varios decretos relativos a la autorización de centros docentes para su adaptación a la Ley 17/2009, de 23 de noviembre, sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio, y demás normas de vigente aplicación.
En su virtud y en uso de las atribuciones que me han sido conferidas
DISPONGO
Primero. Autorizar la apertura y funcionamiento del centro docente privado de formación profesional «Al-Ándalus Úbeda», con código 23009641 y domicilio en C/ Don Bosco, núm. 16, de Úbeda (Jaén), cuyo titular es Centro de Técnicos Deportivos Al-Ándalus, S.L., quedando con la configuración de enseñanzas que se describe a continuación para impartir en turno de tarde:
Ciclos formativos de formación profesional de grado superior:
Acondicionamiento físico:
Número de ciclos: 1.
Grupos: 2.
Puestos escolares: 60.
Enseñanza y animación sociodeportiva:
Número de ciclos: 1.
Grupos: 2.
Puestos escolares: 60.
Segundo. El centro no podrá superar el número de puestos escolares fijado para el mismo.
Tercero. Del contenido de la presente Orden se dará traslado al Registro de Centros Docentes, según lo dispuesto en el Decreto 151/1997, de 27 de mayo, por el que se crea y regula el Registro de Centros Docentes.
Cuarto. La entidad titular del centro remitirá a la Delegación Territorial de Educación, Deporte, Igualdad, Políticas Sociales y Conciliación de Jaén la relación del profesorado del mismo con indicación de su titulación respectiva.
Quinto. Dicho centro queda obligado al cumplimiento de la legislación vigente y a solicitar la oportuna revisión cuando haya de modificarse cualquiera de los datos que señala la presente orden.
Sexto. De conformidad con el artículo 10 del Decreto 109/1992, de 9 de junio, sobre autorizaciones de Centros Docentes Privados para impartir Enseñanzas de Régimen General (BOJA de 20 de junio), la autorización a la que se refiere la presente orden tendrá efectos jurídicos y administrativos desde el inicio del curso escolar 2019/2020.
Contra la presente orden, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer, potestativamente, recurso de reposición ante el Excmo. Sr. Consejero de Educación y Deporte en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente al de su notificación, de conformidad con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y 115.2 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, o recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, ante la Sala de lo Contencioso Administrativo competente del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, conforme a lo establecido en los artículos 10, 14 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Sevilla, 24 de abril de 2019
FRANCISCO JAVIER IMBRODA ORTIZ | |
Consejero de Educación y Deporte |