Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 117 de 20/06/2019

3. Otras disposiciones

Consejería de Educación y Deporte

Orden de 15 de mayo de 2019, por la que se concede una modificación de la autorización administrativa al centro docente privado «Santísima Trinidad-Sansueña», de Córdoba. (PP. 1444/2019).

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Examinado el expediente incoado a instancia de doña María Carbonell Peralbo, como representante de Fundación Diocesana de Enseñanza Santos Mártires de Córdoba, entidad titular del centro docente privado «Santísima Trinidad-Sansueña», en solicitud de ampliación del mismo en 3 unidades de segundo ciclo de educación infantil.

Resultando que el mencionado centro tiene autorización administrativa para 3 unidades del segundo ciclo de educación infantil con 75 puestos escolares, por Orden de 4 de marzo de 1996 (BOJA de 30 de marzo).

Resultando que en el mencionado expediente han recaído informes favorables del Servicio de Inspección de Educación de la entonces Delegación Territorial de Educación de Córdoba y de la Gerencia Provincial de la Agencia Pública Andaluza de Educación en dicha provincia.

Vistos la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (BOE de 2 de octubre); la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del Derecho a la Educación (BOE de 4 de julio); la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación (BOE de 4 de mayo); la Ley 17/2007, de 10 de diciembre, de Educación de Andalucía (BOJA de 26 de diciembre); el Real Decreto 132/2010, de 12 de febrero, por el que se establecen los requisitos mínimos de los centros que impartan las enseñanzas del segundo ciclo de la educación infantil, la educación primaria y la educación secundaria (BOE de 12 de marzo); la Orden de 18 de junio de 2001, por la que se desarrolla la disposición adicional cuarta del Real Decreto 1004/1991, de 14 de junio, por el que se establecen los requisitos mínimos de los centros que imparten enseñanzas de Régimen General no Universitarios, para determinados centros de educación infantil (BOJA de 19 de julio); el Decreto 109/1992, de 9 de junio, sobre autorizaciones de Centros Docentes Privados para impartir Enseñanzas de Régimen General (BOJA de 20 de junio); el Decreto 140/2011, de 26 de abril, por el que se modifican varios decretos relativos a la autorización de centros docentes para su adaptación a la Ley 17/2009, de 23 de noviembre, sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio (BOJA de 10 de mayo), y demás disposiciones aplicables.

Considerando que se han cumplido en el presente expediente todos los requisitos exigidos por la normativa vigente en esta materia.

En su virtud y en uso de las atribuciones que me han sido conferidas,

DISPONGO

Primero. Conceder una modificación de la autorización administrativa de funcionamiento, por ampliación en 3 unidades de segundo ciclo de educación infantil, al centro docente privado «Santísima Trinidad-Sansueña», promovida por Fundación Diocesana de Enseñanza Santos Mártires de Córdoba, como entidad titular del mismo, con código 14003010, ubicado en C/ Sansueña, 1, de Córdoba, quedando configurado con 6 unidades de segundo ciclo de educación infantil para 150 puestos escolares.

Segundo. La entidad titular del centro remitirá a la Delegación Territorial de Educación, Deporte, Igualdad, Políticas Sociales y Conciliación de Córdoba la relación del profesorado del mismo, con indicación de su titulación respectiva.

Tercero. De conformidad con lo establecido en el artículo 10 del Decreto 109/1992, de 9 de junio, la presente orden tendrá efectos jurídicos y administrativos desde el inicio del curso escolar 2019/2020.

Contra la presente orden que pone fin a la vía administrativa cabe interponer, potestativamente, recurso de reposición ante el Excmo. Sr. Consejero de Educación y Deporte, en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente al de su notificación, de conformidad con los artículos 112.1, 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y 115.2 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, o recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo competente del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, conforme a lo establecido en los artículos 10 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Sevilla, 15 de mayo de 2019

FRANCISCO JAVIER IMBRODA ORTIZ
Consejero de Educación y Deporte
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