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De conformidad con lo estipulado en el artículo 47.1.1.ª del Estatuto de Autonomía para Andalucía, corresponde a la Comunidad Autónoma de Andalucía la competencia exclusiva en materia de estructura y regulación de los órganos administrativos públicos de Andalucía y de sus organismos autónomos.
La Ley 1/2011, de 17 de febrero, de Reordenación del Sector Público de Andalucía, estableció, en su artículo 20, la transformación del Instituto Andaluz de las Artes y las Letras en la Agencia Andaluza de Instituciones Culturales, agencia pública empresarial de las previstas en el artículo 68.1.b) de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía.
Actualmente, la Agencia Andaluza de Instituciones Culturales se encuentra adscrita a la Consejería de Cultura y Patrimonio Histórico, a través de la Secretaría General de Innovación Cultural y Museos, de conformidad con lo dispuesto en el apartado 4 del artículo 6 del Decreto 108/2019, de 12 de febrero, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Cultura y Patrimonio Histórico.
Mediante Decreto 103/2011, de 19 de abril, se aprobaron los Estatutos de la Agencia Andaluza de Instituciones Culturales, asignándose a la misma las siguientes funciones, de conformidad con lo dispuesto el artículo 6.2.a) de los citados Estatutos: la investigación, gestión, producción, fomento, formación y divulgación de las artes plásticas, las artes combinadas, las letras, el teatro y las artes escénicas, la música, la producción fonográfica, la danza, el folclore, el flamenco, la cinematografía y las artes audiovisuales, y el desarrollo, comercialización y ejecución de programas, promociones y actividades culturales, por sí o mediante la colaboración o cooperación con otras personas físicas o jurídicas, públicas o privadas.
Para el cumplimiento de estas funciones, el artículo 7.1.a) de los Estatutos de la Agencia Andaluza de Instituciones Culturales, le atribuye la facultad de diseñar, ejecutar y realizar el seguimiento y evaluación de programas, proyectos y actuaciones.
De conformidad con lo establecido en el último párrafo del artículo 29.4, de los Estatutos de la Agencia Andaluza de Instituciones Culturales, y sin perjuicio de las facultades reconocidas al Consejo Rector en el artículo 12.g) de los citados Estatutos, tiene la consideración de personal directivo el que sea titular de las siguientes unidades: Secretaría General, Dirección de Programas de Fotografía, Dirección del Instituto Andaluz de Promoción Cultural, Dirección del Instituto Andaluz del Flamenco y Dirección del Centro Andaluz de las Letras.
Como consecuencia de la reasignación de las funciones correspondientes a dichas unidades, ha de procederse a efectuar el cambio de denominación de dos de las mismas. El objetivo que se persigue es que esta nueva denominación, identifique fehacientemente las funciones y cometidos correspondientes a cada una de las unidades citadas, según el tenor del artículo 6.2.a) de los Estatutos de la Agencia Andaluza de Instituciones Culturales.
Así la Dirección de Programas de Fotografía pasa a denominarse la Dirección de Artes Visuales, identificando a esta unidad con la realización no sólo de los programas de fotografía, sino también con otras manifestaciones comprendidas en las artes visuales, como el dibujo, la pintura o expresiones artísticas más actuales como el denominado arte de acción, claro exponente de los distintos lenguajes contemporáneos y del uso de las distintas tecnologías en los procesos creativos.
Por otra parte, la Dirección del Instituto Andaluz de Promoción Cultural pasa a denominarse Dirección de Música y Artes Escénicas, denominación más descriptiva de los programas de fomento que lleva a cabo la Agencia Andaluza de Instituciones Culturales.
La modificación descrita del artículo 29.4 de los Estatutos de la Agencia Andaluza de Instituciones Culturales, responde a razones de eficacia, eficiencia y transparencia en relación a la gestión de los programas, proyectos y actuaciones que ejecuta, dotándola de mayor operatividad y ajustando su estructura a las necesidades organizativas de los distintos servicios que se prestan. Todo ello va a redundar en una mejor información a la ciudadanía y sin que ello suponga carga administrativa alguna de carácter innecesario.
Asimismo por la aplicación de lo dispuesto en el artículo 59.1 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, la modificación o refundición de las agencias deberá producirse por ley cuando suponga alteración de sus fines, del tipo de entidad o de las peculiaridades relativas a los recursos económicos o al régimen del personal, patrimonial o fiscal, o de cualesquiera otras que exijan norma con rango de ley. El resto de las modificaciones o refundiciones, a tenor de lo establecido en el artículo 59.3 de la citada ley, se llevarán a cabo por decreto del Consejo de Gobierno, previo informe de las Consejerías competentes en materia de hacienda y de administración pública.
En cumplimiento de lo establecido en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la modificación que se propone del Decreto 103/2011, de 19 de abril, cumple los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia.
En su virtud, en los términos del artículo 59.3 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, a propuesta de la persona titular de la Consejería de Cultura y Patrimonio Histórico, de conformidad con lo previsto en los artículos 21.3, 27.9 y 44.1 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 17 de junio de 2019,
DISPONGO
Artículo único. Modificación del Decreto 103/2011, de 19 de abril, por el que se aprueban los Estatutos de la Agencia Andaluza de Instituciones Culturales.
Se modifica el apartado 4 del artículo 29 de los Estatutos de la Agencia Andaluza de Instituciones Culturales, que pasa a tener la siguiente redacción:
«4. De conformidad con lo establecido en el artículo 70.2 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, es personal directivo de la Agencia el que ocupa puestos de trabajo determinados como tales en atención a la especial responsabilidad, competencia técnica y relevancia de las tareas asignadas. Su régimen jurídico es el previsto en el artículo 13 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, y en la normativa de desarrollo dictada por la Comunidad Autónoma de Andalucía.
Su designación atenderá a principios de mérito y capacidad y a criterios de idoneidad, y se llevará a cabo mediante procedimientos que garanticen la publicidad y concurrencia.
De conformidad con lo previsto en el artículo 13.4 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, dicho personal directivo estará sometido a la relación laboral de carácter especial de alta dirección.
Conforme a lo anterior, y sin perjuicio de las facultades reconocidas al Consejo Rector en el artículo 12.g), tendrá la consideración de personal directivo el personal que sea titular de las siguientes unidades:
Secretaría General.
Dirección de Artes Visuales.
Dirección de Música y Artes Escénicas.
Dirección del Instituto Andaluz del Flamenco.
Dirección del Centro Andaluz de las Letras.»
Disposición final única. Entrada en vigor.
El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Sevilla, 17 de junio de 2017
JUAN MANUEL MORENO BONILLA | |
Presidente de la Junta de Andalucía | |
PATRICIA DEL POZO FERNÁNDEZ | |
Consejera de Cultura y Patrimonio Histórico |