Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 119 de 24/06/2019

4. Administración de justicia

Juzgados de Primera Instancia

Edicto de 8 de febrero de 2018, del Juzgado de Primera Instancia núm. Tres de Cádiz, dimanante de autos núm. 718/2015. (PP. 1037/2019).

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NIG: 1101242C20150003612.

Procedimiento: Procedimiento Ordinario 718/2015. Negociado: ES.

De: Lucía de la Calle Ortiz.

Procurador: Sr. don Fernando Lepiani Velázquez.

Letrado: Sr. don Víctor Arnedillo Sánchez.

Contra: Constructora Industrial, S.A.

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

En el procedimiento Procedimiento Ordinario 718/2015 seguido en el Juzgado de Primera Instancia número Tres de Cádiz a instancia de Lucía de la Calle Ortiz contra Constructora Industrial, S.A., se ha dictado la sentencia que copiada en su encabezamiento y fallo es como sigue:

FALLO

Estimo íntegramente la Demanda formulada por el Procurador, don Fernando Lepiani Velázquez, en nombre y representación de doña Lucía de la Calle Ortiz, contra Constructora Industrial, S.A., en situación procesal de rebeldía.

Declaro que doña Lucía de la Calle Ortiz ostenta la titularidad dominical de la finca registral número 18.765 del Registro de la Propiedad número tres de los de Cádiz, piso número sesenta y seis, en la planta décima, letra C del Edificio Cascabel, de la calle García Agulló, con superficie construida de ciento ocho metros setenta y nueve decímetros cuadrados. Consta de vestíbulo, estar-comedor con terraza, tres dormitorios, cuarto de baño, aseo y cocina con terraza-lavadero. Linda al Norte con patio en alto; al Oeste, con piso letra d; al Sur, rellano de escalera, escalera y patio, y al Este, con chalet de don Sotero Jiménez. Su coeficiente, 2,0891%, y procede de la finca 3.113, folio 230 vuelto del tomo 333 número 2566 del Registro de la Propiedad Tres de Cádiz, al haber adquirido por prescripción adquisitiva su dominio, que registralmente consta inscrita a favor de Constructora Industrial, S.A., ordenando la cancelación de la inscripción contradictoria y la inscripción del dominio a favor de la actora.

Condeno al demandado a estar y pasar por las anteriores declaraciones y al pago de las costas.

Firme que sea esta resolución, líbrese Mandamiento al Registro de la Propiedad Tres de Cádiz, con remisión de testimonio de la misma para la inscripción del dominio de la finca registral 18.765 a favor de la actora y cancelación de las inscripciones contradictorias.

Contra esta Resolución cabe recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Cádiz (art. 455 LEC). El recurso se interpondrá ante este Juzgado en el plazo de veinte días hábiles, contados desde el día siguiente de la notificación, debiendo exponer el apelante las alegaciones en que base la impugnación, además de citar la resolución apelada y los pronunciamientos que impugna (art. 458 LEC).

Para la admisión a trámite del recurso deberá efectuar un depósito de 50 € en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones de este Juzgado, acreditándose dicha consignación en el momento de la interposición del recurso (disposición adicional decimoquinta de LOPJ), salvo concurrencia de los supuestos de exclusión previstos en la misma (Ministerio Fiscal, Estado, Comunidades Autónomas, Entidades Locales y organismos autónomos dependientes de todos ellos o beneficiarios de asistencia jurídica gratuita).

Y con el fin de que sirva de notificación en forma al/a los demandado/s Constructora Industrial, S.A., extiendo y firmo la presente en Cádiz, a ocho de febrero de dos mil dieciocho.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia.

«En relación a los datos de carácter personal, sobre su confidencialidad y prohibición de transmisión o comunicación por cualquier medio o procedimiento, deberán ser tratados exclusivamente para los fines propios de la Administración de Justicia (ex Ley Orgánica 15/99, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal).»

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