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En relación con la Solicitud Única de Ayudas para la campaña 2016, el Real Decreto 1075/2014, de 19 de diciembre, sobre la aplicación a partir de 2015 de los pagos directos a la agricultura y a la ganadería y otros regímenes de ayuda, así como sobre la gestión y control de los pagos directos y de los pagos al desarrollo rural, establece en su artículo 94 que el agricultor, que declara los recintos SIGPAC por los cuales se solicitan ayudas, es el responsable último de que la información, tanto gráfica como alfanumérica, registrada en el SIGPAC sea verídica y coincidente con la realidad. En particular, el solicitante comprobará que la delimitación gráfica y el uso del recinto SIGPAC se corresponde con la realidad del terreno y que el recinto no contiene elementos no elegibles como caminos, edificaciones u otros elementos improductivos de carácter permanente.
A tal efecto, el Real Decreto establece en el apartado 6 del artículo 92 que el agricultor deberá hacer una declaración expresa en la que dará su conformidad a la delimitación, el uso y demás información contenida en el SIGPAC para cada uno de los recintos declarados.
Desde la Dirección General de Ayudas Directas y de Mercados de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible se ha procedido en las últimas semanas a notificar Trámite de Audiencia núm. 6/2019 y 7/2019, comunicando a los titulares a los que se ha detectado que su Solicitud Única de Ayudas para la campaña 2016 estaba afectada, en alguna línea declarativa, por incidencias correspondientes a alguno de los usos no admisibles, indicados anteriormente, debido a una actualización de información contenida en el SIGPAC de dicha campaña. Dichos trámites de audiencia conceden un plazo de alegaciones que coincide con período plenamente estival, por lo que se aprecia la oportunidad, en base a evitar indecisión de los interesados, de ampliar de oficio el plazo establecido.
A tal efecto, en las citadas comunicaciones se otorgaba un plazo de 10 días hábiles, a contar desde el día siguiente a la notificación, de conformidad con el artículo 82 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, para que los interesados presentaran las alegaciones y documentación que estimaran pertinentes.
Por todo ello,
ACUERDO
Debido a criterios de oportunidad y en aras de asegurar la efectividad del principio de defensa del interesado en la tramitación del procedimiento administrativo, se establece la ampliación del plazo de audiencia hasta el próximo 15 de septiembre de 2019, para aquellos interesados que no hayan presentado aún los escritos de alegaciones, de acuerdo con el artículo 32 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre de 2015, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Sevilla, 1 de agosto de 2019.- El Secretario General de Fondos Europeos Agrarios al Desarrollo Rural Sostenible, P.S. (artículo 4.7 Decreto 103/2019, BOJA núm. 31, de 14.2.2019), Manuel Alías Cantón.
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