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NIG: 2990142120180006870.
Procedimiento: Juicio Verbal (250.2) 1492/2018. Negociado: 02.
Sobre: Contratos en general.
De: Sit Mobel, S.L.
Procurador: Sr. don Felix del Valle Vigón.
Letrado: Sr. don Jordi Rossell Cusco.
Contra: Don Francisco Javier Moreno Bonill.
EDICTO
En el presente procedimiento Juicio Verbal (250.2) 1492/2018 seguido a instancia de Sit Mobel, S.L., frente a Francisco Javier Moreno Bonill, se ha dictado sentencia cuyo tenor literal es el siguiente:
SENTENCIA NÚM. 146/19
Magistrada-Juez: María Teresa Moreno Medina, Magistrada del Juzgado de Primera Instancia Dos de Torremolinos.
Lugar: Torremolinos.
Fecha: 24 de mayo de 2019.
Parte actora: Sit Mobel, S.L.
Abogado: Don Jordi Rosell Cuscó.
Procurador: Don Félix del Valle Vigón.
Parte demandada: Don Francisco Javier Moreno Bonill (rebeldía).
Abogado:
Procurador:
Objeto: Reclamación de cantidad.
FALLO
Que estimando la demanda presentada por Sit Mobel, S.L., contra don Francisco Javier Moreno Bonill, condeno a este a que abone a la actora la suma de 4.973.10 euros, suma que devengará el interés legal desde la reclamación extrajudicial, con imposición a la demandada de las costas del procedimiento.
Notifíquese a las partes, haciéndoles saber que la misma no es firme y contra ella cabe recurso de apelación en el plazo de 20 días siguientes a su notificación, previa constitución, en su caso, de depósito para recurrir.
Así lo pronuncio, mando y firmo.
Publicación. La anterior sentencia ha sido leída y publicada por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez que la dictó, estando celebrando audiencia pública en el mismo día de su fecha, de lo que doy fe.
Y encontrándose dicho demandado, Francisco Javier Moreno Bonill, en paradero desconocido, se expide el presente a fin de que sirva de notificación en forma al mismo.
En Torremolinos, a treinta de mayo de dos mil diecinueve.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia.
«La difusión del texto de esta resolución a partes no interesadas en el proceso en el que ha sido dictada solo podrá llevarse a cabo previa disociación de los datos de carácter personal que los mismos contuvieran y con pleno respeto al derecho a la intimidad, a los derechos de las personas que requieran un especial deber de tutela o a la garantía del anonimato de las víctimas o perjudicados, cuando proceda.
Los datos personales incluidos en esta resolución no podrán ser cedidos ni comunicados con fines contrarios a las leyes.»
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