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NIG: 1101542C20090002197.
Procedimiento: Procedimiento Ordinario 624/2009. Negociado: D.
De: Bankia.
Procurador: Sr. Joaquín María Jañez Ramos.
Contra: Construnova XXI, S.L., y Antonio Quintero Ávila.
E D I C T O
En el presente procedimiento Procedimiento Ordinario 624/2009, seguido a instancia de Madrid Leasing Corporación Establecimiento Financiero de Crédito EFC, S.A., frente a Construnova XXI, S.L., y Antonio Quintero Ávila, se ha dictado sentencia, cuyo tenor literal es el siguiente:
«SENTENCIA núm. 78/2014
En Chiclana de la Frontera, a 2 de junio de 2014.
Juez que la dicta: Doña Isabel Marín Pareja.
Procedimiento: Juicio ordinario 624/2009.
- Parte demandante:
Madrid Leasing Corporación EFC, S.A.
Procurador: Don Juan Luis Malia Benítez.
Abogado: Don Manuel Jiménez Portero.
- Parte demandada:
Construnova XXI, S.L. (en rebeldía).
D. Antonio Quintero Ávila (en rebeldía).
Objeto del juicio: Resolución de contrato de arrendamiento financiero.
....
FALLO
Estimar íntegramente la demanda interpuesta por el Procurador de los Tribunales don Juan Luis Malia Benítez, en nombre y representación de “Madrid Leasing Corporación EFC, S.A.” contra “Construnova XXI, S.L.” y don Antonio Quintero Ávila y declarar resuelto el contrato de arrendamiento financiero número 7084119, celebrado el día 15 de mayo de 2005, condenando en consecuencia a todos los codemandados solidariamente:
1. A devolver a la actora el material objeto del contrato, constituido por los siguientes bienes: Carrocería sobre vehículo Nissan y grúa marca PM modelo Serie 8 8522 con número de chasis GA381989, y vehículo Nissan Atleon A16.095/2 con número de chasis VWAWDFTK053423557.
2. A abonar a la actora solidariamente la suma de 9.034,41 euros.
3. A abonar a la actora, en caso de demora en la entrega del material, 1.057,54 euros por cada mes o fracción de mes que transcurra desde la fecha de la resolución contractual y hasta la fecha en que se entreguen los bienes.
4. A abonar, sobre las cuotas impagadas, los intereses de demora pactados.
5. A abonar las costas de este procedimiento.
Notifíquese la presente resolución a los interesados, haciéndoles saber que no es firme y contra la misma cabe interponer recurso de apelación ante este mismo Juzgado, en el plazo de 20 días a contar desde el siguiente a su notificación, para su resolución por la Ilma. Audiencia Provincial de Cádiz.
Para la admisión a trámite del recurso previamente deberá efectuarse constitución de depósito en cuantía de 50 euros, debiendo ingresarlo en la cuenta de este Juzgado de Banco Santander núm., indicando en las Observaciones del documento de ingreso que se trata de un recurso de apelación seguido del código ‘02’, de conformidad en lo establecido en la disposición adicional decimoquinta de la L.O. 6/1985, del Poder Judicial, salvo concurrencia de los supuestos de exclusión previstos en la misma (Ministerio Fiscal, Estado, Comunidades Autónomas, Entidades Locales y organismos autónomos dependientes de todos ellos) o beneficiarios de asistencia jurídica gratuita.
Así por esta sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.»
Y encontrándose dicho demandado, Construnova XXI, S.L., y Antonio Quintero Ávila, en paradero desconocido, se expide el presente a fin que sirva de notificación en forma al mismo.
En Chiclana de la Frontera, a 26 de junio de 2019.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia.
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