Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 221 de 15/11/2019

4. Administración de justicia

Juzgados de Primera Instancia e Instrucción

Edicto de 4 de noviembre de 2019, del Juzgado de Primera Instancia  e Instrucción núm. Tres de Dos Hermanas, dimanante de autos núm. 345/2011.

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NIG: 4103842C20110003650.

Procedimiento: Familia. Divorcio Contencioso 345/2011. Negociado: G.

De: Doña Concepción Peña Hurtado.

Procurador Sr.: Manuel Lorenzo Varela Díaz.

Contra Don Juan Carlos Gavira Díaz.

EDICTO

En el presente procedimiento Familia. Divorcio Contencioso 345/2011 seguido a instancia de Concepción Peña Hurtado frente a Juan Carlos Gavira Díaz se ha dictado sentencia, cuyo tenor literal es el siguiente:

SENTENCIA

En Dos Hermanas, a 17 de junio de 2013.

Vistos por mí, doña M.ª Elena Pérez Caro, Magistrada-Juez del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. Tres de los de Dos Hermanas, los autos de juicio declarativo verbal registrado con el número 345/2011 del Libro de asuntos civiles, referentes a la disolución del matrimonio por causa de divorcio, seguidos a instancia de doña Concepción Peña Hurtado representada por el Procurador Sr. Varela Díaz y asistida por la letrada Sra. Pozo Castellano frente a don Juan Carlos Gavira Díaz declarado en rebeldía procesal,

FALLO

Que estimando parcialmente la demanda de divorcio formulada por el Procurador Sr. Varela Díaz en nombre y representación de doña Concepción Peña Hurtado frente a don Juan Carlos Gavira Díaz:

Primero. Debo declarar y declaro la disolución por causa de divorcio del matrimonio formado por doña Concepción Peña Hurtado y don Juan Carlos Gavira Díaz con todos los efectos legales inherentes a tal declaración así como en su caso, la disolución del régimen económico matrimonial.

Segundo. Se establecen las siguientes medidas definitivas:

1. Se atribuye la guarda y custodia de los hijos menores a la madre doña Concepción Peña Hurtado siendo la patria potestad compartida entre ambos progenitores.

2. El uso y disfrute del domicilio conyugal se atribuye a los menores en compañía de la madre pudiendo el otro cónyuge retirar, previa formación de inventario, los objetos de su uso personal y de su exclusiva pertenencia y ello sin perjuicio de lo que en su momento pueda acordarse una vez se proceda a la liquidación de la sociedad de gananciales.

3. El préstamo hipotecario que grava la vivienda familiar así como cualquier otra carga económica que indica sobre el patrimonio ganancial se abonará por mitad entre ambos cónyuges entre tanto se liquide el régimen económico.

4. En concepto de alimentos a favor de los hijos menores y a cargo del progenitor no custodio, don Juan Carlos Gavira Díaz abonará a doña Concepción Peña Hurtado la cantidad de seiscientos euros mensuales, debiendo hacerlo en doce mensualidades al año pagaderos por anticipado, dentro de los cinco primeros días de cada mes, en la cuenta bancaria que al efecto aquélla designe, cantidades que serán anualmente actualizables en los meses de enero de cada año en proporción a la variación que experimente el I.P.C.

5. Los gastos extraordinarios que afecten a los menores serán sufragados por mitad entre ambos progenitores.

6. Como régimen de visitas para don Juan Carlos Gavira Díaz el padre podrá estar en compañía de los menores, los fines de semana alternos, desde el viernes a las 18:00 horas hasta el Domingo a las 20:00 horas, además de la mitad de vacaciones de navidad, Semana Santa y Verano. En navidad, los años pares corresponderán a la madre desde las 12:00 horas del 23 de diciembre hasta las 12:00 horas del 31 del mismo mes y al padre desde las 12:00 horas del 31 de diciembre hasta las 12:00 horas del 6 de enero. En los impares se hará a la inversa. En el periodo comprendido entre las 12:00 horas y las 20:00 horas del 6 de enero, los menores estarán en compañía del progenitor con quien no haya estado hasta las 12:00 horas de dicho día. En Semana Santa, los años pares corresponderá a la madre desde las 12:00 horas del sábado víspera del domingo de ramos hasta las 17:00 horas del miércoles de Semana Santa y al padre desde las 17:00 horas del miércoles hasta las 20:00 horas del Domingo de Resurrección. En los años impares se hará a la inversa. En verano el padre podrá tener a los menores por quincenas alternas, disfrutando la primera el padre en los años pares y la segunda la madre.

Tercero. Acordar que la presente resolución se comunique al Registro Civil de Sevilla para que se proceda a su inscripción al margen de la de matrimonio.

Cuarto. No cabe pronunciamiento expreso en cuanto a costas.

Notifíquese esta resolución a las partes. Contra la misma cabe interponer recurso de apelación, que deberá prepararse ante este Juzgado, en el plazo de cinco días, a partir de su notificación, para su resolución por la AP de Sevilla.

Quede testimonio de esta sentencia en los autos y llévese el original para su unión al Libro de Sentencias.

Así lo acuerda, manda y firma, doña M.ª Elena Pérez Caro, Magistrada-Juez del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. Tres de Dos Hermanas.

Y encontrándose dicho demandado, Juan Carlos Gavira Díaz, en paradero desconocido, se expide el presente a fin que sirva de notificación en forma al mismo.

En Dos Hermanas, a cuatro de noviembre de dos mil diecinueve.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia.

«La difusión del texto de esta resolución a partes no interesadas en el proceso en el que ha sido dictada sólo podrá llevarse a cabo previa disociación de los datos de carácter personal que los mismos contuvieran y con pleno respeto al derecho a la intimidad, a los derechos de las personas que requieran un especial deber de tutela o a la garantía del anonimato de las víctimas o perjudicados, cuando proceda.

Los datos personales incluidos en esta resolución no podrán ser cedidos, ni comunicados con fines contrarios a las leyes.»

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