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NIG: 1102042120180003293.
Procedimiento: Familia. Guarda/custod./alim. menor no matr. no consens. 795/2018. Negociado: 2D.
De: Doña Esperanza Cebada Rodríguez.
Procuradora: Sra. Carmen Ruiz Labrador.
Letrado: Sr. Alberto Carlos Agabo Sánchez.
Contra: Don Mohamed Jabli.
E D I C T O
En el presente procedimiento Familia. Guarda/custod./alim. menor no matr. no consens. 795/2018, seguido a instancia de Esperanza Cebada Rodríguez frente a Mohamed Jabli se ha dictado sentencia, cuyo tenor literal es el siguiente:
SENTENCIA Núm. 592/2019
En Jerez de la Frontera a 24 de julio de 2019.
Juez que la dicta: Doña Isabel Marín Pareja.
Procedimiento: Medidas sobre hijos comunes 795/2018.
Parte demandante: Doña Esperanza Cebada Rodríguez.
Procurador: Doña Carmen Ruiz Labrado.
Abogado: Don Alberto Carlos Agabo Sánchez.
Parte demandada: Don Mohamed Jabli (en rebeldía).
Objeto del juicio: Guarda y custodia y alimentos.
ANTECEDENTES DE HECHO
Primero. El día 6 de abril de 2018 doña Esperanza Cebada Rodríguez contra don Mohamed Jabli, para la adopción de medidas paterno filiales respecto de la hija nacida de la relación no matrimonial de ambos, Nora, nacida el día 9 de noviembre de 2017.
Concretamente solicita la demandante que se le atribuya la guarda y custodia de su hija, estableciendo a favor del padre un régimen de visitas inicialmente sin pernoctas; y que se fije la pensión alimenticia en la cuantía de 120 euros mensuales y el pago de los gastos extraordinarios al cincuenta por ciento.
Por otrosí digo, la parte demandante solicitó la adopción de medidas provisionales, petición que se resolvió por auto de 11 de diciembre de 2018.
Segundo. Admitida a trámite la demanda, se dio traslado de la misma al Ministerio Fiscal y al demandado, emplazándoles para contestar en 20 días. Contestada la demanda por el Ministerio Fiscal, transcurrió el plazo sin hacerlo la parte demandada, por lo que fue declarada en situación de rebeldía procesal.
Tercero. El juicio se celebró el día 17 de julio de 2019, sin la asistencia de la parte demandada.
Las partes propusieron prueba documental e interrogatorio del demandado, a fin de que se le tuviera por confeso, acordándose de oficio el interrogatorio de la parte demandante, tras lo cual el Ministerio Fiscal no se opuso a lo solicitado por la parte actora.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero. Pretende en el presente procedimiento la parte actora, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 748.4 y 770 de la LEC, que se adopten medidas paterno-filiales respecto de la hija menor de edad habida de su relación no matrimonial con el demandado, a fin de regular todo lo relativo al ejercicio de la patria potestad, la atribución de la guarda y custodia de la menor a uno de los progenitores y el ejercicio del derecho de visitas por parte del progenitor que no conviva con ella y el establecimiento de pensión alimenticia a favor de la hija y a cargo del progenitor que, igualmente, no conviva con ella.
La parte demandada no ha contestado a la demanda, por lo que debe entenderse en principio que se opone pura y simplemente a la misma.
Segundo. Por lo que se refiere a la patria potestad sobre la hija menor de edad, entendida como el conjunto de deberes y facultades que comprenden a los padres en relación con sus hijos menores, y concretamente los previstos en el art. 154 del C. Civil, esto es, «velar por ellos, tenerlos en su compañía, alimentarlos, educarlos y procurarles una formación integral; representarlos y administrar sus bienes», dispone el art. 156 del C. Civil que se ejercerá conjuntamente por ambos progenitores o por uno solo con el consentimiento expreso o tácito del otro, debiendo ser ejercida siempre en beneficio de los hijos, de acuerdo con su personalidad.
En cuanto a la guarda y custodia de la menor, dado que la madre la solicita para sí, y el demandado ni siquiera ha comparecido en el procedimiento ni para oponerse a dicha medida ni para consentirla, no puede adoptarse otra solución. Y en relación al régimen de visitas que debe establecerse a favor del padre, la demandante propone en su demanda un régimen de días entre semana y fines de semana alternos sin pernoctas, régimen que se considera adecuado para mantener la fluidez de las relaciones paterno-filiales y que, según expuso la demandante en el acto de la vista, se está desarrollando adecuadamente, por lo que podemos presumir la conformidad del demandado que no ha comparecido para proponer un régimen distinto.
En cuanto a las pretensiones económicas, tal y como se razonó en el auto de medidas provisionales, teniendo en cuenta que la pensión alimenticia solicitada por la demandante constituye el «mínimo vital» con el que cualquier progenitor no custodio debe contribuir a los alimentos de los hijos menores de edad, y conforme a lo establecido en el art. 304 LEC puede tenerse al demandado por confeso en cuanto a la posibilidad de poder hacer frente a tan exigua pensión, procede también estimar la demanda en este punto.
Ambos progenitores deberán, además, abonar cl cincuenta por ciento los gastos extraordinarios en que incurra la menor.
Tercero. No ha lugar a efectuar expresa condena en costas, habida cuenta de la naturaleza pública de los intereses en litigio.
En atención a lo expuesto, vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación
FALLO
Estimar la demanda interpuesta por por el Procurador de los Tribunales doña Carmen Ruiz Labrador, en nombre y representación de doña Esperanza Cebada Rodríguez, contra don Mohamed Jabli estableciendo las siguientes medidas en relación a la menor Nora Jabli Cebada:
1. Atribuir la guarda y custodia de la hija a la madre, si bien la patria potestad corresponderá a ambos progenitores, que deberán ejercerla conjuntamente y en beneficio de la menor.
2. Don Mohamed Jabli tendrá consigo a su hija en fines de semana alternos, sábados y domingos de 12 a 15 horas, y miércoles de 18 a 19 horas, recogiendo y reintegrando a la menor en el domicilio materno.
3. Don Mohamed Jabli abonará para su hija Nora una pensión alimenticia de 120 euros mensuales. Esta pensión deberá abonarse por mensualidades anticipadas, entre los días 1 y 5 de cada mes, en la cuenta corriente que designe la madre, y se actualizará anualmente conforme a las variaciones que experimente el Índice de Precios al Consumo, publicadas por el INE.
Además, deberá abonar el cincuenta por ciento de los gastos extraordinarios en que incurra la menor.
4. No ha lugar a efectuar expresa condena en costas.
Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que no es firme y contra la misma cabe interponer recurso de apelación ante este mismo Juzgado, en el plazo de veinte días a contar desde el siguiente a su notificación, para su resolución por la Ilma. Audiencia Provincial de Cádiz.
Así por esta mi sentencia lo acuerdo, mando y firmo.
Publicación. Leída y publicada fue la anterior Sentencia por el/la Sr./Sra. Juez que la suscribe, estando celebrando audiencia pública en el mismo día de su fecha, doy fe en Jerez de la Frontera.
Y encontrándose dicho demandado, Mohamed Jabli, en paradero desconocido, y declarado en rebeldía, se expide el presente a fin que sirva de notificación en forma al mismo.
En Jerez de la Frontera, a veintiocho de octubre de dos mil diecinueve.- El/la Letrado/a de la Administración de Justicia.
«La difusión del texto de esta resolución a partes no interesadas en el proceso en el que ha sido dictada solo podrá llevarse a cabo previa disociación de los datos de carácter personal que los mismos contuvieran y con pleno respeto al derecho a la intimidad, a los derechos de las personas que requieran un especial deber de tutela o a la garantía del anonimato de las víctimas o perjudicados, cuando proceda.
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