Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 225 de 21/11/2019

4. Administración de justicia

Juzgados de Primera Instancia

Edicto de 20 de octubre de 2017, del Juzgado de Primera Instancia núm. Dieciocho de Málaga, dimanante de autos núm. 348/2016. (PP. 1103/2019).

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NIG: 2906742C20160007184.

Procedimiento: Juicio Verbal (250.2) 348/2016. Negociado: 08.

De: Comunidad Propietarios Cibeles 3.

Procurador: Sr. José María López Oleaga.

Letrada: Sra. Inmaculada Calvo López.

Contra: Mercantil Cooperativas Viviendas Parque del Sur y Antonio Muñoz Pérez.

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

En el procedimiento Juicio Verbal (250.2) 348/2016 seguido en el Juzgado de Primera Instancia núm. Dieciocho de Málaga a instancia de Comunidad Propietarios Cibeles 3 contra Mercantil Cooperativas Viviendas Parque del Sur y Antonio Muñoz Pérez, se ha dictado la sentencia que, copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue:

SENTENCIA NÚM. 256/2016

En Málaga, a treinta de noviembre de dos mil dieciséis.

Vistos por mí, doña Ana Matilla Rodero, Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia número Dieciocho de los de esta localidad, los presentes autos de Juicio Verbal, registrado con el número 348/2016, y seguido entre partes de una y como demandante la Comunidad de Propietarios del Inmueble, sito en la Avenida Cibeles 3, sita en Málaga, representada por el Procurador don José María López Oleaga y asistida por la Letrado doña Inmaculada Calvo López, y de otra y como demandados la entidad Coopeatrivas Vivienda Parque Sur y don Antonio Muñoz Pérez, provisto del CIF núm. 24.825.164-E, ambos en situación procesal de rebeldía, sobre reclamación de cantidad, y atendidos los siguientes.

FALLO

Que, estimando la demanda interpuesta por la Comunidad de Propietarios del Inmueble, sito en la Avenida Cibeles 3, sita en Málaga, representada por el Procurador don José María López Oleaga, contra la entidad Cooperativas Vivienda Parque Sur y don Antonio Muñoz Pérez, ambos en situación procesal de rebeldía, debo condenar y condeno a los expresados demandados a que satisfagan a la parte actora la suma de dos mil trescientos nueve euros (2.309 euros), más los intereses de la misma, computados desde la interpelación judicial hasta el completo pago de aquélla, calculados al tipo de interés legal del dinero, incrementado en dos puntos a partir de la fecha de la presente resolución. Todo ello con expresa condena de los demandados al pago de las costas procesales causadas.

Llévese testimonio de la presente resolución a los autos de su razón, quedando el original en el Libro de los de su clase.

Notifíquese la presente resolución a las partes de este procedimiento, haciéndoles saber que contra la misma no cabe recurso.

Así por esta mi sentencia, de la que se expedirá testimonio para su unión a los autos, lo pronuncio, mando y firmo.

E/.

Y con el fin de que sirva de notificación en forma al/a los demandado/s Mercantil Cooperativas Viviendas Parque del Sur y Antonio Muñoz Pérez, extiendo y firmo la presente en Málaga, a veinte de octubre de dos mil diecisiete.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia.

«En relación a los datos de carácter personal, sobre su confidencialidad y prohibición de transmisión o comunicación por cualquier medio o procedimiento, deberán ser tratados exclusivamente para los fines propios de la Administración de Justicia (ex Ley Orgánica 15/99, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal).»

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