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NIG: 2990142120180005675.
Procedimiento: Juicio Verbal (250.2) 1148/2018. Negociado: 02.
De: C.P. Bonanza.
Procuradora: Sra. Araceli Ceres Hidalgo.
Letrado: Sr. Sergio Manuel Barce Gallardo
Contra: Gabrielle Anita Buckenham Self y Michael Patrick Smith.
E D I C T O
En el presente procedimiento Juicio Verbal (250.2) 1148/2018 seguido a instancia de C.P. Bonanza frente a Gabrielle Anita Buckenham Self y Michael Patrick Smith se ha dictado sentencia, cuyo tenor literal es el siguiente:
SENTENCIA NÚM. 218/2019
En Torremolinos, a 6 de septiembre del 2019.
Doña María José Ferrer Fernández, Magistrada Juez titular del Juzgado de Primera Instancia núm. Tres de Torremolinos, ha visto los presentes autos de juicio verbal, tramitados con el núm. 1148/018, y promovidos por la Comunidad de Propietarios Edificio Bonanza, representada por la Procuradora doña Araceli Ceres Hidalgo y asistida por el Letrado don Sergio Barce Gallardo, contra don Michael Patrick Smith y doña Anita Buckenham, en rebeldía, sobre reclamación de cantidad por impago de cuotas comunitarias.
FALLO
Que estimando íntegramente la demanda formulada por la Comunidad de Propietarios Edificio Bonanza contra don Michael Patrick Smith y doña Anita Buckenham, debo condenar y condeno a los demandados a abonar a la parte actora la suma de 2.269,28 euros, más intereses en los términos del fundamento de derecho segundo de esta sentencia, condenando asimismo a los demandados al pago de las costas procesales causadas.
Notifíquese la presente resolución a las partes advirtiéndoles que contra la misma NO cabe recurso alguno.
Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando, y firmo.
Y encontrándose dichos demandados, Gabrielle Anita Buckenham Self y Michael Patrick Smith, en paradero desconocido, se expide el presente a fin que sirva de notificación en forma al mismo.
En Torremolinos, a veinte de septiembre de dos mil diecinueve.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia.
«La difusión del texto de esta resolución a partes no interesadas en el proceso en el que ha sido dictada solo podrá llevarse a cabo previa disociación de los datos de carácter personal que los mismos contuvieran y con pleno respeto al derecho a la intimidad, a los derechos de las personas que requieran un especial deber de tutela o a la garantía del anonimato de las víctimas o perjudicados, cuando proceda.
Los datos personales incluidos en esta resolución no podrán ser cedidos ni comunicados con fines contrarios a las leyes.»
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