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NIG: 2906742C20160043707.
Procedimiento: Familia. Divorcio Contencioso 1/2017. Negociado: C.
Sobre: Derecho de familia.
De: Thelma Rivera Mamaed.
Procuradora: Sra. Úrsula Cabezas Manjavacas.
Letrada: Sra. Nadia Palacio Larraceleta.
Contra: Pepito Paragas.
EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
En el procedimiento Familia. Divorcio Contencioso 1/2017 seguido en el Juzgado de 1.ª Instancia núm. Seis de Málaga, a instancia de Thelma Rivera Mamaed contra Pepito Paragas sobre Derecho de familia, se ha dictado la sentencia que, copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue:
En Málaga, a veinte de marzo de dos mil dieciocho.
Vistos por la Ilma. Sra. doña Gloria Muñoz Rosell, Magistrada Juez del Juzgado de Primera Instancia núm. Seis (de familia) los autos de Divorcio Contencioso núm. 1/17 promovidos por la Procuradoradoña Úrsula Cabezas Manjavacas, en nombre y representación de doña Thelma Rivera Mamaed, asistida por la Letrada doña Nadia Palacio Larracelete, contra don Pepito Paragas, con los siguientes
F A L L O
Debo declarar y declaro disuelto, por divorcio, el matrimonio entre don Pepito Paragas y doña Thelma Rivera Mamaed, con los efectos legales inherentes a dicho pronunciamiento, incluida la disolución del régimen económico matrimonial.
No es procedente hacer especial pronunciamiento sobre costas.
Una vez sea firme esta sentencia, y una vez acredite la actora, con la aportación de su DNI, la nacionalidad española, comuníquese esta sentencia al Registro Civil Central para la inscripción del matrimonio, si no se encuentra inscrito, y de esta sentencia de divorcio.
Esta sentencia no es firme y contra la misma cabe recurso de apelación ante la Ilma. Audiencia Provincial de Málaga a interponer ante este Juzgado en el plazo de veinte días desde su notificación.
Así lo pronuncio, mando y firmo.
Y con el fin de que sirva de notificación en forma al demandado Pepito Paragas, extiendo y firmo la presente en Málaga a tres de septiembre de dos mil dieciocho.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia.
«La difusión del texto de esta resolución a partes no interesadas en el proceso en el que ha sido dictada solo podrá llevarse a cabo previa disociación de los datos de carácter personal que los mismos contuvieran y con pleno respeto al derecho a la intimidad, a los derechos de las personas que requieran un especial deber de tutela o a la garantía del anonimato de las víctimas o perjudicados, cuando proceda.
Los datos personales incluidos en esta resolución no podrán ser cedidos ni comunicados con fines contrarios a las leyes.»
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