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Con objeto de facilitar el alojamiento de jóvenes estudiantes desplazados de su lugar de origen por razón de sus estudios en nuestra Universidad y con bajo nivel de renta, la Universidad de Málaga se incorporó con fecha 29 de julio de 1997 al Convenio suscrito el 26 de noviembre de 1990 entre el desaparecido Ministerio de Asuntos Sociales, la Junta de Andalucía y el Ayuntamiento de Málaga.
Según recoge la estipulación quinta de dicho Convenio, la oferta de las plazas se publicará en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
En virtud de lo cual, tengo a bien disponer:
Se convoca concurso para la adjudicación de 257 plazas para estudiantes de la Universidad de Málaga en la Residencia Universitaria «Alberto Jiménez Fraud» para el Curso Académico 2019/2020, concurso que se regirá por las bases que figuran en el anexo de la presente resolución.
Málaga, 29 de abril de 2019.- El Rector, José Ángel Narváez Bueno.
ANEXO
BASES DE LA CONVOCATORIA
Artículo 1. Oferta de plazas.
La Universidad de Málaga convoca a concurso público de méritos 257 plazas de residentes para el Curso Académico 2019/2020 en la Residencia Universitaria «Alberto Jiménez Fraud» de la Universidad de Málaga para miembros de la comunidad universitaria, por el sistema de renovación y de nuevo ingreso.
Artículo 2. Personas beneficiarias.
Para optar a una plaza de residente deberán cumplir alguno de los siguientes requisitos:
a) Estudiantes que cursen o vayan a cursar estudios universitarios de Grado, Máster Oficial, o estén matriculados en planes de estudios oficiales a extinguir, de una titulación oficial con validez en todo el territorio nacional que se imparta en la Universidad de Málaga.
Dentro de este cupo la Universidad de Málaga podrá reservar plazas para alumnado incluido en programas de movilidad estudiantil, siempre que esté contemplado en el correspondiente convenio de intercambio, de colaboración o que disfruten de becas de programas de entidades públicas o privadas a los que la Universidad de Málaga esté legalmente adherida.
En cualquiera de los casos antes indicados, las adjudicatarias o los adjudicatarios serán, a último día del plazo de presentación de solicitudes, menores de treinta años.
b) Estudiantes matriculados en algunos de los programas oficiales de Doctorado que desarrollen labores investigadoras y docentes en esta Universidad, así como tituladas y titulados de la misma que acrediten encontrarse preparando una oposición a la función pública. Para este colectivo se reservarán 20 plazas; en caso de no ser cubiertas, las plazas sobrantes pasarán al cupo del apartado a) del artículo 2 con la finalidad de cubrir todas las plazas
c) En caso de quedar plazas disponibles tras las adjudicaciones de aquellas personas incluidas en los puntos a) y b), la Universidad podrá destinarlas para uso de los diferentes sectores integrados en la comunidad universitaria en los términos más convenientes para el servicio público.
Artículo 3. Desglose de las plazas.
Las 257 plazas de los apartamentos que salen a concurso se desglosan de la siguiente manera:
a) 230 para las personas recogidas en el punto a) del artículo 2, de las que 164 se corresponden con habitaciones dobles y 66 con individuales.
b) 20 para las personas recogidas en el punto b) del artículo 2.
c) 7 plazas para residentes con necesidades especiales por discapacidad acreditada con un grado reconocido igual o superior al 33 por ciento.
Artículo 4. Plazo y presentación de solicitudes.
a) Para solicitar una plaza en la Residencia Universitaria «Alberto Jiménez Fraud» deberá cumplimentarse el formulario de recogida de datos al que se accederá a través de la dirección web (https://www.uma.es/alojamiento/cms/menu/residencia-universitaria/).
b) Una vez realizado el trámite del punto anterior, se deberá cumplimentar la solicitud en el modelo de impreso disponible en la misma dirección web para su presentación, junto con la documentación requerida, en alguna de las oficinas de asistencia en materia de Registro de la Universidad de Málaga, o por cualquiera de las formas establecidas en el art. 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
c) El plazo para rellenar el formulario de recogida de datos y presentar el modelo de solicitud junto con la documentación será de 20 días naturales a contar desde el día siguiente a la publicación de la presente convocatoria en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
d) Se podrán rellenar el formulario de datos y presentar las solicitudes con posterioridad al plazo establecido en la convocatoria, pasando las mismas a formar parte de la lista de espera.
Artículo 5. Documentación a presentar.
5.1. Todas las personas solicitantes deberán presentar obligatoriamente fotocopia del Documento Nacional de Identidad. Las personas extranjeras pertenecientes a la Unión Europea deberán presentar fotocopia del Pasaporte. En caso de no pertenecer a la Unión Europea, presentarán fotocopia de la Tarjeta de Identificación de Extranjero (NIE).
5.1.1. Fotocopia de los documentos nacionales de identidad de todos los miembros computables de la unidad familiar mayores de 18 años o, en su defecto, fotocopia del libro de familia.
5.2. Si desean puntuar por el apartado de renta, deberá presentar además la siguiente documentación:
5.2.1. En caso de haber presentado Declaración de la Renta en el ejercicio económico 2017:
Fotocopia/s completa/s de la Declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF), presentada y sellada en la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT) o Entidad Colaboradora, correspondiente al ejercicio económico de 2017, de todos los miembros de la unidad familiar mayores de 18 años.
5.2.2. En caso de no haber presentado Declaración de la Renta en el ejercicio económico 2017:
Informe de Vida Laboral emitido por la Tesorería de la Seguridad Social y Certificación/es expedidas por la/s Entidad/es Pagadora/s respecto de los ingresos obtenidos en el año 2017.
5.2.3. Autorización expresa en el impreso de solicitud a la Delegación del Rector para la Igualdad y la Acción Social para obtener y comprobar los datos económicos de la Agencia Estatal Tributaria, que deberá ir debidamente cumplimentado y firmado por todos los miembros computables de la unidad familiar mayores de 18 años.
5.2.4. Calculo de la renta: El cálculo de la renta se hallará con la suma de las bases liquidables sujetas a gravamen del conjunto de datos fiscales de los miembros de la unidad familiar mayores de 18 años (casilla 475 de la Declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas correspondiente al ejercicio 2017) y, en su caso, de las certificaciones de pensiones del ascendiente a cargo u otros miembros de la unidad familiar correspondiente a 2017.
5.3. Las personas solicitantes que en el curso 2017/2018 realizaron las pruebas de acceso a la Universidad de Málaga, fotocopia de la tarjeta de selectividad y, en caso de proceder de otra Universidad, certificación académica.
5.4. Las personas solicitantes que en el curso 2018/2019 vayan a realizar la Prueba de evaluación de bachillerato para el acceso a la Universidad no tendrán que justificar dicha calificación y se les otorgará la puntuación especificada en el apartado 6.3.1. de la presente Convocatoria.
5.5. Para los casos incluidos en el apartado 6.3.2., fotocopia del certificado de notas de la prueba, o certificación académica, según corresponda.
5.6. Para las personas incluidas en el punto c) del artículo 3, fotocopia del certificado que acredite un grado de discapacidad igual o superior al 33%, emitido por el Centro Base de Discapacitados.
5.7. Las personas incluidas en el punto b) del artículo 2 sólo deberán aportar certificado del expediente académico.
Artículo 6. Baremo.
6.1. Umbral de renta: Al estudiantado recogido en el punto a) del artículo 2, se le aplicará la puntuación que le corresponda, según el baremo establecido en esta convocatoria:
FAMILIA DE: | UMBRAL1 | UMBRAL 2 | UMBRAL 3 |
1 MIEMBRO | 14.112,00 € | 21.168,00 € | 28.224,00 € |
2 MIEMBROS | 24.089,00 € | 36.133,50 € | 48.178,00 € |
3 MIEMBROS | 32.697,00 € | 49.045,50 € | 65.394,00 € |
4 MIEMBROS | 38.831,00 € | 58.246,50 € | 77.662,00 € |
5 MIEMBROS | 43.402,00 € | 65.103,00 € | 86.804,00 € |
6 MIEMBROS | 46.853,00 € | 70.279,50 € | 93.706,00 € |
7 MIEMBROS | 50.267,00 € | 75.400,50 € | 100.534,00 € |
8 MIEMBROS | 53.665,00 € | 80.497,50 € | 107.330,00 € |
A partir del octavo miembro, se añadirán 3.562 euros por cada nuevo miembro computable.
- Si no superan el primer umbral de renta: 26 puntos.
- Si se está comprendido entre el primero y segundo umbral de renta inclusive: 20 puntos.
- Si se está comprendido entre el segundo y tercer umbral de renta inclusive: 14 puntos
- Si se supera el tercer umbral de renta o los ingresos de la unidad familiar no están debidamente justificados: 0 puntos.
6.2. Distancia del domicilio familiar al centro docente:
Entre 25 y 50 kilómetros: 3 puntos.
Entre 51 y 100 kilómetros: 7 puntos.
Más de 100 kilómetros: 13 puntos.
6.3. Media del expediente académico:
6.3.1. A las personas solicitantes cuyo objetivo sea ingresar en la Universidad de Málaga el próximo curso 2019/2020 una vez superadas las pruebas de acceso en la convocatoria de junio o septiembre de 2019, no se les exigirá requisito académico, otorgándoseles en este apartado 8 puntos.
6.3.2. A las personas solicitantes que en el curso 2018/2019 realizaron las pruebas de acceso, se les considerará como nota media del expediente académico la calificación que hayan obtenido en dichas pruebas.
6.3.3. A las personas solicitantes que se encontraban matriculadas durante el curso 2017/2018 en estudios universitarios, se les calculará la nota media del expediente académico correspondiente a dicho curso.
6.3.4. Para los casos no reflejados en los apartados anteriores, se les considerará como nota de su expediente académico la calificación de la prueba de acceso o la nota media del expediente que le da acceso a la Universidad.
En los casos a los que se refieren los apartados 6.3.2, 6.3.3 y 6.3.4 se les aplicará, de acuerdo con la nota media del expediente académico o nota definitiva de selectividad, la siguiente puntuación:
Menor a 5 de nota | 0 puntos |
de 5 a 6,5 de nota | 6 puntos |
de 6,6 a 8 de nota | 10 puntos |
de 8,1 a 9 de nota | 12 puntos |
de 9,1 a 10 de nota | 14 puntos |
Cálculo de la nota media:
Se calculará siguiendo el procedimiento establecido en el Capítulo V de la Resolución de 6 de agosto de 2018 (BOE núm. 198, de 16 de agosto de 2018) de la Secretaría de Estado de Educación, Formación Profesional y Universidades, por la que se convocan becas de carácter general para el curso 2018/2019.
Asimismo para las Ramas o Áreas de conocimiento en Ingeniería o Arquitectura/Enseñanzas Técnicas, debido a su grado de dificultad, se aplicará un coeficiente de ponderación de 1,17.
Artículo 7. Adjudicación de plazas.
La Comisión de Selección realizará su propuesta de asignación de acuerdo con los siguientes criterios:
a) Las plazas de renovación presentadas en el plazo establecido en la convocatoria tendrán preferencia para la adjudicación de las plazas, siempre y cuando hayan sido residentes durante el curso académico 2018/2019 y no cuenten con un informe desfavorable de la Dirección Académica de la Residencia.
b) Las plazas de nuevo ingreso presentadas en el plazo establecido en la convocatoria del alumnado de Grado, Máster Oficial o Titulaciones de planes de estudios oficiales a extinguir se adjudicarán según las vacantes que resulten, una vez adjudicadas las de renovación, de acuerdo con la puntuación obtenida, según establece el artículo 6 de la presente convocatoria.
c) En caso de empate tendrán preferencia quienes obtengan una mayor puntuación en el apartado 6.1 (renta), de persistir el empate quienes obtengan mayor puntuación en el apartado 6.2 (distancia del domicilio familiar al centro), de persistir el empate quienes obtengan mayor puntuación en el expediente académico y por último, de persistir el empate, aquellas/os de menor edad.
d) El estudiantado matriculado en algunos de los programas oficiales de Doctorado, o que desarrollen labores investigadoras y docentes en esta Universidad, así como tituladas y titulados de la misma que acrediten encontrarse preparando una oposición a la función pública, los criterios de preferencia serán:
1) Haber residido durante el curso anterior y no tener informe desfavorable de la Dirección Académica de la Residencia
2) La nota media del expediente académico.
Las plazas vacantes de este cupo se acumularán en el apartado a) del artículo 2.
e) Para las personas con una discapacidad acreditada igual o superior al 33%, la Comisión de Adjudicación resolverá tras estudiar las circunstancias especiales que concurran en cada caso.
f) Las solicitudes presentadas fuera del plazo establecido en la convocatoria, se incluirán a continuación de la última persona candidata de la lista de espera de solicitudes presentadas en plazo y que no hayan conseguido plaza, por orden de fecha y hora de entrada en el Registro General de la Universidad de Málaga, o por cualquiera de las formas establecidas en el art. 16.4 de la Ley 39/2015.
Artículo 8. Precios.
Los precios que deberán abonar las personas que resulten adjudicatarias aparecerán en la Resolución definitiva de adjudicación de plazas de la Residencia y se mantendrán para todo el curso académico;
a) Para las personas recogidas en el apartado a) del artículo 2, los precios serán:
- Con servicio de alojamiento prestado en habitaciones dobles, vienen establecidos según la renta de la unidad familiar;
1.º Si no se supera el primer umbral de renta, el precio será de: 153 euros mensuales.
2.º Si la renta está comprendida entre el primer y el segundo umbral, el precio será de: 168 euros mensuales.
3.º Si la renta está comprendida entre el segundo y el tercer umbral, el precio será de: 186 euros mensuales.
4.º Cuando la renta neta de la unidad familiar sea superior al tercer umbral el precio será de: 201 euros mensuales.
5.º En el caso de que los ingresos de la unidad familiar no estén debidamente justificados, o no presenten renta, el precio a pagar será de: 201 euros mensuales.
6.º En el caso de estudiantado extranjero con autorización de estancia: 201 euros mensuales.
- El alojamiento en habitación individual tendrá un coste de 228 euros mensuales.
b) Para las personas recogidas en el punto b) del artículo 2, el precio establecido por persona y plaza en habitaciones individuales será de 228 euros mensuales.
c) Para las personas recogidas en el apartado c) del artículo 3, el precio establecido por persona y plaza será de 153 euros mensuales. En caso de necesitar acompañante, éste abonará el mismo importe, 153 euros mensuales.
d) En los precios anteriormente señalados se incluye el servicio de limpieza (dos veces por semana) y conexión a Internet.
e) Las cantidades indicadas en los apartados anteriores no incluyen: la alimentación, la ropa de cama y los enseres, así como los gastos de consumo de energía eléctrica, de agua y las llamadas de teléfono externas a la Residencia. El coste de estos consumos se prorrateará periódicamente entre las personas del mismo apartamento. Otros servicios extras que se oferten serán con cargo a las personas beneficiarias.
Artículo 9. Formalización del contrato.
Las personas beneficiarias a las que se les adjudique una plaza deberán formalizar el correspondiente contrato en el plazo de los quince días siguientes a la publicación de la resolución en la que se resuelve la adjudicación de dichas plazas, momento en el que se presentará la siguiente documentación:
a) Declaración de responsabilidad, debidamente firmada, por la que aceptan el Reglamento de Funcionamiento Interno de la Residencia.
b) 2 fotografías tamaño carné.
c) Justificante de la vinculación con la Universidad de Málaga.
d) Documento que acredite el pago de una fianza por importe de 300 euros.
Artículo 10. Obligaciones.
Son obligaciones de las personas beneficiarias:
1.º El sometimiento a las actuaciones de comprobación precisas para verificar, en su caso, el cumplimiento y efectividad de las condiciones determinantes de la concesión de la plaza.
2.º Comunicar, al menos, con diez días de antelación la renuncia y el abandono de la plaza adjudicada.
3.º Observar el buen comportamiento conforme a las normas establecidas en el Reglamento de Funcionamiento Interno de la Residencia.
4.º Observar un uso adecuado de los enseres e instalaciones del Centro.
Artículo 11. Revocación.
La concesión de las plazas podrá ser revocada por incumplimiento de las obligaciones de la persona beneficiaria y en caso de que se descubriese que en su concesión concurrió inexactitud, falsedad u omisión de los datos necesarios para la adjudicación.
Asimismo, la Universidad de Málaga podrá requerir a la persona beneficiaria y, en su caso, subsidiariamente a los sustentadores principales, el abono de las cantidades que se deduzcan en concepto de daños y perjuicios que pudiera ocasionar por uso indebido de los recursos e instalaciones.
Artículo 12. Periodo de la estancia.
Se entiende que la concesión de plaza de residente comprende el periodo que abarca desde el 21 de septiembre de 2019 al 6 de julio de 2020.
Artículo 13. Comisión de Selección.
a) El estudio y selección de las solicitudes se realizará por una Comisión de Selección, constituida por:
Presidenta: Doña Isabel Jiménez Lucena, Delegada del Rector para la Igualdad y la Acción Social.
Vocal 1.º Don Vicente Javier Blanco Vega, Unidad Técnica de Gestión del Servicio de Acción Social.
Vocal 2.º Doña Ana M.ª Jiménez Campos, Unidad Técnica de Gestión del Servicio de Acción Social.
Secretaria: Doña Rosa M.ª de Pablos Pérez. Jefa de Servicio de Acción Social.
Comisión Suplente:
Presidenta: Doña Ángeles Liñán García, Directora Académica de la Residencia Universitaria «Alberto Jiménez Fraud».
Vocal 1.º Doña Luisa M.ª Pino Blanes, Unidad Técnica de Gestión del Servicio de Acción Social.
Vocal 2.º Doña Catalina del Mar Jiménez Romero, Unidad Técnica de Gestión de Acción Social.
Secretaria: Doña Hipólita Sánchez Navarro, Jefa de Sección del Servicio de Acción Social.
b) El funcionamiento de la Comisión se ajustará a lo dispuesto en las normas contenidas en el Título preliminar, Capítulo II sección 3.ª Órganos colegiados de las distintas administraciones públicas, de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
c) La Comisión de Selección podrá recabar cuanta información considere necesaria y la acreditación de la documentación aportada con el fin de evaluar las solicitudes presentadas y proponer las plazas a adjudicar.
Artículo 14. Adjudicación provisional.
La Comisión de Selección publicará en el Boletín Oficial de la Universidad de Málaga (BOUMA) la relación de personas solicitantes que son propuestas provisionalmente para la adjudicación de plazas en la Residencia Universitaria «Alberto Jiménez Fraud». Las personas interesadas podrán aportar documentación y/o alegaciones en el plazo de 10 días hábiles.
Transcurrido dicho plazo, la Comisión de Selección dará traslado de su propuesta a la Comisión de Adjudicación, constituida según recoge la estipulación quinta, punto 4.º, del Convenio suscrito el 26 de noviembre de 1990, a fin de efectuar la asignación definitiva de las plazas mediante Resolución del. Sr. Rector Magfco. de la Universidad de Málaga.
Artículo 15. Procedimiento.
15.1. La instrucción del procedimiento será competencia de la Delegación del Rector para la Igualdad y la Acción Social, a través del Servicio de Acción Social, que establecerá los procedimientos adecuados y dará las instrucciones necesarias para la tramitación y gestión de la convocatoria.
15.2. El procedimiento se iniciará de oficio al día siguiente de la publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
15.3. El proceso de adjudicación se efectuará en régimen de concurrencia competitiva, de conformidad con los criterios de valoración y requisitos establecidos en la presente convocatoria.
Si la solicitud de participación en el procedimiento no reuniera los requisitos exigidos o no se aportara la documentación requerida, se procederá a requerir a los interesados para que en un plazo de diez días subsanen la falta o acompañen los documentos preceptivos, de acuerdo con lo dispuesto en el art. 68 de la Ley 39/2015. Si no lo hicieran no se tendrá en cuenta dicha documentación a efectos de baremación. La notificación del citado requerimiento se efectuará mediante su publicación en el BOUMA.
15.4. La Comisión hará pública en el BOUMA la relación de solicitantes que van a ser propuestos para la concesión o denegación de plaza. Las personas interesadas podrán presentar alegaciones, aportar documentos u otros elementos de juicio que estimen convenientes, en el plazo de diez días hábiles ante la propia Comisión.
15.5. La concesión o denegación de plazas se llevará a cabo mediante Resolución Rectoral, en los términos establecidos en la propuesta realizada por la Comisión de Adjudicación y en el plazo máximo de seis meses, contados a partir del último día siguiente a la finalización del periodo de presentación de solicitudes, de acuerdo con lo establecido en los arts. 21.2 de la Ley 39/2015. En el caso de no llevarse a cabo la resolución de la concesión en el plazo señalado o en su prórroga, las solicitudes se entenderán desestimadas por silencio administrativo.
15.6. La Resolución del Sr. Rector Magfco, se publicará en el BOUMA.
15.7. Contra la presente Resolución, que agota la vía administrativa, podrá interponerse potestativamente Recurso de Reposición ante este mismo órgano, en el plazo de un mes, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, o bien ser impugnado directamente ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo, mediante la interposición del pertinente recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a su notificación, conforme a lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
No obstante a lo anterior, interpuesto el recurso administrativo, deberá abstenerse de interponer el de carácter jurisdiccional, en tanto no sea resuelto el primero de forma expresa o presunta, o se haya producido la desestimación presunta del recurso de reposición interpuesto.
La notificación de las citadas resoluciones se efectuará mediante publicación en el BOUMA.
Artículo 16. Régimen Jurídico.
La presente convocatoria se regirá por las normas específicas contenidas en esta Resolución y en sus correspondientes bases. Del mismo modo esta convocatoria se ajustará a lo dispuesto en:
a) Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, modificada por la Ley Orgánica 4/2007.
b) Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
c) Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
d) Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
e) Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria.
f) Decreto 145/2003, de 3 de junio, por el que se aprueban los Estatutos de la Universidad de Málaga.
g) Resolución de 6 de agosto de 2018 (BOE núm. 198, de 16 de agosto de 2018) de la Secretaría de Estado de Educación, Formación Profesional y Universidades, por la que se convocan becas de carácter general para el curso 2018/2019.
h) Presupuestos de la Universidad de Málaga.
i) Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de datos personales y garantía de los derechos digitales.
Disposición Adicional Primera. A efectos de la presente convocatoria, y de acuerdo con el convenio de colaboración en apoyo al proyecto «Andalucía Tech» entre la Universidad de Sevilla y la Universidad de Málaga, para el uso conjunto de la Residencia Universitaria «Alberto Jiménez Fraud» por parte de ambas universidades, los diferentes colectivos de la Universidad de Sevilla acogidos al mencionado proyecto, podrán acceder a esta oferta de plazas en igualdad de condiciones que los colectivos de la Universidad de Málaga.
Disposición Adicional Segunda. Todas las resoluciones emanadas de la presente convocatoria serán publicadas en el BOUMA. Con independencia de lo anterior, la información se podrá consultar en la página web http://www.uma.es/alojamiento/
Disposición Final. La presente convocatoria entrará en vigor el día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
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