Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 133 de 13/07/2020

1. Disposiciones generales

Consejería de Salud y Familias

Extracto de la Resolución de 7 de julio de 2020, de la Dirección General de Consumo, por la que se convocan, para el ejercicio 2020 las subvenciones a asociaciones, organizaciones y federaciones de asociaciones y organizaciones de personas cosumidoras y usuarias, en régimen de concurrencia competitiva, para la realización de programas en materia de consumo, el fomento del asociacionismo y las actuaciones para impulsar la promoción de un consumo responsable y solidario de Andalucía.

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BDNS (Identif): 514360-514361-514362.

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el Extracto de la Convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en el presente BOJA y en la Base Nacional de Subvenciones http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans

Primero. Se convocan para el ejercicio 2020, en la modalidad de concesión en régimen de concurrencia competitiva, las subvenciones a Asociaciones, Organizaciones y Federaciones de Asociaciones y Organizaciones de personas consumidoras y usuarias, en régimen de concurrencia competitiva, para la realización de programas en materia de consumo, el fomento del asociacionismo y las actuaciones para impulsar la promoción de un consumo responsable y solidario de Andalucía, en la cuantía máxima que se específica y con cargo al crédito presupuestario que asimismo se indica:

Denominación de la Línea Cuantía máxima Partidas presupuestarias
Línea 1. Asociaciones de personas consumidoras 573.651,00 € 1500020000/G/44H/48601/0001
Línea 2. Federaciones de Asociaciones de personas consumidoras 216.778,00 € 1500010000/G/44H/48601/0001
Línea 3. Consumo Responsable 119.000,00 € 1500010000/G/44H/48405/0001

Segundo. Beneficiarios.

a) Línea 1. Asociaciones de personas consumidoras: Destinada a las Asociaciones de personas consumidoras y usuarias incluidas en el apartado 4 del correspondiente cuadro resumen de la Orden de 1 de julio de 2016.

b) Línea 2. Federaciones de Asociaciones de personas consumidoras y usuarias: Destinada a las Federaciones de asociaciones de personas consumidoras incluidas en el apartado 4 del correspondiente cuadro resumen de la Orden de 1 de julio de 2016.

c) Línea 3. Consumo Responsable: Destinada a las personas o entidades incluidas en el apartado 4 del correspondiente cuadro resumen de la Orden de 1 de julio de 2016.

Tercero. Objeto.

- Programas de actividades dirigidos a fomentar, potenciar y mejorar los conocimientos de consumo, a través de la formación, la educación, la información y el asesoramiento de las personas consumidoras.

- Asegurar el ejercicio de las funciones de representación institucional y de defensa de los intereses generales de las personas consumidoras y usuarias y fomentar el asociacionismo de las personas consumidoras en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

- Impulsar la conciencia social y las prácticas de consumo responsable y solidario a través de la realización de actividades de educación, formación e información así como actividades de consumo, comercialización, retirada y destrucción de alimentos.

Cuarto. Bases Reguladoras.

Orden de 1 de julio de 2016, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión subvenciones a Asociaciones, Organizaciones y Federaciones de Asociaciones y Organizaciones de personas consumidoras y usuarias, en régimen de concurrencia competitiva, para la realización de programas en materia de consumo, el fomento del asociacionismo y las actuaciones para impulsar la promoción de un consumo responsable y solidario de Andalucía (BOJA núm. 130, de 8 de julio).

Quinto. Importe.

La dotación de cada una de las líneas se hace en el cuadro de convocatoria anterior. El porcentaje máximo de la subvención será el 90% del presupuesto aprobado.

En la Línea 1, la distribución máxima del crédito a nivel provincial se ha realizado teniendo en cuenta, de manera ponderada, el tamaño poblacional, el tamaño territorial y el número de municipios de cada provincia, tal como se contempla en el apartado 2.d) del cuadro resumen de la Línea 1 de la Orden de bases reguladoras anteriormente referida, es la siguiente

- Línea 1. Asociaciones: La cuantía máxima prevista que, asciende 573.651 € (partida presupuestaria 1200020000/G/44H/48601/0001), se distribuye por provincias del siguiente modo:

ALMERÍA 57.608,00 €
CÁDIZ 62.680,00 €
CÓRDOBA 63.301,00 €
GRANADA 83.654,00 €
HUELVA 49.019,00 €
JAÉN 61.393,00 €
MÁLAGA 87.429,00 €
SEVILLA 108.567,00 €
TOTAL 573.651,00 €

Sexto. Plazo de presentación de las solicitudes.

El plazo de presentación de las solicitudes será de veinte días hábiles a contar desde el día siguiente al que se publique en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía el extracto previsto en el artículo 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Séptimo. Otros datos.

Los formularios para la solicitud y demás datos necesarios figuran publicados en el presente BOJA junto con la convocatoria.

Tanto a la solicitud como al resto de Anexos se podrá acceder a través la siguiente dirección electrónica www.juntadeandalucia.es/salud/consumo o en el Portal de la Administración de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 7 de julio de 2020.- El Director General, Alberto Fernández Rodríguez.

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