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NIG: 1812242C20160001359.
Recurso: Recurso de Apelacion Civil 391/2019.
Negociado: TE.
Asunto: 400420/2019.
Proc. Origen: Juicio Verbal (250.2) 729/2016.
Juzgado Origen: Juzgado Mixto núm. Uno de Loja.
Apelante: José Jiménez Moreno.
Procurador: Julio Ignacio Gordo Jiménez.
Abogada: María Carmen Martín Muñoz.
No comparecido: Ildefonso Lara Lozano.
Rebeldes: Ignorados herederos de Antonio Lara Rodríguez y Pedro Lara Rodríguez.
EDICTO
Doña Carlota Gómez Blanco, Letrada de la Administración de Justicia de la Sección Cuarta,
Hago saber:
Que en esta Sección de mi cargo se sigue Rollo de Apelación núm. 391/19 seguido a instancias de don José Jiménez Moreno, contra de. Ildefonso Lara Lozano, ignorados herederos de don Antonio Lara Rodríguez y don Pedro Lara Rodríguez, y dimanante de los autos de Verbal núm. 729/16, procedentes del Juzgado de Primera Instancia núm. Uno de Loja, en el que se ha dictado sentencia, cuyo encabezamiento y fallo es del tenor literal siguiente:
«SENTENCIA NÚM: 368/19
En la ciudad de Granada, a dieciséis de diciembre de 2019. La Sección Cuarta de esta Ilma. Audiencia Provincial, constituida en Magistrado Único, Ilmo. sr. don Antonio Gallo Erena, ha visto, en grado de apelación, los precedentes autos de Juicio núm. 729/16, seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia número Uno de Loja, en virtud de demanda de don José Jiménez Moreno, representado en esta alzada por el Procurador Sr. Gordo Jiménez y bajo la dirección Letrada de doña M.ª Carmen Martín Muñoz, contra don Ildefonso Lara Lozano, no personado en esta alzada y contra ignorados herederos de don Antonio Lara Rodríguez y don Pedro Lara Rodríguez, en estado legal de rebeldía.
FALLO
Que desestimándose el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia de la que dimana este Rollo, debemos confirmar y confirmamos íntegramente la misma, condenándose a la parte apelante al pago de las costas del recurso con perdida del deposito al que debe darse destino legal.
Así, por esta sentencia contra la que no cabe recurso, definitivamente juzgando, se pronuncia, manda y firma.»
Y para que conste y sirva de notificación edictal a ignorados herederos de don Antonio Lara Rodríguez y don Pedro Lara Rodríguez, que se encuentran en ignorado paradero, expido la presente en Granada, a quince de enero de dos mil veinte.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia.
«La difusión del texto de esta resolución a partes no interesadas en el proceso en el que ha sido dictada solo podrá llevarse a cabo previa disociación de los datos de carácter personal que los mismos contuvieran y con pleno respeto al derecho a la intimidad, a los derechos de las personas que requieran un especial deber de tutela o a la garantía del anonimato de las víctimas o perjudicados, cuando proceda.
Los datos personales incluidos en esta resolución no podrán ser cedidos ni comunicados con fines contrarios a las leyes.»
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