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NIG: 2905442120190005794.
Procedimiento: Juicio Verbal (Desahucio Precario -250.1.2) 1166/2019. Negociado: 1.
Sobre: Posesión (Art. 430-466 CC).
De: Coral Homes, S.L.U.
Procurador: Sr. Mauricio Gordillo Alcalá.
Contra: Ignorados Ocupantes URB Calanova Grand Golf Bloque 14, planta baja, puerta A.
EDICTO
En el presente procedimiento Juicio Verbal (Desahucio Precario-250.1.2) 1166/2019 seguido a instancia de Coral Homes, S.L.U., frente a Ignorados Ocupantes URB Calanova Grand Golf bloque 14, planta baja, puerta A, se ha dictado sentencia, cuyo tenor literal es el siguiente:
SENTENCIA 31/2020
En Fuengirola, a 10 de febrero de 2020.
Vistos por doña Isabel María Colmenero Sánchez, Magistrada-Juez del Juzgado de Primera Instancia núm. Cuatro de Fuengirola, los presentes autos de Juicio Verbal número 1166/2019 sobre reclamación de cantidad, seguidos a instancias de Coral Homes, S.L.U., representada por el Procurador don Mauricio Gordillo Alcalá y asistida por el Letrado don Álvaro Ramia de Cap Pérez-Manglano, contra ignorados ocupantes de finca, sita en urbanización Calanova Grand Gol, bloque 14, planta baja, puerta A, Mijas.
FALLO
Se desestima la demanda formulada por Coral Homes, S.L.U., contra ignorados ocupantes de finca sita en urbanización Calanova Grand Gol, bloque 14, planta baja, puerta A, Mijas.
Las costas procesales se imponen a la parte actora.
Notifíquese esta Sentencia a las partes.
Contra esta resolución cabe recurso de apelación en veinte días desde el siguiente a su notificación, ante este órgano para su sustanciación ante la Audiencia Provincial.
Así lo acuerda, manda y firma doña Isabel María Colmenero Sánchez, Magistrada-Juez del Juzgado de Primera Instancia núm. Cuatro de Fuengirola.
Y encontrándose dicho demandado, Ignorados Ocupantes URB Calanova Grand Golf, bloque 14, planta baja, puerta A, en paradero desconocido, se expide el presente a fin que sirva de notificación en forma al mismo.
En Fuengirola, a veintitrés de junio de dos mil veinte.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia.
«La difusión del texto de esta resolución a partes no interesadas en el proceso en el que ha sido dictada solo podrá llevarse a cabo previa disociación de los datos de carácter personal que los mismos contuvieran y con pleno respeto al derecho a la intimidad, a los derechos de las personas que requieran un especial deber de tutela o a la garantía del anonimato de las víctimas o perjudicados, cuando proceda.
Los datos personales incluidos en esta resolución no podrán ser cedidos ni comunicados con fines contrarios a las leyes.»
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