Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 141 de 23/07/2020

4. Administración de justicia

Juzgados de Primera Instancia

Edicto de 16 de junio de 2020, del Juzgado de Primera Instancia núm. Tres de Jaén, dimanante de autos núm. 946/2019. (PP. 1291/2020).

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NIG: 2305042120190007682.

Procedimiento: Procedimiento Ordinario 946/2019. Negociado: M4.

Sobre obligaciones: otras cuestiones.

De: Gestión y Selección de Personal ETT, S.L.

Procuradora: Sra. doña María Teresa Cátedra Fernández.

Letrado: Sr. don Salvador Pérez Alcaraz.

Contra: Perfumevil, S.L.

EDICTO

En el presente procedimiento Procedimiento Ordinario 946/2019 seguido a instancia de Gestión y Selección de Personal ETT, S.L., frente a Perfumevil, S.L., se ha dictado sentencia, cuyo tenor literal es el siguiente:

SENTENCIA NÚM. 101/2020

En Jaén, a 16 de junio de 2020.

Por don Blas Regidor Martínez, Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia núm. Tres de Jaén, han sido vistos los autos de Juicio Ordinario seguidos en este Juzgado con el núm. 946/19, promovidos por la Procuradora de los Tribunales doña María Teresa Cátedra Fernández, en nombre y representación de Gestión y Selección de Personal ETT, S.L., actuando bajo la dirección letrada de don Salvador Pérez Alcaraz, contra Perfumevil, S.L., declarada en rebeldía, sobre reclamación de cantidad.

FALLO

Que estimando íntegramente como estimo la demanda interpuesta, debo condenar y condeno a Perfumevil, S.L. a que abone a Gestión y Selección de Personal ETT, S.L., la cantidad de 1.114.069,04 €, más intereses legales a contar desde la fecha de interposición de la demanda, con expresa condena en costas a la parte demandada.

Contra esta resolución cabe recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Jaén (artículo 455 LEC). El recurso se interpondrá por medio de escrito presentado en este Juzgado en el plazo de veinte días hábiles, contados desde el día siguiente de la notificación.

Y encontrándose dicho demandado, Perfumevil, S.L., en paradero desconocido, se expide el presente a fin que sirva de notificación en forma al mismo.

En Jaén, a dieciséis de junio de dos mil veinte.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia.

«La difusión del texto de esta resolución a partes no interesadas en el proceso en el que ha sido dictada solo podrá llevarse a cabo previa disociación de los datos de carácter personal que los mismos contuvieran y con pleno respeto al derecho a la intimidad, a los derechos de las personas que requieran un especial deber de tutela o a la garantía del anonimato de las víctimas o perjudicados, cuando proceda.

Los datos personales incluidos en esta resolución no podrán ser cedidos ni comunicados con fines contrarios a las leyes.»

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