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NIG: 2906742C20160008632.
Procedimiento: Juicio Verbal (250.2) 384/2016. Negociado: 4T.
Sobre: Responsabilidad extracontractual en materia de tráfico.
De: Consorcio de Compensación de Seguros.
Letrado: Sr/a. El Abogado del Estado.
Contra: Don Francisco Javier Sánchez Campos.
EDICTO
CéDULA DE NOTIFICACIóN
En el procedimiento Juicio verbal de tráfico 384/16 seguido en el Juzgado de Primara Instancia núm. Dos de Málaga a instancia de Consorcio Compensación de Seguros contra don Francisco Javier Sánchez Campos, se ha dictado la sentencia que, copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue:
SENTENCIA NúM. 36/17
En Málaga, a 14 de marzo de 2017.
Vistos y examinados por mí, don Manuel S. Ramos Villalta, Magistrado-Juez de Primera Instancia núm. Dos de esta ciudad y su Partido, los presentes autos de juicio verbal, seguidos en este Juzgado bajo el número 384/16, a instancia de la parte actora Consorcio de Compensación de Seguros, representada y asistida por el Abogado del Estado, contra la parte demandada don Francisco Javier Sánchez Campos.
FALLO
Que estimando la demanda interpuesta por la parte actora, debo condenar y condeno a la parte demandada, don Francisco Javier Sanchez Campos, a que abone a la parte demandante Consorcio de Compensación de Seguros la cantidad de 1.610 euros en concepto de principal, así como los intereses legales de dicha cantidad desde la interposición de la demanda. Igualmente, la condeno en costas si las hubiere.
Notifíquese a los interesados, mediante entrega de copia de la presente resolución, haciéndoles saber que esta sentencia es firme en cuanto que contra la misma no cabe recurso alguno.
Así por esta mi sentencia, de la que se llevará certificación a los autos de que dimana, definitivamente firmando en primera instancia, la pronuncio, mando y firmo.
Y con el fin de que sirva de notificación en forma al demandado, don Francisco Javier Sánchez Campos, extiendo y firmo la presente.
En Málaga, a quince de junio de dos mil veinte.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia.
«La difusión del texto de esta resolución a partes no interesadas en el proceso en el que ha sido dictada solo podrá llevarse a cabo previa disociación de los datos de carácter personal que los mismos contuvieran y con pleno respeto al derecho a la intimidad, a los derechos de las personas que requieran un especial deber de tutela o a la garantía del anonimato de las víctimas o perjudicados, cuando proceda.
Los datos personales incluidos en esta resolución no podrán ser cedidos ni comunicados con fines contrarios a las leyes.»
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