Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 141 de 23/07/2020

4. Administración de justicia

Juzgados de Primera Instancia

Edicto de 22 de junio de 2020, del Juzgado de Primera Instancia núm. Veintiocho de Sevilla, dimanante de autos núm. 2201/2019. (PP. 1278/2020).

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NIG: 4109142120190064017.

Procedimiento: Juicio Verbal (Desahucio Precario -250.1.2) 2201/2019. Negociado: 5.

Sobre: Posesión (art 430-466 CC).

De: Coral Homes, S.L.U.

Procurador: Sr. Don Mauricio Gordillo Alcalá.

Letrada: Sra. Doña María José Cabezas Urbano.

Contra: Ignorados ocupantes Hoyo Barrero, núm. 6, 2.ª H.

EDICTO

CéDULA DE NOTIFICACIóN

En el procedimiento de referencia se ha dictado la resolución del tenor literal siguiente:

SENTENCIA núm. 28/20

En la ciudad de Sevilla, a 27 de enero de 2019.

Han sido vistos por mí, María de la Concepción Sotorra Campodarve, Magistrada- Juez titular del Juzgado de Primera Instancia núm. Veintiocho de Sevilla, los presentes autos de juicio verbal seguidos en este Juzgado con el número 2201/19-5 sobre desahucio por precario, instados por el Procurador Sr. Gordillo Alcalá, en nombre y representación de Coral Homes, defendida por la letrada Sra. Cabezas Urbano contra Ignorados ocupantes del inmueble sito en la calle Hoyo Barrero, núm. 6, planta 2.ª, puerta H, de La Algaba (Sevilla), declarados en rebeldía.

FALLO

Estimar la demanda promovida por la representación de Coral Homes y, en consecuencia, condenar a los Ignorados ocupantes del inmueble sito en la calle Hoyo Barrero, núm. 6, planta 2.ª, puerta H, de La Algaba (Sevilla) a dejar libre y expedito el referido inmueble, correspondiente a la finca registral 12492, tomo 1078, libro 232, folio 110, folio 6 del Registro de la Propiedad núm. 7 de Sevilla, bajo apercibimiento de lanzamiento si no lo hicieran.

Condeno igualmente a la parte demandada al pago de las costas procesales causadas.

Notifíquese esta sentencia a las partes, haciéndoles saber que no es firme, al caber contra ella recurso de apelación. El recurso se interpondrá por medio de escrito presentado en este Juzgado en el plazo de veinte días hábiles contados desde el día siguiente de la notificación, limitado a citar la resolución apelada, con expresión de los pronunciamientos que impugna (artículo 458 LEC).

Para la admisión a trámite del recurso previamente deberá efectuarse constitución de depósito en cuantía de 50 euros, debiendo ingresarlo en la cuenta de este Juzgado de Banco Santander, núm. 5342000002220119, indicando en las Observaciones del documento de ingreso que se trata de un recurso de apelación seguido del código «02», de conformidad en lo establecido en la disposición adicional decimoquinta de la L.O. 6/1985 del Poder Judicial, salvo concurrencia de los supuestos de exclusión previstos en la misma (Ministerio Fiscal, Estado, Comunidades Autónomas, Entidades Locales y organismos autónomos dependientes de todos ellos) o beneficiarios de asistencia jurídica gratuita.

Así por esta sentencia, definitivamente juzgando en esta instancia, lo pronuncio, mando y firmo.

María de la Concepción Sotorra Campodarve, Magistrada-Juez del Juzgado de Primera Instancia núm. Veintiocho de Sevilla y su partido.

Y como consecuencia del ignorado paradero de ignorados ocupantes Hoyo Barrero núm. 6, 2.ª H, se extiende la presente para que sirva de cédula de notificación.

Sevilla, a veintidós de junio de dos mil veinte.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia.

«La difusión del texto de esta resolución a partes no interesadas en el proceso en el que ha sido dictada sólo podrá llevarse a cabo previa disociación de los datos de carácter personal que los mismos contuvieran y con pleno respeto al derecho a la intimidad, a los derechos de las personas que requieran un especial deber de tutela o a la garantía del anonimato de las víctimas o perjudicados, cuando proceda.

Los datos personales incluidos en esta resolución no podrán ser cedidos, ni comunicados con fines contrarios a las leyes.»

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