Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 141 de 23/07/2020

4. Administración de justicia

Juzgados de Violencia sobre la Mujer

Edicto de 17 de junio de 2020, del Juzgado de Violencia sobre la Mujer núm. Uno de Jerez de la Frontera, dimanante de autos núm. 87/2018.

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NIG: 1102042120180002670.

Procedimiento: Familia. Divorcio Contencioso 87/2018. Negociado: R.

Sobre: Devolver a reparto. Es del JVM.

De: Doña Esmeralda Ruiz Aguilar.

Procuradora: Sra. Ana María García Alcón.

Letrada: Sra. María Cortés Díaz.

Contra: Don Juan Pérez Conde.

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

En el procedimiento Familia divorcio contencioso 87/2018, seguido en el Juzgado de Violencia Sobre la Mujer núm. Uno de Jerez de la Frontera a instancia de Esmeralda Ruiz Aguilar (la cual litiga con el beneficio de Justicia gratuita), contra Juan Pérez Conde, se ha dictado la sentencia que copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue:

Juzgado de Violencia sobre la Mujer núm. Uno de Jerez de la Frontera

SENTENCIA NÚM. 80

Procedimiento: divorcio contencioso 87/2018.

NIG: 1102042120180002670.

Demandante: Doña Esmeralda Ruiz Aguilar.

Procuradora: Sra. García Alcón.

Abogada: Sra. Cortés Díaz.

Demandado: Don Juan Pérez Conde, en rebeldía procesal.

En estos autos no interviene el Ministerio Fiscal.

Asunto: Familia (divorcio).

Magistrado-Juez: Don Jorge L. Fernández Vaquero.

En Jerez de la Frontera, a cinco de diciembre de dos mil diecinueve.

FALLO

1.º Que estimo parcialmente la demanda de divorcio interpuesta por doña Esmeralda Ruiz Aguilar contra don Juan Pérez Conde, en rebeldía procesal, y, en consecuencia, declaro disuelto por divorcio el matrimonio contraído por las partes en Jerez de la Frontera el día 25 de febrero de 1996, atribuyendo el uso del domicilio familiar, sito en Venta El Suspiro, carretera La Ina, km 0,200, al demandado.

2.º Que no condeno a ninguna de las partes al pago de las costas causadas.

Una vez firme esta resolución, remítase testimonio de la misma para su inscripción al margen de la inscripción de matrimonio que se practicó en el Registro Civil de Jerez de la Frontera.

Notifíquese esta resolución a las partes, con indicación de que la misma no es firme y cabe contra ella recurso de apelación, que deberá interponerse ante este mismo Juzgado en el plazo de veinte días contados desde el día siguiente al de su notificación. Indíquese a las partes que para que se admita el recurso que intenten deberán efectuar el depósito regulado en la disposición adicional decimoquinta LOPJ mediante el correspondiente ingreso de la cantidad de 50 € en la cuenta de depósitos y consignaciones de este Juzgado.

Así por esta mi sentencia lo acuerdo, mando y firmo. Doy fe.

Y con el fin de que sirva de notificación en forma al demandado Juan Pérez Conde y para su publicación en el BOJA extiendo y firmo la presente.

En Jerez de la Frontera, a diecisiete de junio de dos mil veinte.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia.

«La difusión del texto de esta resolución a partes no interesadas en el proceso en el que ha sido dictada solo podrá llevarse a cabo previa disociación de los datos de carácter personal que los mismos contuvieran y con pleno respeto al derecho a la intimidad, a los derechos de las personas que requieran un especial deber de tutela o a la garantía del anonimato de las víctimas o perjudicados, cuando proceda.

Los datos personales incluidos en esta resolución no podrán ser cedidos ni comunicados con fines contrarios a las leyes.»

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