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Visto el expediente tramitado a instancia de don José Andrés González Charneco, como representante de la entidad Enseñantes del Arenal, Sociedad Cooperativa Andaluza, titular del centro docente privado de formación profesional «Arenal Centro de Formación Profesional», con domicilio en C/ Federico Sánchez Bedoya, 14, de Sevilla, solicitando modificar la autorización de enseñanzas con la que cuenta, por la ampliación de las mismas en un ciclo formativo de formación profesional de grado superior de Comercio internacional y la reducción en un ciclo formativo de formación profesional de grado medio de Sistemas microinformáticos y redes, según lo dispuesto en el Decreto 109/1992, de 9 de junio.
Resultando que el citado centro, con código 41007394, tiene autorización para impartir un ciclo formativo de formación profesional básica de Servicios administrativos, cuatro ciclos formativos de formación profesional de grado medio (dos de Gestión administrativa, uno de Comercio, que ha sido sustituido por el de Actividades comerciales mediante el Real Decreto 1688/2011, de 18 de noviembre, y uno de Sistemas microinformáticos y redes) y un ciclo formativo de formación profesional de grado superior de Administración y finanzas. Resultando que en el expediente de autorización han recaído informes favorables del Servicio de Inspección de Educación de la Delegación Territorial de Educación, Deporte, Igualdad, Políticas Sociales y Conciliación de Sevilla y de la Gerencia Provincial de la Agencia Pública Andaluza de Educación.
Vistos la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio (BOE del 4), reguladora del Derecho a la Educación; la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo (BOE del 4), de Educación; la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre (BOE del 10), para la mejora de la calidad educativa; la Ley 17/2007, de 10 de diciembre (BOJA del 26), de Educación de Andalucía; la Ley 39/2015, de 1 de octubre (BOE del 2), del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; el Real Decreto 132/2010, de 12 de febrero (BOE de 12 de marzo), por el que se establecen los requisitos mínimos de los centros que impartan las enseñanzas del segundo ciclo de la educación infantil, la educación primaria y la educación secundaria; el Real Decreto 1147/2011, de 29 de julio (BOE del 30), por el que se establece la ordenación general de la formación profesional del sistema educativo; el Real Decreto 1574/2011, de 4 de noviembre (BOE de 13 de diciembre), por el que se establece el título de técnico superior en Comercio internacional y se fijan sus enseñanzas mínimas; el Decreto 436/2008, de 2 de septiembre (BOJA del 12), por el que se establece la ordenación y las enseñanzas de la formación profesional inicial que forma parte del sistema educativo; el Decreto 109/1992, de 9 de junio (BOJA del 20), sobre autorizaciones de centros docentes privados, para impartir enseñanzas de régimen general, y demás normas de vigente aplicación.
En su virtud y en uso de las atribuciones que me han sido conferidas,
DISPONGO
Primero. Conceder la modificación de la autorización de enseñanzas solicitada al centro docente privado de formación profesional «Arenal Centro de Formación Profesional», código 41007394 y domicilio en C/ Federico Sánchez Bedoya, 14, de Sevilla, cuyo titular es la entidad Enseñantes del Arenal, Sociedad Cooperativa Andaluza, quedando con la configuración de enseñanzas que se describe a continuación:
a) Ciclo formativo de formación profesional básica:
Servicios administrativos:
Núm. de ciclos: 1.
Grupos: 2.
Puestos escolares: 40.
b) Ciclos formativos de formación profesional de grado medio:
Gestión administrativa:
Núm. de ciclos: 2.
Grupos: 4.
Puestos escolares: 120.
Actividades comerciales:
Núm. de ciclos: 1.
Grupos: 2.
Puestos escolares: 60.
c) Ciclos formativos de formación profesional de grado superior (impartidos en doble turno):
Administración y finanzas:
Núm. de ciclos: 1.
Grupos: 2.
Puestos escolares: 40.
Comercio internacional:
Núm. de ciclos: 1.
Grupos: 2.
Puestos escolares: 40.
Segundo. El centro no podrá superar el número de puestos escolares fijado para el mismo.
Tercero. Del contenido de la presente orden se dará traslado al Registro de Centros Docentes, según lo dispuesto en el Decreto 151/1997, de 27 de mayo, por el que se crea y regula el Registro de Centros Docentes.
Cuarto. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 10 del Decreto 109/1992, de 9 de junio, la autorización a la que se refiere la presente orden tendrá efectos jurídicos y administrativos desde el inicio del curso escolar 2020/21.
Quinto. La entidad titular del centro remitirá a la Delegación Territorial de Educación, Deporte, Igualdad, Políticas Sociales y Conciliación de Sevilla la relación del profesorado del mismo con indicación de su titulación respectiva.
Sexto. Dicho centro queda obligado al cumplimiento de la legislación vigente y a solicitar la oportuna revisión cuando haya de modificarse cualquiera de los datos que señala la presente orden.
Contra la presente orden, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer, potestativamente, recurso de reposición ante el Excmo. Sr. Consejero de Educación y Deporte, en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente al de su notificación, de conformidad con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y 115.2 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, o recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo competente del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, conforme a lo establecido en los artículos 10, 14 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Sevilla, 15 de julio de 2020
FRANCISCO JAVIER IMBRODA ORTIZ | |
Consejero de Educación y Deporte |