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Visto el expediente tramitado a instancia de don Juan Manuel Ruz Lobo, como representante de la Fundación San Pablo Andalucía, entidad titular del centro docente privado de formación profesional «CEU-Aljarafe», con domicilio en Glorieta Ángel Herrera Oria, s/n, Campus Universitario, de Bormujos (Sevilla), por el que solicita modificar la autorización administrativa con la que cuenta el mismo, por la ampliación de sus enseñanzas en cinco ciclos formativos de formación profesional de grado superior (uno de Gestión de ventas y espacios comerciales, uno de Higiene bucodental, uno de Imagen para el diagnóstico y medicina nuclear, uno de Radioterapia y dosimetría y uno de Anatomía patológica y citodiagnóstico), según lo dispuesto en el Decreto 109/1992, de 9 de junio.
Resultando que el citado centro, con código 41701304, tiene autorización para impartir veintitrés ciclos formativos de formación profesional de grado superior (uno de Educación infantil, uno de Mediación comunicativa, uno de Administración de sistemas informáticos en red, uno de Química y salud ambiental, uno de Proyectos de obra civil, uno de Proyectos de edificación, dos de Integración social, dos de Administración y finanzas, uno de Asistencia a la dirección, tres de Enseñanza y animación sociodeportiva, uno de Laboratorio clínico y biomédico, uno de Animaciones 3D, juegos y entornos interactivos, uno de Automatización y robótica industrial, uno de Desarrollo de aplicaciones multiplataforma, uno de Desarrollo de aplicaciones web, tres de Acondicionamiento físico y uno de Marketing y publicidad).
Resultando que en el expediente de autorización han recaído informes favorables del Servicio de Inspección de Educación de la Delegación Territorial de Educación, Deporte, Igualdad, Políticas Sociales y Conciliación de Sevilla y de la Gerencia Provincial de la Agencia Pública Andaluza de Educación.
Vistos la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio (BOE del 4), reguladora del Derecho a la Educación; la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo (BOE de 4), de Educación; la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre (BOE del 10), para la mejora de la calidad educativa; la Ley 17/2007, de 10 de diciembre (BOJA del 26), de Educación de Andalucía; la Ley 39/2015, de 1 de octubre (BOE del 2), del Procedimiento administrativo común de las administraciones públicas; el Real Decreto 132/2010, de 12 de febrero (BOE de 12 de marzo), por el que se establecen los requisitos mínimos de los centros que impartan las enseñanzas del segundo ciclo de la educación infantil, la educación primaria y la educación secundaria; el Real Decreto 1147/2011, de 29 de julio (BOE del 30), por el que se establece la ordenación general de la formación profesional del sistema educativo; el Real Decreto 1573/2011, de 4 de noviembre (BOE de 13 de diciembre), por el que se establece el título de Técnico Superior en Gestión de ventas y espacios comerciales y se fijan sus enseñanzas mínimas; la Orden de 29 de julio de 2015 (BOJA de 14 de septiembre), por la que se desarrolla el currículo correspondiente al título de Técnico Superior en Gestión de ventas y espacios comerciales; el Real Decreto 769/2014, de 12 de septiembre (BOE de 4 de octubre), por el que se establece el título de Técnico Superior en Higiene bucodental y se fijan sus enseñanzas mínimas; la Orden de 26 de octubre de 2015 (BOJA de 27 de noviembre), por la que se desarrolla el currículo correspondiente al título de Técnico Superior en Higiene bucodental; el Real Decreto 770/2014, de 12 de septiembre (BOE de 4 de octubre), por el que se establece el título de Técnico Superior en Imagen para el diagnóstico y medicina nuclear y se fijan sus enseñanzas mínimas; la Orden de 26 de octubre de 2015 (BOJA de 1 de diciembre), por la que se desarrolla el currículo correspondiente al título de Técnico Superior en Imagen para el diagnóstico y medicina nuclear; el Real Decreto 772/2014, de 12 de septiembre (BOE de 4 de octubre), por el que se establece el título de Técnico Superior en Radioterapia y dosimetría y se fijan sus enseñanzas mínimas; la Orden de 26 de octubre de 2015 (BOJA de 26 de noviembre), por la que se desarrolla el currículo correspondiente al título de Técnico Superior en Radioterapia y dosimetría; el Real Decreto 767/2014, de 12 de septiembre (BOE de 4 de octubre), por el que se establece el título de Técnico Superior en Anatomía patológica y citodiagnósitco y se fijan sus enseñanzas mínimas; la Orden de 29 de octubre de 2015 (BOJA de 27 de noviembre), por la que se desarrolla el currículo correspondiente al de Técnico Superior en Anatomía patológica y citodiagnóstico; el Decreto 436/2008, de 2 de septiembre (BOJA del 12), por el que se establece la ordenación y las enseñanzas de la Formación Profesional inicial que forma parte del sistema educativo; el Decreto 109/1992, de 9 de junio (BOJA del 20), sobre autorizaciones de centros docentes privados, para impartir enseñanzas de régimen general, y demás normas de vigente aplicación.
En su virtud y en uso de las atribuciones que me han sido conferidas
DISPONGO
Primero. Conceder la modificación de la autorización de enseñanzas solicitada, al centro docente privado de formación profesional «CEU-Aljarafe», código 41701304 y domicilio en Glorieta Ángel Herrera Oria, s/n, Campus Universitario, de Bormujos (Sevilla), cuyo titular es la Fundación San Pablo Andalucía, que, como consecuencia de ello, queda con la configuración de enseñanzas que se describe a continuación:
a) Ciclos formativos de formación profesional de grado superior (impartidos en turno de mañana):
Educación infantil:
Núm. de ciclos: 1
Grupos: 2
Puestos escolares: 60
Mediación comunicativa:
Núm. de ciclos: 1
Grupos: 2
Puestos escolares: 60
Marketing y publicidad:
Núm. de ciclos: 1
Grupos: 2
Puestos escolares: 60
Gestión de ventas y espacios comerciales:
Núm. de ciclos: 1
Grupos: 2
Puestos escolares: 60
Higiene bucodental:
Núm. de ciclos: 1
Grupos: 2
Puestos escolares: 60
b) Ciclos formativos de formación profesional de grado superior (impartidos en turno de tarde):
Administración de sistemas informáticos en red:
Núm. de ciclos: 1
Grupos: 2
Puestos escolares: 60
Química y salud ambiental:
Núm. de ciclos: 1
Grupos: 2
Puestos escolares: 60
Proyectos de obra civil:
Núm. de ciclos: 1
Grupos: 2
Puestos escolares: 60
Proyectos de edificación:
Núm. de ciclos: 1
Grupos: 2
Puestos escolares: 60
Asistencia a la dirección:
Núm. de ciclos: 1
Grupos: 2
Puestos escolares: 60
Laboratorio clínico y biomédico:
Núm. de ciclos: 1
Grupos: 2
Puestos escolares: 60
Animaciones 3D, juegos y entornos interactivos:
Núm. de ciclos: 1
Grupos: 2
Puestos escolares: 60
Automatización y robótica industrial:
Núm. de ciclos: 1
Grupos: 2
Puestos escolares: 60
Desarrollo de aplicaciones multiplataforma:
Núm. de ciclos: 1
Grupos: 2
Puestos escolares: 60
Desarrollo de aplicaciones web:
Núm. de ciclos: 1
Grupos: 2
Puestos escolares: 60
Imagen para el diagnóstico y medicina nuclear:
Núm. de ciclos: 1
Grupos: 2
Puestos escolares: 60
Radioterapia y dosimetría:
Núm. de ciclos: 1
Grupos: 2
Puestos escolares: 60
Anatomía patológica y citodiagnóstico:
Núm. de ciclos: 1
Grupos: 2
Puestos escolares: 60
c) Ciclos formativos de formación profesional de grado superior (impartidos en doble turno):
Enseñanza y animación socio deportiva:
Núm. de ciclos: 3
Grupos: 6
Puestos escolares: 180
Integración social:
Núm. de ciclos: 2
Grupos: 4
Puestos escolares: 120
Administración y finanzas:
Núm. de ciclos: 2
Grupos: 4
Puestos escolares: 120
Acondicionamiento físico:
Núm. de ciclos: 3
Grupos: 6
Puestos escolares: 180
Segundo. El centro no podrá superar el número de puestos escolares fijado para el mismo.
Tercero. Del contenido de la presente orden se dará traslado al Registro de centros docentes, según lo dispuesto en el Decreto 151/1997, de 27 de mayo, por el que se crea y regula el Registro de centros docentes.
Cuarto. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 10 del Decreto 109/1992, de 9 de junio, la autorización a la que se refiere la presente Orden tendrá efectos jurídicos y administrativos desde el inicio del curso escolar 2020/21.
Quinto. La entidad titular del centro remitirá a la Delegación Territorial de Educación, Deporte, Igualdad, Políticas Sociales y Conciliación de Sevilla la relación del profesorado del mismo con indicación de su titulación respectiva.
Sexto. Dicho centro queda obligado al cumplimiento de la legislación vigente y a solicitar la oportuna revisión cuando haya de modificarse cualquiera de los datos que señala la presente orden.
Contra la presente orden, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer, potestativamente, recurso de reposición ante el Excmo. Sr. Consejero de Educación y Deporte en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente al de su notificación, de conformidad con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y 115.2 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, o recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo competente del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, conforme a lo establecido en los artículos 10, 14 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Sevilla, 28 de julio de 2020
FRANCISCO JAVIER IMBRODA ORTIZ | |
Consejero de Educación y Deporte |