Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 22 de 03/02/2020

4. Administración de justicia

Juzgados de Primera Instancia

Edicto de 22 de octubre de 2019, del Juzgado de Primera Instancia núm. Catorce de Málaga, dimanante de autos núm. 749/2017. (PP. 135/2020).

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NIG: 2906742C20170017064.

Procedimiento: Procedimiento Ordinario 749/2017. Negociado: 09.

Sobre: Obligaciones.

De: Perimetal, S.L.

Procuradora: Sra. Carmen Mayor Morente.

Letrado: Sr. José María Fajardo Ureña.

Contra: Cotracom Sociedad Cooperativa Andaluza.

E D I C T O

En el presente procedimiento Procedimiento Ordinario 749/2017, seguido a instancia de Perimetal, S.L., frente a Cotracom Sociedad Cooperativa Andaluza se ha dictado sentencia que copiada en su encabezamiento y fallo es como sigue:

SENTENCIA 12/19

En Málaga, a once de enero de dos mil diecinueve.

Vistos por doña Marta Báguena Mesa, Magistrada-Juez del Juzgado de Primera Instancia núm. Catorce de Málaga, los presentes autos de Juicio Ordinario que registrados con el número arriba indicado se siguen a instancia de la entidad mercantil Perimetral, S.L., representada por la Procuradora de los Tribunales señora Mayor Morente y asistida del Letrado señor Fajardo Ureña, contra Contracom Sociedad Cooperativa Andaluza, en situación procesal de rebeldía.

FALLO

Que estimando íntegramente la demanda formulada por la Procuradora de los Tribunales señora Mayor Morente, en nombre y representación de Perimetral, S.L., sobre reclamación de 12.225,16 euros, frente a Contracom Sociedad Cooperativa Andaluza, debo condenar y condeno a la demandada a abonar a la actora la suma reclamada más intereses legales y costas del procedimiento.

Notifíquese la presente resolución con instrucción de posible recurso de apelación.

Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.

Y encontrándose dicho demandado, Cotracom Sociedad Cooperativa Andaluza, en paradero desconocido, se expide el presente a fin que sirva de notificación en forma al mismo.

En Málaga, a veintidós de octubre de dos mil diecinueve.- La Letrada de la Administración de Justicia.

«La difusión del texto de esta resolución a partes no interesadas en el proceso en el que ha sido dictada solo podrá llevarse a cabo previa disociación de los datos de carácter personal que los mismos contuvieran y con pleno respeto al derecho a la intimidad, a los derechos de las personas que requieran un especial deber de tutela o a la garantía del anonimato de las víctimas o perjudicados, cuando proceda. Los datos personales incluidos en esta resolución no podrán ser cedidos ni comunicados con fines contrarios a las leyes.»

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