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El artículo 148 del Estatuto de Autonomía para Andalucía establece que corresponden a la Junta de Andalucía los medios materiales de la Administración de Justicia en Andalucía, así como que esta competencia incluye en todo caso la gestión y custodia de los archivos.
Por su parte, el Decreto 98/2019, de 12 de febrero, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Turismo, Regeneración, Justicia y Administración Local, en el artículo 13.1.f) atribuye a esta Consejería, a través de la Dirección General de Infraestructuras Judiciales y Sistemas, el diseño y gestión de medidas tendentes a la racionalización y mejora de los archivos judiciales.
A su vez, el Real Decreto 937/2003, de 18 de julio, de Modernización de los Archivos Judiciales, dedica el Capítulo II a la organización y funcionamiento de los archivos judiciales y, dentro de este capítulo, contempla en el artículo 8 los Archivos Judiciales Territoriales.
Según el mencionado artículo 8, en los Archivos Judiciales Territoriales se ordenará la documentación remitida por los responsables de los Archivos Judiciales de Gestión comprendidos en su ámbito, de tal modo que permita su rápida identificación y recuperación, debiendo permanecer en aquellos hasta que la Junta de Expurgo resuelva su posterior destino. La Junta de Expurgo de la Comunidad Autónoma de Andalucía se constituyó mediante Orden de 1 de septiembre de 2004.
Asimismo, el citado artículo 8 contempla la obligación de crear como mínimo un Archivo Judicial Territorial dependiente de la persona titular de la Presidencia del Tribunal Superior de Justicia, quien podrá delegar la competencia en la persona titular de la Presidencia de la Audiencia Provincial o del Juzgado Decano del partido judicial donde radique. En el caso de la Comunidad Autónoma de Andalucía, se ha estimado conveniente la existencia de, al menos, un Archivo Judicial Territorial en cada provincia.
En este sentido, mediante Orden de 18 de diciembre de 2007, de la Consejería de Justicia y Administración Pública, se constituyó el Archivo Judicial Territorial de Málaga, con sede en la capital y ámbito territorial provincial, y por Orden de 24 de junio de 2013, de la Consejería de Justicia e Interior, se constituyeron los Archivos Judiciales Territoriales de Almería, Córdoba y Sevilla, con sede en las respectivas capitales de provincia y ámbito territorial en las correspondientes provincias.
Con la aprobación de esta orden por la que se constituyen los Archivos Judiciales Territoriales de Cádiz, Granada, Huelva y Jaén, se completa la existencia de, al menos, un Archivo Judicial Territorial en cada una de las provincias andaluzas.
En su virtud, a propuesta del Director General de Infraestructuras Judiciales y Sistemas, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 44.2 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía,
DISPONGO
Artículo 1. Constitución y ámbito de los Archivos Judiciales Territoriales de Cádiz, Granada, Huelva y Jaén.
Se constituyen los Archivos Judiciales Territoriales de Cádiz, Granada, Huelva y Jaén con sede en las respectivas capitales de provincia y ámbito territorial en toda la provincia. Estos archivos ordenarán, custodiarán y conservarán la documentación recibida por los Archivos Judiciales de Gestión comprendidos en su ámbito.
Artículo 2. Funciones de los Archivos Judiciales Territoriales.
Los Archivos Judiciales Territoriales tendrán las siguientes funciones:
a) Ordenar, custodiar y conservar la documentación que le remitan los Archivos Judiciales de Gestión de la Provincia, de acuerdo con el artículo 5.2 del Real Decreto 937/2003, de 18 de julio, de Modernización de Archivos Judiciales.
b) Remitir a la Junta de Expurgo de la Comunidad Autónoma de Andalucía, al menos una vez al año, las relaciones de expedientes en los que hayan transcurrido los plazos legales de prescripción o caducidad, de acuerdo con el procedimiento establecido en el artículo 15.2 del Real Decreto 937/2003, de 18 de julio.
c) Ejecutar los acuerdos que la Junta de Expurgo de la Comunidad Autónoma de Andalucía tome sobre los expedientes de su competencia, remitiéndolos al respectivo Archivo Histórico Provincial o procediendo a su eliminación, conforme a lo establecido en los artículos 21 y 22 del Real Decreto 937/2003, de 18 de julio.
d) Cualquier otra función prevista para los Archivos Judiciales Territoriales en el Real Decreto 937/2003, de 18 de julio, o que se les atribuya legal o reglamentariamente.
Artículo 3. Ordenación, custodia y conservación de los Archivos Judiciales Territoriales.
De acuerdo con el articulo 9 del Real Decreto 937/2003, de 18 de julio, la ordenación, custodia y conservación de los Archivos Judiciales Territoriales de Cádiz, Granada, Huelva y Jaén corresponderá a Letrados de la Administración de Justicia de segunda categoría que sean objeto de designación por el Ministerio de Justicia para desempeñar en este destino su puesto de trabajo, para cuya función contarán con la asistencia del personal que se determine al efecto.
Disposición final única. Entrada en vigor.
La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Sevilla, 25 de noviembre de 2020
JUAN ANTONIO MARÍN LOZANO | |
Vicepresidente de la Junta de Andalucía y Consejero de Turismo, Regeneración, Justicia y Administración Local |