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El régimen de delegación de competencias aplicable en la Consejería se establece en la Orden de 20 de mayo de 2020, por la que se delegan competencias en los órganos directivos centrales y periféricos de la Consejería de Turismo, Regeneración, Justicia y Administración Local.
Desde la fecha en que comenzó a surtir efectos la citada orden, 2 de junio de 2020, se ha aprobado el Decreto del Presidente 3/2020, de 3 de septiembre, de la Vicepresidencia y sobre reestructuración de Consejerías, y el Decreto 113/2020, de 8 de septiembre, por el que se modifica el Decreto 98/2019, de 12 de febrero, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Turismo, Regeneración, Justicia y Administración Local; asimismo, han entrado en vigor diferentes normas jurídicas para afrontar la pandemia provocada por el COVID-19.
Todas estas disposiciones han afectado a las competencias administrativas atribuidas a la Consejería, y por ende, al ejercicio de las mismas, por lo que resulta necesario modificar el régimen de delegación de competencias previsto en la mencionada orden.
Además, la experiencia adquirida en la aplicación de la Orden de la Consejería de Turismo, Regeneración, Justicia y Administración Local, de 20 de mayo de 2020, ha puesto de manifiesto la conveniencia de su modificación, con el fin de concretar el alcance de determinadas delegaciones y garantizar la simplificación, racionalización y agilidad en la tramitación y resolución de determinados procedimientos administrativos.
En su virtud, de conformidad con lo previsto en el artículo 9.1 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y en los artículos 26.1 y 101 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía,
DISPONGO
Artículo único. Modificación de la Orden de 20 de mayo de 2020, por la que se delegan competencias en los órganos directivos centrales y periféricos de la Consejería de Turismo, Regeneración, Justicia y Administración Local.
La Orden de 20 de mayo de 2020, por la que se delegan competencias en los órganos directivos centrales y periféricos de la Consejería de Turismo, Regeneración, Justicia y Administración Local, queda modificada como sigue:
Uno. Se modifica el apartado 3 del artículo 7, que queda redactado del siguiente modo:
«Dictar las autorizaciones, resoluciones y actos previstos en la normativa reguladora de las funciones del Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía, que corresponda dictar a la persona titular de la Consejería, para el ejercicio de acciones judiciales y la representación y defensa de autoridades y personal adscrito a la misma, así como para los supuestos de autorizaciones de desistimiento o no formulación de recursos. De dicha delegación se excluyen expresamente las competencias para autorizar la acción o desistir de la entablada recogidas en los artículos 41.1, 42.2 y 64.2 del Reglamento de Organización y Funciones del Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía y del Cuerpo de Letrados de la Junta de Andalucía, aprobado por el Decreto 450/2000, de 26 de diciembre, en los términos establecidos en la disposición adicional primera del Decreto 367/2011, de 20 de diciembre, por el que se modifica el referido decreto».
Dos. Se añade un nuevo apartado 5 al artículo 9, con la siguiente redacción:
«5. Para el supuesto de programas presupuestarios compartidos entre órganos directivos centrales, la gestión de los créditos atenderá al respectivo ámbito competencial».
Tres. El artículo 10 queda redactado del siguiente modo:
«Artículo 10. Delegación en materia de subvenciones.
1. Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 16, se delegan en las personas titulares de los órganos directivos centrales, en el ámbito de sus respectivas competencias, respecto de las subvenciones regladas otorgadas con cargo a los créditos previstos en sus respectivos programas presupuestarios, el inicio, instrucción y resolución del procedimiento de concesión de las subvenciones, así como el inicio y resolución del procedimiento sancionador.
La delegación de competencias prevista en el párrafo anterior comprende la facultad de comprobación formal de la documentación justificativa de la subvención; la de iniciación, instrucción y resolución del procedimiento de reintegro, del procedimiento declarando la prescripción del derecho al reintegro y del procedimiento declarando la pérdida del derecho al cobro; la de iniciación, instrucción y resolución de la modificación de la resolución de concesión de la subvención; la de autorización previa del contrato en materia de subcontratación de las actividades subvencionadas; la de autorización del gasto, su compromiso, el reconocimiento de la obligación y la justificación de los pagos de justificación posterior; y demás facultades que correspondan al órgano concedente de conformidad con la normativa vigente en materia de subvenciones.
2. Se delegan en las personas titulares de los órganos directivos centrales, en el ámbito de sus respectivas competencias, respecto de las subvenciones de concesión directa (nominativas, de imposición legal y de carácter excepcional), otorgadas con cargo a los créditos previstos en sus respectivos programas presupuestarios, las mismas competencias y facultades previstas en el apartado 1, con excepción de la resolución del procedimiento de concesión de las subvenciones».
Cuatro. El artículo 14 queda redactado del siguiente modo:
«Artículo 14. Delegación en las personas titulares de las Delegaciones Territoriales en materia de contratación, de gestión del gasto e ingresos.
1. En materia de contratación, se delegan en las personas titulares de las Delegaciones Territoriales las siguientes competencias:
a) En relación con los contratos administrativos y privados, dictar los actos administrativos de los expedientes de contratación cuya competencia corresponda a la persona titular de la Consejería, incluso la revisión de oficio de los actos preparatorios y de los actos de adjudicación, así como la tramitación de los expedientes, respecto de los créditos redistribuidos, salvo lo previsto en los artículos 5.2.a) y 22.b).
b) El inicio, la tramitación y resolución, modificación y prórroga, así como el seguimiento y control de la ejecución, incluido el abono y liquidación de los expedientes para las encomiendas de gestión previstas en la Ley 9/2007, de 22 de octubre, y los encargos de ejecución a medios propios de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, respecto de los créditos redistribuidos.
c) La justificación del cumplimiento de lo exigido en el artículo 118.2 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, en relación a los expedientes de contratación de contratos menores respecto de los créditos redistribuidos.
2. En materia de gestión del gasto, se delegan en las personas titulares de las Delegaciones Territoriales las competencias para la retención del crédito, la autorización del gasto, su compromiso y reconocimiento de la obligación respecto de los créditos redistribuidos, salvo lo previsto en el artículo 5.3.b).
3. En materia de ingresos, se delegan en las personas titulares de las Delegaciones Territoriales la gestión, liquidación y recaudación en vía voluntaria de sus propios ingresos y recursos, incluidas las tasas y precios públicos, sin perjuicio de la superior vigilancia y control que corresponda a la Consejería competente en materia de hacienda».
Cinco. El artículo 16 queda redactado del siguiente modo:
«Artículo 16. Delegación en las personas titulares de las Delegaciones Territoriales en materia de subvenciones.
1. Se delegan en las personas titulares de las Delegaciones Territoriales, respecto de las subvenciones regladas de concurrencia competitiva otorgadas con cargo a los créditos que les hayan sido redistribuidos, y cuyo ámbito territorial y/o funcional de competitividad se limite a una provincia, la instrucción y resolución del procedimiento de concesión de las subvenciones, así como el inicio y resolución del procedimiento sancionador.
2. La delegación de competencias prevista en el apartado 1 comprende la facultad de comprobación formal de la documentación justificativa de la subvención; la de iniciación, instrucción y resolución del procedimiento de reintegro, del procedimiento declarando la prescripción del derecho a reconocer o liquidar el reintegro y del procedimiento declarando la pérdida del derecho al cobro de la subvención; la de iniciación, instrucción y resolución de la modificación de la resolución de concesión de la subvención; la de autorización previa del contrato en materia de subcontratación de las actividades subvencionadas; la de autorización del gasto, su compromiso, el reconocimiento de la obligación y la justificación de los pagos de justificación posterior; y demás facultades que correspondan al órgano concedente de conformidad con la normativa vigente en materia de subvenciones».
Seis. Se añade un nuevo párrafo f) al apartado 1 del artículo 17, con la siguiente redacción:
«f) La suscripción de los convenios con entidades públicas o privadas sin ánimo de lucro, para la colaboración en la ejecución de las medidas judiciales no privativas de libertad impuestas por los juzgados de menores y la mediación penal de menores sin contraprestación económica, siempre que se ajusten a un convenio tipo previamente aprobado por la persona titular de la Consejería».
Siete. Se modifican los párrafos c) y d) del artículo 22, que quedan redactados del siguiente modo:
«c) La aprobación, modificación y extinción de instrumentos de colaboración, sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 3 y 17.1.f).
d) El acuerdo de declaración de emergencia de los contratos».
Ocho. Se suprime la disposición adicional única.
Disposición transitoria única. Régimen transitorio.
1. Los procedimientos iniciados con anterioridad a la fecha en que surta efectos la presente orden serán tramitados y resueltos por los órganos que resulten competentes a tenor de la misma.
2. En materia de subvenciones, los procedimientos iniciados con anterioridad a la fecha en que surta efectos la presente orden serán tramitados y resueltos por los órganos que establezcan las bases reguladoras para la concesión de subvenciones regladas o la normativa propia, siempre que prevean un régimen de delegación de competencias distinto al previsto en esta orden.
3. En el caso de subvenciones directas instrumentalizadas mediante convenio, se aplicará el régimen de delegación establecido en la presente orden, salvo que se trate de convenios firmados y en ejecución.
Disposición final única. Efectos.
La presente orden surtirá efectos desde el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Sevilla, 4 de diciembre de 2020
JUAN ANTONIO MARÍN LOZANO | |
Vicepresidente de la Junta de Andalucía y Consejero de Turismo, Regeneración, Justicia y Administración Local |