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Con motivo de la entrada en vigor del Decreto-ley 1/2012, de 19 de junio, de Medidas Fiscales, Administrativas, Laborales y en materia de Hacienda Pública para el reequilibrio económico-financiero de la Junta de Andalucía (BOJA núm. 122, de 22.6.2012), la convocatoria de Ayudas de Acción Social del personal funcionario al Servicio de la Administración de Justicia en la Comunidad Autónoma de Andalucía, quedó en suspenso por así disponerlo el artículo 31 del citado decreto-ley.
Sin embargo, la posterior aprobación de la Ley 3/2012, de 21 de septiembre, de Medidas Fiscales, Administrativas, Laborales y en materia de Hacienda Pública para el reequilibrio económico-financiero de la Junta de Andalucía (BOJA núm. 192, de 1.10.2012), exceptuó en su artículo 28 de tal suspensión las ayudas referidas a la atención a personas con discapacidad.
Mediante Resolución de 9 de marzo de 2020, de la Dirección General de Oficina Judicial y Fiscal (BOJA núm. 55, de 20 de marzo de 2020), se aprobó la convocatoria de Ayuda de Acción Social por discapacidad del personal funcionario al servicio de la Administración de Justicia en Andalucía, para sufragar gastos realizados en 2018.
Por Resolución de 20 de octubre de 2020, de la Dirección General de Oficina Judicial y Fiscal (BOJA núm. 207, de 26 de octubre de 2020), se aprobó y publicó el listado provisional de personas adjudicatarias y listado provisional de personas no adjudicatarias, correspondientes gastos realizados en 2018, concediéndose un plazo de 15 días hábiles para realizar alegaciones conforme a lo dispuesto en el apartado 1 de la base novena de la citada convocatoria.
Transcurrido el plazo indicado, y una vez examinadas las alegaciones, procede resolver la concesión de las Ayudas de Acción Social, para sufragar gastos realizados en 2018, en la modalidad de discapacidad, así como aprobar el listado definitivo de personas adjudicatarias, con inclusión de las personas beneficiarias y los importes concedidos y el listado de personas no adjudicatarias, conteniendo las personas que no obtienen ayuda, bien por las causas previstas en el apartado 1.b) de la base novena, bien por falta de crédito presupuestario.
En el apartado 1 de la base sexta de la convocatoria dispone que las resoluciones mediante las que se aprueben todos los listados a que se refieren las bases de la misma, serán publicadas en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Conforme a lo dispuesto en la base décima de la Resolución de 9 de marzo de 2020, de la Dirección General de Oficina Judicial y Fiscal, por la que se aprobó la convocatoria de Ayuda de Acción Social por discapacidad del personal funcionario al servicio de la Administración de Justicia en Andalucía para sufragar gastos realizados en 2018 y en virtud de las competencias atribuidas por el art. 11 del Decreto 98/2019, de 12 de febrero, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Turismo, Regeneración, Justicia y Administración Local, el Director General de Oficina Judicial y Fiscal
RESUELVE
Primero. Conceder las Ayudas de Acción Social correspondientes a los gastos de 2018 del personal al servicio de la Administración de Justicia en la Comunidad Autónoma de Andalucía, modalidad de discapacidad.
Segundo. Aprobar el listado definitivo de personas adjudicatarias, con inclusión de las personas beneficiarias con los importes concedidos, y el listado de personas no adjudicatarias, conteniendo las personas que no obtienen ayuda, bien por las causas previstas en la base novena de la convocatoria o bien por falta de crédito presupuestario.
Los listados quedarán expuestos en el Portal Adriano
http://portaladriano.justicia.junta-andalucia.es/portal/adriano/personaladmon/accionsocial/
y en un enlace en la web del Empleado Público Andaluz
https://ws045.juntadeandalucia.es/empleadopublico/
así como en los tablones de las Delegaciones del Gobierno de la Junta de Andalucía en las provincias, del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, de las Audiencias Provinciales y Decanatos.
Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse, potestativamente, recurso de reposición ante este órgano en la plazo de un mes, o ser impugnada directamente ante el Juzgado Contencioso-Administrativo en el plazo de dos meses, ambos a contar desde el día siguiente a la fecha de su publicación en BOJA, todo ello de acuerdo con lo establecido en el artículo 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Sevilla, 3 de diciembre de 2020.- El Director General, Carlos Rodríguez Sierra.
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