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NIG: 1102042120190009967.
Procedimiento: Juicio Verbal (Desahucio Precario-250.1.2) 1318/2019. Negociado: AN.
Sobre: Posesión (art. 430-466 CC).
De: Coral Homes, S.L.U.
Procurador: Sr. Mauricio Gordillo Alcalá.
Contra: Los ignorados ocupantes de la plaza de garaje y trastero.
EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
En el procedimiento Juicio Verbal (Desahucio Precario-250.1.2) 1318/2019 seguido en el Juzgado de Primera Instancia núm. Cinco de Jerez de la Frontera (antiguo Mixto núm. Cinco) a instancia de Coral Homes, S.L.U., contra los ignorados ocupantes de la plaza de garaje y trastero sobre Posesión (art. 430-466 CC), se ha dictado la sentencia que, copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue:
SENTENCIA NÚM. 151/2020
En Jerez de la Frontera, a 28 de septiembre de 2020.
Magistrado-Juez: Don José Fernández Delgado.
Procedimiento: Juicio Verbal 1318/19.
Parte demandante: Coral Homes, S.L.U.
Procurador: Sr. Gordillo Alcalá.
Letrado/a: Sr./Sra. García Sáenz.
Parte demandada: Ignorados ocupantes de la plaza de garaje-trastero situada en Avda. Álvaro Domecq, Urb. El Bosque, núm. 6-D, planta sótano, pzg. 12, C.P. 11402, Jerez de la Frontera (Cádiz).
Objeto del juicio: Desahucio por precario.
FALLO
Primero. Estimo íntegramente la demanda interpuesta por el/la Procurador Sr. Gordillo Alcalá en nombre y representación de Coral Homes, S.L.U., y en consecuencia declaro que ignorados ocupantes ocupan la plaza de garaje-trastero situada en Avda. Álvaro Domecq, Urb. El Bosque, núm. 6-D, planta sótano, pzg. 12, CP 11402, Jerez de la Frontera (Cádiz), sin título alguno y sin pagar ningún tipo de contraprestación, y por tanto en situación de precario; y del mismo modo condeno a esos ocupantes ignorados al desahucio por precario de dicho inmueble, y a dejar libre, vacua y expedita la mencionada finca y a disposición de Coral Homes, S.L.U., bajo apercibimiento de lanzamiento.
Segundo. Las costas procesales serán abonadas por los demandados.
Notifíquese en forma legal la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que la misma no es firme, y que contra ella cabe recurso de apelación a resolver por la Audiencia Provincial, recurso que deberá interponerse ante este mismo Juzgado, en el término de veinte días a contar desde el siguiente a la notificación de esta resolución.
Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando en primera instancia, lo pronuncio, mando y firmo.
Publicación. Dada, leída y publicada ha sido la anterior sentencia por el Magistrado-Juez que la dicta, celebrando audiencia pública en el día de la fecha. De todo ello doy fe.
Y con el fin de que sirva de notificación en forma al/a los demandado/s los ignorados ocupantes de la plaza de garaje y trastero situada en Avda. Álvaro Domecq, Urb. El Bosque, núm. 6-D, planta sótano, pzg. 12, C.P. 11402, Jerez de la Frontera (Cádiz).
Extiendo y firmo la presente en Jerez de la Frontera, a veintiséis de octubre de dos mil veinte.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia.
«La difusión del texto de esta resolución a partes no interesadas en el proceso en el que ha sido dictada solo podrá llevarse a cabo previa disociación de los datos de carácter personal que los mismos contuvieran y con pleno respeto al derecho a la intimidad, a los derechos de las personas que requieran un especial deber de tutela o a la garantía del anonimato de las víctimas o perjudicados, cuando proceda.
Los datos personales incluidos en esta resolución no podrán ser cedidos ni comunicados con fines contrarios a las leyes.»
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