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NIG: 2906742120180007359.
Procedimiento: Juicio Verbal (Efec. dcho reales inscritos-250.1.7) 286/2018. Negociado: 6.
Sobre: Obligaciones: otras cuestiones.
De: Inversiones Inmobiliarias Canvives, S.A.U.
Procurador: Sr. José Domingo Corpas.
Letrada: Sra. Amalia González Santa-Cruz.
Contra: Ignorados ocupantes de la vivienda, sito en C/ Martínez Falero, núm. 10, bajo, de Málaga.
E D I C T O
En el presente procedimiento Juicio Verbal (Efec. dcho reales inscritos-250.1.7) 286/2018, seguido a instancia de Inversiones Inmobiliarias Canvives, S.A.U., frente a ignorados ocupantes de la vivienda, sito en C/ Martínez Falero, núm. 10, bajo, de Málaga, se ha dictado sentencia, cuyo tenor literal es el siguiente:
«SENTENCIA Núm. 264/2019
En Málaga, a diez de diciembre de dos mil diecinueve.
Don Ramón Jiménez León, Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia número Doce de los de Málaga, ha visto los presentes autos de Juicio Verbal número 286/18, seguidos como demandante por Inversiones Inmobiliarias Canvives, S.A.U., representado por el Procurador Sr. José Domingo Corpas asistido por el Letrado Sr. Rafael Medina Pinazo, siendo demandados ignorados ocupantes de la finca objeto del pleito.
FALLO
Estimando la demanda formulada por Inversiones Inmobiliarias Canvives, S.A.U., representado por el Procurador Sr. José Domingo Corpas asistido por el Letrado Sr. Rafael Medina Pinazo, frente a ignorados ocupantes de la finca objeto del pleito, acuerdo:
1.º Condenar al demandado a hacer entrega a la actora de la finca sita en Málaga, calle Martínez Falero, 10, bajo, debiendo abandonarla en el plazo que venga señalado bajo apercibimiento de lanzamiento.
2.º No procede imposición de costas del juicio.
Así por esta mi sentencia, lo pronunció mando y firmo.
Hágase saber a las partes que contra esta sentencia cabe interponer recurso de apelación en el término de veinte días contados a partir del siguiente al de su notificación.»
Y encontrándose dicho demandado, ignorados ocupantes de la vivienda, sito en C/ Martínez Falero, núm. 10, bajo, de Málaga, en paradero desconocido, se expide el presente a fin que sirva de notificación en forma al mismo.
En Málaga, a veintiséis de octubre de dos mil veinte.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia.
«La difusión del texto de esta resolución a partes no interesadas en el proceso en el que ha sido dictada solo podrá llevarse a cabo previa disociación de los datos de carácter personal que los mismos contuvieran y con pleno respeto al derecho a la intimidad, a los derechos de las personas que requieran un especial deber de tutela o a la garantía del anonimato de las víctimas o perjudicados, cuando proceda.
Los datos personales incluidos en esta resolución no podrán ser cedidos ni comunicados con fines contrarios a las leyes.»
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