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NIG: 2906742120190013181.
Procedimiento: Procedimiento Ordinario 552/2019. Negociado: 2.
Sobre: Reconocimiento de deuda.
De: Semael Electricidad, S.L.
Procuradora: Sra. María del Carmen González Pérez.
Letrado: Sr. Francisco Galán Requena.
Contra: Grupo de Construcción Medioambiente e Ingeniería Led, S.L.
EDICTO
En el presente procedimiento, Procedimiento Ordinario 552/2019, seguido a instancia de Semael Electricidad, S.L., frente a Grupo de Construcción Medioambiente e Ingeniería Led, S.L., se ha dictado sentencia, cuyo tenor literal es el siguiente:
SENTENCIA NÚM. 94/2020
En Málaga, a 17 de junio de 2020.
Vistos por doña Carmen María Castro Azuaga, Magistrado-Juez Sustituta del Juzgado de Primera Instancia número Doce de los Málaga y su partido judicial, los presentes autos de Juicio Ordinario Civil núm. 552/2019 sobre reclamación de cantidad, seguidos a instancia de la entidad Semael Electricidad, S.L., representada por la Procuradora doña María Carmen González Pérez y asistida del Letrado Sr. Galán Requena, contra la entidad Grupo de Construcción, Medioambiente e Ingeniería Led, S.L. (Grupo CMI, S.L.), que ha sido declarada procesalmente en rebeldía en este juicio, ha recaído en ellos la presente resolución en base a cuanto sigue.
FALLO
Que estimando la demanda interpuesta por la Procuradora doña María Carmen González Pérez en nombre y representación de la entidad Semael Electricidad, S.L., contra entidad Grupo de Construcción, Medioambiente e Ingeniería Led, S.L. (Grupo CMI, S.L.), en situación procesal de rebeldía, debo condenar y condeno a la demandada a abonar a la entidad actora la cantidad de once mil trescientos nueve euros con setenta céntimos de euro (11.309,70 euros), más los intereses legales de dicha cantidad desde la fecha de presentación de la demanda. Condenándole también al pago de las costas causadas en este juicio.
Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que la misma no es firme y que contra ella cabe recurso de apelación ante la Ilustrísima Audiencia Provincial de Málaga, que habrá de interponerse ante este mismo Juzgado en el plazo de los veinte días siguientes a su notificación conforme a lo dispuesto en los artículos 458 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil en su redacción dada por la Ley 37/2011, de 10 de octubre, de medidas de agilización procesal; para la admisión a trámite del recurso previamente deberá efectuarse constitución de depósito en cuantía de 50 euros, debiendo ingresarlo en la cuenta de este Juzgado.
Y encontrándose dicho demandado, Grupo de Construccion Medioambiente e Ingeniería Led, S.L., en paradero desconocido, se expide el presente a fin de que sirva de notificación en forma al mismo.
En Málaga, a uno de octubre de dos mil veinte.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia.
«La difusión del texto de esta resolución a partes no interesadas en el proceso en el que ha sido dictada solo podrá llevarse a cabo previa disociación de los datos de carácter personal que los mismos contuvieran y con pleno respeto al derecho a la intimidad, a los derechos de las personas que requieran un especial deber de tutela o a la garantía del anonimato de las víctimas o perjudicados, cuando proceda.
Los datos personales incluidos en esta resolución no podrán ser cedidos ni comunicados con fines contrarios a las leyes.»
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