Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 243 de 18/12/2020

4. Administración de justicia

Juzgados de Primera Instancia

Edicto de 18 de noviembre de 2020, del Juzgado de Primera Instancia núm. Diecisiete de Málaga, dimanante de autos núm. 207/2019. (PP. 2943/2020).

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NIG: 2906742120190004964.

Procedimiento: Juicio Verbal (250.2) 207/2019. Negociado: 7.

Sobre: Obligaciones: otras cuestiones.

De: Northagte España Renting Flexible, S.A.

Procuradora Sra.: Gema Amada Martín Rosa.

Contra: Don Juan Antonio Sedeño Martins.

EDICTO

En el presente procedimiento Juicio Verbal (250.2) 207/2019 seguido a instancia de Northagte España Renting Flexible, S.A., frente a Juan Antonio Sedeño Martins, se ha dictado sentencia cuyo tenor literal es el siguiente:

SENTENCIA NÚM. 89/2020

En la ciudad de Málaga, a 13 de julio de 2020.

Vistos por el Sr. don Antonio Valero González, Magistrado-Juez de Primera Instancia núm. Diecisiete de esta Ciudad y su Partido Judicial, los presentes autos de Juicio Verbal núm. 207/189 seguidos ante este juzgado a instancia de Northagte España Renting Flexible, S.A., representada por la procuradora Sra. Martín Rosa, contra Juan Antonio Sedeño Martins declarada en rebeldía y,

FALLO

Que estimando la demanda interpuesta por la procuradora Sra. Martín Rosa en nombre y representación de Northagte España Renting Flexible, S.A., contra Juan Antonio Sedeño Martins, debo condenar y condeno a éste a abonar a la actora la cantidad de 2.539,93 euros más los intereses legales con expresa condena en costas para la demandada.

Esta resolución es firme, y contra la misma no cabe recurso de apelación.

Así por esta mi sentencia, de la que se llevará testimonio a la causa de su razón, la pronuncio, mando y firmo.

E/.

Y encontrándose dicho demandado, Juan Antonio Sedeño Martins, en paradero desconocido, se expide el presente a fin de que sirva de notificación en forma al mismo.

En Málaga, a dieciocho de noviembre de dos mil veinte.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia.

«La difusión del texto de esta resolución a partes no interesadas en el proceso en el que ha sido dictada solo podrá llevarse a cabo previa disociación de los datos de carácter personal que los mismos contuvieran y con pleno respeto al derecho a la intimidad, a los derechos de las personas que requieran un especial deber de tutela o a la garantía del anonimato de las víctimas o perjudicados, cuando proceda.

Los datos personales incluidos en esta resolución no podrán ser cedidos, ni comunicados con fines contrarios a las leyes.»

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