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NIG: 2906942120180007575.
Procedimiento: Juicio Verbal (250.2) 908/2018. Negociado: 08.
Sobre: Reconocimiento de deuda.
De: CP Jardines de Andalucía.
Procurador: Sr. don Juan Carlos Palma Díaz.
Letrado: Sr. don Pablo Andrés González Vicente.
Contra: Don Alan Denis Phelan.
EDICTO
En el presente procedimiento Juicio Verbal (250.2) 908/2018, seguido a instancia de CP Jardines de Andalucía frente a Alan Denis Phelan, se ha dictado sentencia cuyo tenor literal es el siguiente:
En nombre de su Majestad el Rey.
En Marbella, a 31 de marzo del 2020.
Antonio Ruiz Villén, Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia número 2 de Marbella y su Partido Judicial, ha dictado la siguiente
SENTENCIA NÚMERO 87/2020
Habiendo visto la causa seguida en este Juzgado como Juicio Verbal número 908/2018, seguido a instancia de la Comunidad de Propietarios Jardines de Andalucía, representada por el Procurador Sr. Palma Díaz y asistida por el Letrado don Pablo A. González Vicente, contra don Alan Denis Phelan en situación de rebeldía procesal, sobre reclamación de cantidad por impago de cuotas de comunidad
FALLO
Que estimando la demanda formulada por el Procurador Sr. Palma Díaz, en nombre y representación de la Comunidad de Propietarios Jardines de Andalucía, contra don Alan Denis Phelan, debo condenar y condeno a este a que pague a la Comunidad de Propietarios actora la cantidad de 3.543,82 euros, más los intereses de esta cantidad calculados al tipo de interés legal del dinero desde la fecha de interposición de la demanda, incrementado en dos puntos desde la fecha de esta resolución, hasta su completo pago, y al pago de las costas procesales.
Y encontrándose dicho demandado, Alan Denis Phelan, en paradero desconocido, se expide el presente a fin de que sirva de notificación en forma al mismo.
En Marbella, a veintiséis de junio de dos mil veinte.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia.
«La difusión del texto de esta resolución a partes no interesadas en el proceso en el que ha sido dictada solo podrá llevarse a cabo previa disociación de los datos de carácter personal que los mismos contuvieran y con pleno respeto al derecho a la intimidad, a los derechos de las personas que requieran un especial deber de tutela o a la garantía del anonimato de las víctimas o perjudicados, cuando proceda.
Los datos personales incluidos en esta resolución no podrán ser cedidos ni comunicados con fines contrarios a las leyes.»
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