Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 245 de 22/12/2020

4. Administración de justicia

Juzgados de Primera Instancia

Edicto de 7 de octubre de 2020, del Juzgado de Primera Instancia núm. Dos de Marbella, dimanante de autos núm. 657/2016. (PP. 3026/2020).

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NIG: 2906942C20160005461.

Procedimiento: Procedimiento Ordinario 657/2016. Negociado: 03.

Sobre: Reconocimiento de deuda.

De: Puerto José Banús de Andalucía La Nueva, S.A.

Procurador: Sr. José María Garrido Franquelo.

Letrada: Sra. Montserrat Pijoan Vidiella.

Contra: Grupo Empresarial Alminara, S.L.

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

En el procedimiento Procedimiento Ordinario 657/2016 seguido en el Juzgado de Primera Instancia núm. Dos de Marbella (antiguo Mixto núm. Tres) a instancia de Puerto José Banús de Andalucía La Nueva, S.A., contra Grupo Empresarial Alminara, S.L., sobre reconocimiento de deuda, se ha dictado la sentencia que, copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue:

En nombre de su Majestad el Rey

En Marbella, a 5 de octubre del 2020.

Antonio Ruiz Villén, Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia número Dos de Marbella y su Partido Judicial, ha dictado la siguiente

SENTENCIA NÚMERO 196/2020

Habiendo visto la causa seguida en este Juzgado como Juicio Ordinario número 657/2016, a instancia de Puerto José Banús, S. A., representada por el Procurador don José María Garrido Franquelo y asistida por la Letrada doña Montserrat Pijoan Vidiella, contra Grupo Empresarial Alminara, S.L., en situación de rebeldía procesal, sobre reclamación de cantidad.

FALLO

Que estimando la demanda formulada por el Procurador Sr. Garrido Franquelo, en nombre y representación de Puerto José Banús, S.A., contra Grupo Empresarial Alminara, S.L., debo condenar y condeno a Grupo Empresarial Alminara, S.L., a que pague a la actora la cantidad de 17.125,32 euros, más los intereses de esta cantidad, calculados al tipo de interés legal del dinero desde la fecha de reclamación judicial, incrementado en dos puntos desde la fecha de esta resolución, hasta su completo pago.

Lo anterior con condena en costas al demandado.

Notifíquese a las partes instruyéndoles que contra la misma puede interponerse recurso de apelación, en el plazo de 20 días a partir de su notificación, ante este Juzgado.

Llévese certificación de la presente a los autos principales y archívese el original.

Así, por esta mi sentencia, definitivamente juzgando, la pronuncio, mando y firmo.

Y con el fin de que sirva de notificación en forma al demandado Grupo Empresarial Alminara, S.L., extiendo y firmo la presente en Marbella, a siete de octubre de dos mil veinte.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia.

«La difusión del texto de esta resolución a partes no interesadas en el proceso en el que ha sido dictada solo podrá llevarse a cabo previa disociación de los datos de carácter personal que los mismos contuvieran y con pleno respeto al derecho a la intimidad, a los derechos de las personas que requieran un especial deber de tutela o a la garantía del anonimato de las víctimas o perjudicados, cuando proceda.

Los datos personales incluidos en esta resolución no podrán ser cedidos ni comunicados con fines contrarios a las leyes.»

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