Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 27 de 10/02/2020

1. Disposiciones generales

Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible

Orden de 4 de febrero de 2020, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva a la paralización temporal de la actividad pesquera de la flota con puerto base en Andalucía que faena en el Caladero Nacional, en las modalidades de arrastre de fondo, cerco y palangre de superficie, en el marco del Programa Operativo del Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca (2014-2020).

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El Reglamento (UE) núm. 508/2014, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de mayo de 2014, relativo al Fondo Europeo Marítimo y de Pesca, y por el que se derogan los Reglamentos (CE) núm. 2328/2003, (CE) núm. 861/2006, (CE) núm. 1198/2006 y (CE) núm. 791/2007 del Consejo, y el Reglamento (UE) núm. 1255/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo establece las medidas financieras de la Unión para la aplicación de la Política Pesquera Común, de las medidas relativas al Derecho del Mar, del desarrollo sostenible de las zonas pesqueras y acuícolas y de la pesca interior; así como de la Política Marítima Integrada y, concretamente en su artículo 33 establece las ayudas a la paralización temporal de la actividad pesquera como actuaciones destinadas a garantizar la viabilidad del sector cuando las empresas pesqueras deban acometer la paralización temporal de la actividad pesquera.

Estas ayudas, contempladas entre los objetivos específicos definidos en el Reglamento (UE) núm. 508/2014, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de mayo de 2014, fueron incluidas en el Programa Operativo para España para el período 2014-2020, aprobado por la Decisión de la Comisión C(2015) de 13 de noviembre de 2015. Por tanto, estas subvenciones serán objeto de cofinanciación de la Unión Europea con fondos del Fondo Europeo Marítimo y de Pesca (FEMP).

Concretamente, las subvenciones previstas en la presente Orden están incluidas entre las medidas de fomento de la competitividad y la viabilidad de las empresas del sector de la pesca (medida 145), correspondientes a la Prioridad 1 «Fomentar una pesca sostenible desde el punto de vista medioambiental, eficiente en el uso de los recursos, innovadora, competitiva y basada en el conocimiento» del Programa Operativo para España para el período 2014-2020.

El modelo de gestión acordado en la Conferencia Sectorial de Pesca de 4 de diciembre de 2014 otorga a las Comunidades Autónomas, en cuyos puertos radiquen los buques afectados por la paralización temporal, la gestión de esas ayudas. Igualmente, este órgano acordará, anualmente, las paradas que vayan a ser objeto de ayuda así como, la distribución de los fondos entre las Comunidades Autónomas para subvencionar las mismas. La financiación de estas paradas correrá a cargo del Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca (50%) y del Ministerio competente en materia de Pesca (50%).

En este contexto, fue promulgado el Real Decreto 1173/2015, de 29 de diciembre, de desarrollo del Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca en lo relativo a las ayudas a la paralización definitiva y temporal de la actividad pesquera, que tal como recoge su Disposición final primera, tiene carácter básico en materia de ordenación del sector pesquero. Esta norma fue modificada mediante el Real Decreto 486/2017, de 12 de mayo.

Las presentes bases han sido adaptadas al referido Real Decreto, como consecuencia de su carácter básico, recogiéndose en las mismas, entre otros, los contenidos siguientes: los requisitos exigibles a las personas solicitantes de las ayudas, las cuantías máximas a percibir y los criterios básicos de evaluación de las solicitudes. Además, en desarrollo del modelo de gestión señalado anteriormente, estas bases pretenden lograr la máxima simplificación y agilización del procedimiento de concesión de las subvenciones.

Por otra parte la Orden de 12 de mayo de 2016, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva a la paralización temporal de la actividad pesquera de la flota con puerto base en Andalucía, que faena en el Caladero Nacional, previstas en el Programa Operativo del Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca 2014-2020, modificada por la Orden de 29 de septiembre de 2017, se ajustaba a las bases reguladoras tipo, aprobadas mediante la Orden de 5 de octubre de 2015, por la que se aprueban las bases reguladoras tipo y los formularios tipo de la Administración de la Junta de Andalucía para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva. La experiencia en la tramitación de las ayudas amparadas en la referida Orden de 12 de mayo de 2016 demuestra la necesidad de modificar la estructura de la misma en aras a una mejor comprensión de su contenido por parte de las personas interesadas. Es por ello que las presentes bases reguladoras se ajustan a la Orden de 5 octubre de 2015 en lo referente a los formularios tipo, adoptando la estructura de texto articulado en su totalidad, incluyendo la información contenida en el cuadro resumen como parte integrante de dicho articulado.

La presente orden desarrolla estas ayudas comunitarias estableciendo sus bases reguladoras, que se otorgarán con arreglo a los principios de publicidad, transparencia, concurrencia, objetividad, no discriminación, eficacia en el cumplimiento de los objetivos fijados y eficiencia en la asignación y utilización de los recurso públicos, en el marco del Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía y del Decreto 282/2010, de 4 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de los Procedimientos de Concesión de Subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía.

A su vez, y de acuerdo con lo establecido en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, las presentes bases reguladoras se dictan de acuerdo con los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia. Por un lado en cuanto al cumplimiento de los principios de necesidad y eficacia, las presentes bases reguladoras se dictan por una razón de interés general al establecer el marco regulador por el que se rige la concesión de ayudas a la paralización temporal de la actividad pesquera de la flota con puerto base en Andalucía, que faena en el Caladero Nacional, en las modalidades de arrastre de fondo, cerco y palangre de superficie. Por otro lado, los fines que se persiguen con estas bases reguladoras no son otros que gestionar la concesión de ayudas destinadas a paliar las pérdidas económicas sufridas por las personas armadoras y tripulantes que ejercen su actividad en dichas pesquerías como consecuencia de la paralización temporal de la actividad pesquera, siendo el documento más adecuado para garantizar la consecución de los fines perseguidos. En cuanto al principio de proporcionalidad, estas bases reguladoras contienen toda la regulación necesaria para la gestión de las ayudas a la paralización temporal que conforman su objeto cumpliéndose, además, el criterio de seguridad jurídica ya que estas bases reguladoras se dictan de manera coherente con el resto del ordenamiento jurídico tanto nacional como de la Unión Europea y al que se hace mención en el presente Preámbulo. Se cumple igualmente el principio de transparencia ya que en la tramitación de la misma se establece un trámite de audiencia que da la posibilidad a que los potenciales destinatarios de la misma tengan una participación activa en su elaboración. Y finalmente y en cuanto al cumplimiento del principio de eficiencia, estas bases pretenden lograr la máxima simplificación y agilización del procedimiento de concesión de las subvenciones.

Antes de proponerse el pago, las personas o entidades beneficiarias deben acreditar que se hallan al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, así como que no son deudoras de la Junta de Andalucía por cualquier otro ingreso de derecho público, con el fin de evitar la merma que en los recursos públicos produciría el pago de la subvención a la persona beneficiaria deudora.

Dentro de los criterios de valoración fijados en las presentes bases reguladoras se han incorporado algunos de los criterios enumerados en el artículo 15 del Reglamento de los Procedimientos de Concesión de Subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía, aprobado por Decreto 282/2010, de 4 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de los Procedimientos de Concesión de Subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía. No obstante, no se ha considerado conveniente la inclusión de los criterios de valoración establecidos en los apartados a), c), e) y f) del citado artículo al no tener influencia en la valoración total de las solicitudes, a la vista de la naturaleza jurídica de las entidades y de la finalidad de las subvenciones.

Se exceptúan de esta orden, las ayudas destinadas a las flotas que ejerzan la actividad de marisqueo conforme a lo establecido en el Decreto 387/2010, de 19 de octubre, por el que se regula el marisqueo en el litoral de la Comunidad Autónoma de Andalucía, modificado por el Decreto 99/2015, de 3 de marzo, que serán gestionadas y cofinanciadas por la Consejería competente en materia de Pesca mediante la disposición normativa correspondiente.

Por otro lado, y teniéndose en cuenta la masculinización del sector, se acuerda expresamente que la perspectiva de género y la consideración especifica de las personas en situación de desventaja social, formen parte de los criterios de valoración de las solicitudes de ayuda.

El Estatuto de Autonomía para Andalucía establece en su artículo 48 que corresponde a la Comunidad Autónoma la competencia exclusiva en materia de pesca marítima en aguas interiores, marisqueo y acuicultura, almadraba y pesca con artes menores, y la competencia exclusiva, de acuerdo con las bases y la ordenación de la actuación económica general, y en los términos de lo dispuesto en los artículos 38, 131 y 149.1, 13.ª y 19.ª de la Constitución Española, en materia de ordenación del sector pesquero andaluz y en investigación, innovación, desarrollo y transferencia tecnológica.

El Decreto 103/2019, de 12 de febrero, por el que se regula la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible, por su parte establece en su artículo 1 que corresponde a esta Consejería el ejercicio de las competencias atribuidas a la Comunidad Autónoma de Andalucía, en materia agraria, pesquera, agroalimentaria y de desarrollo rural, medio ambiente, agua y cambio climático.

En su virtud, a propuesta de la persona titular de la Dirección General con competencia en materia de Pesca, y en uso de las facultades conferidas por el artículo 44.2 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y el artículo 118.1 del Texto Refundido de la Ley General de Hacienda Pública de la Junta de Andalucía aprobado por el Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo,

D I S P O N G O

Artículo 1. Objeto de la subvención y conceptos subvencionables.

1. La presente orden tiene por objeto regular la gestión de las ayudas a la paralización temporal de la actividad de la flota pesquera con puerto base en Andalucía, contenidas en el artículo 33.1.c) del Reglamento (UE) núm. 508/2014, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de mayo de 2014, relativo al Fondo Europeo Marítimo y de Pesca en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

2. Serán subvencionables aquellas paradas temporales que tengan lugar a partir del 1 de enero de 2019 y que estén incluidas en los acuerdos de Conferencia Sectorial del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación sobre paradas temporales de la actividad pesquera.

De conformidad con lo establecido en el artículo 14 del Real Decreto 1173/2015, de 29 de diciembre, modificado por el Real Decreto 486/2017, de 12 de mayo, a efecto de estas ayudas se entenderá por periodo computable, el periodo de tiempo de parada obligatoria de la flota acordado en la Conferencia Sectorial para acceder a las ayudas, dentro de un periodo de veda, descanso biológico o de paralización de la actividad pesquera.

El periodo computable se contabilizará en periodos mínimos de 5 días consecutivos y en el caso de que dentro de los periodos mínimos de 5 días consecutivos hubiera días de descanso obligatorio, estos serán contabilizados como periodo computable.

Por periodo subvencionable se entenderá el número de días que se haya acordado subvencionar en el intervalo de tiempo del periodo computable.

El número de días que podrán ser objeto de financiación con cargo al Fondo Europeo Marítimo y de Pesca por cada parada temporal así como el periodo computable vendrá establecido en la correspondiente orden de convocatoria.

De conformidad con lo establecido en el artículo 12.2 del Real Decreto 1173/2015, de 29 de diciembre, modificado por el Real Decreto 486/2017, de 12 de mayo, la ayuda por paralización temporal podrá concederse por una duración máxima de seis meses por buque y pescador, durante el marco de programación 2014-2020 del Fondo Europeo Marítimo y de Pesca.

Artículo 2. Régimen jurídico.

1. Las subvenciones a las que se refiere la presente orden se regirán, además de por lo previsto en la misma, por las normas comunitarias aplicables y por las normas nacionales de desarrollo o transposición de aquellas, siendo de aplicación directa las disposiciones que sobre procedimientos de concesión y gestión rijan para la Administración de la Junta de Andalucía, en concreto:

a) Reglamento (CE) núm. 1967/2006, del Consejo, de 21 de diciembre de 2006, relativo a las medidas de gestión para la explotación sostenible de los recursos pesqueros en el Mar Mediterráneo y por el que se modifica el Reglamento (CEE) núm. 2847/93 y se deroga el Reglamento (CE) núm. 1626/94.

b) Reglamento (UE) núm. 1380/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2013, sobre la política pesquera común, por el que se modifican los Reglamentos (CE) núm. 1954/2003 y (CE) núm. 1224/2009 del Consejo, y se derogan los Reglamentos (CE) núm. 2371/2002 y (CE) núm. 639/2004 del Consejo y la Decisión 2004/585/CE del Consejo.

c) Reglamento (UE) núm. 1303/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se establecen las disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión, al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural y al Fondo Europeo Marítimo y de Pesca, y por el que se establecen disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión y al Fondo Europeo Marítimo y de Pesca, y se deroga el Reglamento (CE) núm. 1083/2006 del Consejo.

d) Reglamento (UE) núm. 508/2014, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de mayo de 2014 relativo al Fondo Europeo Marítimo y de Pesca, y por el que se derogan los Reglamentos (CE) núm. 2328/2003, (CE) núm. 861/2006, (CE) núm. 1198/2006 y (CE) núm. 791/2007 del Consejo, y el Reglamento (UE) núm. 1255/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo

e) Reglamento delegado (UE) núm. 2015/288 de la Comisión, de 17 de diciembre de 2014, por el que se complementa el Reglamento (UE) núm. 508/2014, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de mayo de 2014, en lo que respecta al periodo de tiempo y las fechas en relación con la inadmisibilidad de solicitudes.

f) Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, de acuerdo con lo establecido en su Disposición final primera.

g) Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía.

h) Ley 12/2007, de 26 de noviembre, para la promoción de la igualdad de género en Andalucía, modificada por la Ley 9/2018, de 8 de octubre.

i) Ley 1/2014, de 24 de junio, de Transparencia Pública de Andalucía.

j) Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, de acuerdo con lo establecido en su disposición final octava.

k) Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

l) Ley de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Andalucía, vigente.

ll) Decreto 183/2003, de 24 de junio, por el que se regula la información y atención al ciudadano y la tramitación de procedimientos administrativos por medios electrónicos (Internet).

m) Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, de acuerdo con lo establecido en su Disposición final primera, así como las demás normas básicas que desarrollen la ley.

n) Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado por Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo.

ñ) Decreto 282/2010, de 4 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de los Procedimientos de Concesión de Subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía.

o) Real Decreto 1173/2015, de 29 de diciembre, de desarrollo del Fondo Europeo Marítimo y de Pesca, en lo relativo a las ayudas a la paralización definitiva y temporal de la actividad pesquera.

p) Real Decreto 486/2017, de 12 de mayo, que modifica el Real Decreto 1173/2015, de 29 de diciembre, de desarrollo del Fondo Europeo Marítimo y de Pesca, en lo relativo a las ayudas a la paralización definitiva y temporal de la actividad pesquera, y el Real Decreto 1549/2009, de 9 de octubre, sobre ordenación del sector pesquero y adaptación al Fondo Europeo de la Pesca.

2. Por otro lado, se tendrá en cuenta el Programa Operativo para España del Fondo Europeo Marítimo y de Pesca, aprobado por Decisión de ejecución de la Comisión, de 13 de noviembre de 2015, y los Criterios de Selección para la concesión de las ayudas, en el marco del Programa Operativo del FEMP aprobados por el Comité de Seguimiento, y sus posibles modificaciones futuras.

Artículo 3. Personas o entidades beneficiarias.

1. De acuerdo con el artículo 13 del Real Decreto 1173/2015, de 29 de diciembre, modificado por el Real Decreto 486/2017, de 12 de mayo, podrán ser personas o entidades beneficiarias de estas ayudas:

a) Las personas físicas o jurídicas (armadores/explotadores), así como las agrupaciones identificadas en el artículo 11.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones encargadas de la explotación de buques pesqueros afectados por la parada temporal que estén registrados como activos en el Registro General de la Flota Pesquera y que hayan llevado a cabo una actividad pesquera de al menos 120 días en el mar, durante los dos años anteriores a la fecha de presentación de la solicitud de ayuda.

b) Los tripulantes que hayan trabajado en el mar al menos 120 días durante los dos años anteriores a la fecha de presentación de la solicitud de ayuda, a bordo de un buque pesquero afectado por la paralización temporal.

2. No podrán optar a las ayudas quienes se encuentren en los siguientes supuestos:

a) Haber sido condenadas mediante sentencia firme a la pena de pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas o por delitos de prevaricación, cohecho, malversación de caudales públicos, tráfico de influencias, fraudes y exacciones ilegales o delitos urbanísticos.

b) Haber solicitado la declaración de concurso voluntario, haber sido declarada insolvente en cualquier procedimiento, hallarse declarada en concurso, salvo que en éste haya adquirido la eficacia un convenio, estar sujeta a intervención judicial o haber sido inhabilitada conforme a la Ley Concursal sin que haya concluido en periodo de inhabilitación fijado en la sentencia de calificación del concurso.

c) Haber dado lugar, por causa de la que hubiese sido declarado culpable, a la resolución firme de cualquier contrato celebrado con la Administración.

d) Estar incursa la persona física, las personas administradoras de las sociedades mercantiles o quienes ostenten la representación legal de otras personas jurídicas, en alguno de los supuestos de la Ley 3/2015, de 30 de marzo, reguladora del ejercicio del alto cargo de la Administración General del Estado, de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas, de la Ley 3/2005, de 8 de abril, de Incompatibilidades de Altos Cargos de la Administración de la Junta de Andalucía y de Declaración de Actividades, Bienes, Intereses y Retribuciones de Altos Cargos y otros Cargos Públicos, o tratarse de cualquiera de los cargos electivos regulados en la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, en los términos establecidos en la misma o en la normativa andaluza que regule estas materias.

e) No hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social, impuestas por las disposiciones vigentes.

f) Tener la residencia fiscal en un país o territorio calificado reglamentariamente como paraíso fiscal.

g) No hallarse al corriente de pago de obligaciones por reintegro de subvenciones. Se considera que se encuentra al corriente cuando las deudas estén aplazadas, fraccionadas o se hubiera acordado su suspensión con ocasión de la impugnación de la correspondiente resolución de reintegro.

h) Haber sido sancionada mediante resolución firme con la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones según la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, u otras leyes que así lo establezcan.

i) Tener deudas en periodo ejecutivo de cualquier ingreso de Derecho Público de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

j) Haber sido condenadas por alentar o tolerar prácticas laborales consideradas discriminatorias por la legislación vigente, durante un plazo de 5 años desde la fecha de la condena por sentencia firme.

k) Haber sido objeto, mediante resolución administrativa firme de la sanciones accesorias previstas en la letra a) de los apartados 2 y 3 del artículo 80 de la Ley 12/2007, de 26 de noviembre, para la promoción de la igualdad de género en Andalucía, modificada por la Ley 9/2018, de 8 de octubre.

l) En el supuesto de asociaciones, estar incursa en alguna de las prohibiciones mencionadas en el artículo 13.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

m) En el supuesto de fundaciones, no haber cumplido con las obligaciones sobre adaptación de los Estatutos de la fundación y presentación en el Registro de Fundaciones de Andalucía, conforme a lo que se establece en la Disposición transitoria primera de la Ley 10/2005, de 31 de mayo, de Fundaciones de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

n) Encontrarse en algunos de los supuestos contemplados en el artículo 10 del Reglamento (UE) núm. 508/2014, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de mayo de 2014 relativo al Fondo Europeo Marítimo y de Pesca, y durante el periodo de tiempo previsto en aplicación del mismo. En este sentido, no podrán obtener ayuda quienes hubieran sido sancionados con la imposibilidad de obtención de préstamos, subvenciones o ayudas públicas de acuerdo con lo previsto en el título V de la Ley 3/2001 de 26 de marzo (RCL 2001, 771 y 1806) y, en su caso, por la normativa de las comunidades autónomas.

ñ) Las prohibiciones de obtener subvenciones afectarán también a aquellas empresas en las que, por razón de las personas que las rigen o de otras circunstancias, pueda presumirse que son continuación o que derivan, por transformación, fusión o sucesión, de otras empresas en las que hubiesen concurrido aquéllas.

Artículo 4. Condiciones generales de cumplimiento obligatorio para la concesión de las ayudas.

De conformidad con lo establecido en el artículo 14 del Real Decreto 1173/2015, de 29 de diciembre, modificado por el Real Decreto 486/2017, de 12 de mayo, se recogen las siguientes condiciones generales:

1. Los 120 días mínimos de actividad pesquera exigidos en el artículo anterior deberán haberse realizado en la modalidad y caladero que se especifique en cada orden de convocatoria.

2. Durante el periodo computable de la parada temporal la inactividad pesquera debe ser total y el buque debe permanecer en puerto durante todo el periodo computable de la parada, no pudiendo ser despachado para actividad alguna y sin que sea necesario que ese puerto coincida con su puerto base. Esta circunstancia deberá quedar recogida en el rol de despacho, en el que se indicará expresamente que el barco está en parada temporal de la actividad pesquera e, igualmente, el día de salida se indicará que el buque finaliza el periodo computable de la parada temporal.

Fuera del periodo computable de parada, el buque puede realizar actividad pesquera siempre que sea en distinta modalidad de pesca y caladero o destinada a la pesca de especies distintas a las que están en veda.

Podrán exceptuarse, durante el periodo computable, aquellos movimientos del barco motivados por razones de seguridad exigidas por la autoridad competente, así como los desplazamientos del barco a varadero para efectuar labores de mantenimiento o reparaciones, que deberán ser acreditados documentalmente por la persona beneficiaria. En cualquier caso, el barco deberá ser despachado para estas actividades concretas, con indicación de la fecha de salida y de llegada al puerto de destino.

Igualmente, y con carácter excepcional, se podrán exceptuar los movimientos del barco, en los supuestos de la participación del buque en la celebración de fiestas marineras tradicionales durante el periodo computable de la parada temporal. Estos movimientos deberán quedar acreditados documentalmente por la persona beneficiaria mediante la aportación de la relación de buques que haya participado en el evento certificado por la Cofradía de Pescadores organizadora del mismo, en la que se indicará el nombre y código de cada buque participante, la fecha y el horario del desplazamiento, así como la zona donde se haya realizado.

3. Los días de actividad en el mar a los que hace referencia el artículo 33.3 del Reglamento (UE) núm. 508/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de mayo de 2014, se verificarán de oficio mediante los dispositivos de localización de buque vía satélite (VMS). En el caso de los buques que no tuviesen la obligación de llevar instalados a bordo dichos dispositivos se verificarán por diarios electrónicos de a bordo (DEA). En el caso de tratarse de buques que no tuviesen la obligación de llevar instalados a bordo los dispositivos anteriores, los días de actividad se verificacarán por el diario de pesca. Para el resto de buque que no tengan la obligación de llevar instalados a bordo los citados dispositivos o de cumplimentar los diarios de pesca, la actividad se verificará por las notas de venta, así como por cualquier otro dispositivo, documento o medio que permita verificar fehacientemente los días de actividad en el mar. Todos los buques que dispongan de dispositivos de localización de buques vía satélite deberán mantenerlo encendido durante el periodo computable de la parada temporal. En los casos excepcionales a que hace referencia el párrafo segundo del apartado anterior, el dispositivo de localización deberá permanecer encendido durante el trayecto al lugar de destino, pudiendo permanecer apagado o desconectado mientras el buque se encuentre realizando labores de mantenimiento o reparación.

En el caso excepcional previsto en el párrafo tercero del apartado anterior la persona armadora o patrona del buque comunicará al Centro de Seguimiento de Buques de la Secretaría General de Pesca con al menos siete días de antelación su participación en la fiesta marinera o procesión marítima. Dicha comunicación especificará el nombre y código del buque así como la fecha y el horario previsto para el evento. El dispositivo de localización del buque deberá permanecer encendido durante todo el trayecto realizado en dicha jornada. Se tendrán en cuenta, no obstante, otras pruebas documentales para comprobar la inactividad pesquera como posibles declaraciones de capturas o notas de venta que pudiera realizar el buque en la jornada festiva y los siete días siguientes a la fecha del evento festivo, o las posibles inspecciones in situ sobre la ausencia de artes de pesca a bordo o que estén totalmente recogidas.

En el supuesto de desconexión del dispositivo de localización por entrada en varadero durante el periodo computable, el astillero o varadero deberá certificar la fecha de entrada y salida del buque. En este supuesto, la persona armadora o patrona del buque deberá comunicar esta circunstancia además de al Centro de Seguimiento de Buques, al órgano competente en la gestión de las ayudas.

En el supuesto de que el dispositivo de localización se apague o desconecte temporalmente, tanto por motivos técnicos del propio dispositivo como del buque, la persona armadora o patrona del buque deberá comunicar dicha circunstancia al Centro de Seguimiento de Buques de la Secretaría General de Pesca en el plazo máximo de 48 horas a contar desde la hora en que el dispositivo cesó de emitir. Asimismo remitirán al órgano gestor de las ayudas las pruebas documentales necesarias para la comprobación de las circunstancias que originaron el apagado o desconexión. Como pruebas documentales se aceptarán las facturas de las reparaciones o mantenimiento que el barco hubiera realizado y que la persona interesada alegue como la circunstancia necesaria que originó el apagado o desconexión del dispositivo de localización.

En el caso de que dicho apagado fuera originado por agotamiento de la batería de alimentación del dispositivo de localización, la persona interesada deberá comunicar, mediante una declaración responsable, dicha circunstancia al Centro de Seguimiento de Buques de la Secretaría General de Pesca, en el plazo máximo de 48 horas a contar desde la hora en que dicho dispositivo cesó de emitir, indicando si se va a proceder a la recarga o la sustitución de la batería. Dispondrá de un plazo máximo de 48 horas para reponerla o de 24 horas para recargarla. En ambos casos, el plazo comenzará a computarse desde la hora en la que se produjo el apagado, no computándose los días inhábiles.

En el caso de reemplazo de la batería como prueba documental se admitirá la factura de compra de la nueva batería, que deberá presentarse ante el órgano competente en la gestión de las ayudas.

4. La suspensión de la actividad durante el periodo computable deberá acreditarse a través de la entrega del rol en la Capitanía Marítima del puerto en el momento de su llegada, sin perjuicio de su verificación posterior a través de los dispositivos referidos en el párrafo uno del apartado anterior. Igualmente, se comprobará que la actividad realizada fuera del periodo computable no afecta a la veda o parada temporal establecida por la que se solicita ayuda.

En el supuesto de que el barco deba desplazarse a varadero, el rol de despacho deberá depositarse en la Capitanía Marítima de destino.

5. A petición del órgano competente en la gestión de las ayudas, la Dirección General de Ordenación Pesquera del Ministerio competente en materia de Pesca certificará el día y la hora en la que se produjo el apagado, los días en los que el dispositivo ha permanecido apagado y la hora y el día en que se reinició la conexión, así como la hora y fecha en la que se produjo la comunicación de la persona interesada, indicando las causas alegadas por la misma que originaron el apagado o desconexión.

6. En los casos en los que se hubiera producido el apagado o desconexión del dispositivo de localización y en los que la persona interesada alegue alguna de las causas técnicas sobrevenidas, a que hace referencia el apartado 3 de este artículo, se efectuarán adicionalmente, pruebas complementarias en las que se verificará la existencia de declaraciones de capturas y de notas de venta en el periodo comprendido entre la fecha del apagado o desconexión del dispositivo y el día de finalización del periodo computable de la parada, así como durante, como mínimo, los siete días siguientes a la fecha de finalización del periodo computable de la parada. El citado periodo de siete días podrá ampliarse, teniendo en cuenta las circunstancias concretas de comercialización del pescado de la flota objeto de la parada subvencionable mediante el Acuerdo de Conferencia Sectorial.

7. Finalmente, las personas armadoras/explotadoras así como las personas tripulantes solicitantes de las ayudas no podrán ser sancionadas de manera que con ello incurran en algunos de los supuestos de inadmisibilidad del artículo 10 del Reglamento (UE) núm. 508/2014, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de mayo de 2014, relativo al Fondo Europeo Marítimo y de Pesca, durante todo el periodo de la parada temporal y durante un periodo de cinco años después de la fecha de materialización del pago de la ayuda. El incumplimiento de esta condición llevará aparejada el reintegro prorrata temporis de la ayuda concedida, por el tiempo que falte para cumplir los 5 años exigidos, contados desde la fecha de firmeza administrativa de la sanción.

Artículo 5. Requisitos de las personas beneficiarias.

A tenor de lo establecido en el artículo 15 del Real Decreto 1173/2015, de 29 de diciembre, modificado por el Real Decreto 486/2017, de 12 de mayo:

1. Para la obtención de la ayuda destinada a las personas armadoras/explotadoras, se deberán reunir los siguientes requisitos:

a) Que el buque pertenezca a la tercera lista del Registro de Buques y Empresas Navieras.

b) Que el buque esté en situación del alta en el Registro General de la Flota Pesquera y en activo. Respecto a este requisito se considera que el buque está en activo cuando está de alta provisional o definitiva en el Registro General de la Flota Pesquera y haya ejercido la actividad pesquera durante el año inmediatamente anterior a la solicitud de ayuda, computándose los 365 días inmediatamente anteriores o 366 si el anterior es bisiesto.

c) Estar en posesión de la licencia de pesca y de las autorizaciones para las modalidades y caladeros señalados en cada convocatoria. A los efectos de estas ayudas, la modalidad censal del buque será la que figure en el Registro General de la Flota Pesquera en la fecha de solicitud de la ayuda, que deberá ser la misma que la que figuraba en el Registro General de la Flota Pesquera a la entrada en vigor del Real Decreto 1173/2015, de 29 de diciembre.

d) Estar al corriente de sus obligaciones fiscales y con la Seguridad Social.

e) Aportar la comunicación de la persona empresaria a la autoridad laboral de su decisión de suspender los contratos de trabajo o reducción de jornada, y en los casos de fuerza mayor también la resolución de la autoridad laboral, de acuerdo con el artículo 47 del Estatuto de los Trabajadores, por el total de las personas tripulantes enroladas en la embarcación, en la fecha de la última arribada a puerto para comenzar la parada.

La suspensión o reducción de jornada surtirá efectos, en el supuesto de fuerza mayor,desde la fecha del hecho causante de la fuerza mayor, y en el supuesto de causas económicas técnicas, organizativas o de producción a partir de la fecha de su comunicación a la autoridad laboral, salvo que en la decisión del empresario se establezca otro posterior.

No obstante, podrá eximirse de este requisito cuando se justifique documentalmente que los contratos de trabajo de las personas tripulantes enroladas en la fecha de la arribada a puerto para comenzar la parada, por su naturaleza, se extinguen o suspenden en ese momento.

f) Cuando se trate de agrupaciones identificadas en el artículo 11.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, deberá hacerse constar expresamente, tanto en la solicitud como en la resolución de concesión, los compromisos de ejecución asumidos por cada persona miembro de la agrupación, así como el importe de la subvención a aplicar por cada una de ellas que tendrán, igualmente, la consideración de personas beneficiarias. En cualquier caso, deberá nombrarse una persona representante o apoderada única de la agrupación, con poderes bastantes para cumplir las obligaciones que, como persona beneficiaria, corresponde a la agrupación.

2. Para solicitar la ayuda, las personas tripulantes enroladas en un buque de pesca afectado por la paralización temporal deberán reunir los siguientes requisitos:

a) Figurar enrolados a bordo de alguno de los buques pesqueros españoles afectados por la paralización temporal de la actividad pesquera, en la fecha de la última arribada a puerto del buque. Los buques afectados estarán incluidos en una relación certificada por la Secretaría General de Pesca del Ministerio competente en materia de Pesca.

b) Estar incluidas en el procedimiento de suspensión de contratos de trabajo o de reducción de jornada en la fecha de la última arribada a puerto para comenzar la parada, previsto en la letra e) del apartado 1 de este artículo.

c) Encontrarse en la situación de alta en la Seguridad Social y mantener la relación laboral con la empresa armadora de la embarcación en la que se encontraban enroladas, en el momento de sobrevenir la inmovilización de la flota durante el periodo computable de la parada.

d) Acreditar un periodo de cotización en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar al menos doce meses a lo largo de su vida laboral.

e) Estar al corriente en el pago de sus obligaciones fiscales y con la Seguridad Social.

4. Cuando la persona tripulante reanude el ejercicio de la actividad pesquera enrolándose en otro buque durante el periodo computable de la parada temporal, perderá el derecho a la ayuda. No obstante, fuera del periodo computable de la parada la persona tripulante podrá ejercer la pesca en buques que vayan a otra modalidad o caladero distinto o para especies diferentes a la que está en veda.

5. Las personas tripulantes no podrán ser perceptores de prestación/subsidio por desempleo durante el periodo computable de la parada.

6. Todos estos requisitos deberán cumplirse durante todo el periodo computable de la parada. Si durante ese periodo se incumpliera algún requisito se perdería el derecho a la ayuda.

Artículo 6. Importe de la ayuda.

1. El importe máximo de la ayuda concedida a las personas armadoras/explotadoras de los buques objeto de paralización temporal se calculará multiplicando el siguiente baremo por el número de arqueo bruto (GT) del buque y el número de días establecido como periodo subvencionable en el Acuerdo de Conferencia Sectorial para dicha parada. A estos efectos, el número de arqueo bruto (GT) será el que figure en la hoja de asiento del barco.

Baremo para personas armadoras/explotadoras.

Cuantías máximas de la indemnización.

Categoría de buque por clase de tonelaje (GT).

Importe máximo de la prima por buque y día (en euros):

<25 5,16 x GT + 36 (1)

> 25 y < 50 3,84 x GT + 66

> 50 y < 100 3,00 x GT +108

> 100 y < 250 2,40 x GT +168

> 250 y < 500 1,80 x GT + 318

> 500 y < 1.500 1,32 x GT + 558

> 1.500 y < 2.500 1,08 x GT + 918

> 2.500 0,80 x GT + 1.608

(1) Garantizándose un mínimo de 100 € diarios.

2. El importe de la ayuda a las personas tripulantes se calculará de la siguiente manera:

a) Cuando el periodo subvencionable tenga una duración igual o superior a 15 días e igual o inferior a 31 días, el importe máximo de la ayuda a las personas tripulantes se establece en el doble del salario mínimo interprofesional, en cómputo mensual.

b) Cuando el periodo subvencionable tenga una duración inferior a 15 días o superior a 31 días, el importe máximo de la ayuda a las personas tripulantes se calculará multiplicando un máximo de 50 euros por el número de días establecido como periodo subvencionable.

3. Los servicio periféricos de la Consejería competente en materia de Pesca correspondientes comprobarán, al inicio de cada parada, los días cobrados por cada persona armadora/explotadora y por cada persona tripulante en concepto de paradas temporales que han tenido lugar durante el periodo de duración del Fondo Europeo Marítimo y de Pesca transcurrido, a efectos de que no se sobrepase la duración máxima de seis meses subvencionables que señala el artículo 33.2 del Reglamento (UE) núm. 508/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de mayo de 2014, relativo al Fondo Europeo Marítimo y de Pesca.

Artículo 7. Limitaciones presupuestarias y control.

1. La concesión de las subvenciones estará limitada por las disponibilidades presupuestarias existentes, de acuerdo con el artículo 119.2.j) del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado por Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo.

2. Las subvenciones se concederán con cargo a los créditos presupuestarios que se establezcan en la correspondiente convocatoria, en la que se especificará la cuantía total máxima destinada a la línea de subvención en dicha convocatoria.

Cuando la cuantía total máxima de la convocatoria se distribuya entre distintos créditos presupuestarios y se otorgue expresamente a dicha distribución carácter estimativo, la alteración cualitativa de la clasificación económica a nivel de capítulo, artículo, concepto y subconcepto, de dicha distribución de créditos para adecuarla a los gastos subvencionables y/o a la naturaleza jurídica de las posibles personas o entidades beneficiarias no precisará de nueva convocatoria, pero sí de las modificaciones que procedan en el expediente de aprobación del gasto de la convocatoria antes de la resolución de la concesión. El órgano concedente deberá publicar la distribución definitiva de la cuantía máxima entre los distintos créditos presupuestarios en los mismos medios que la convocatoria, sin que tal publicidad implique la apertura de plazo para presentar nuevas solicitudes ni el inicio de nuevo cómputo de plazo para resolver.

3. Excepcionalmente, la convocatoria de subvenciones podrá fijar, además de la cuantía total máxima dentro de los créditos disponibles, una cuantía adicional cuya aplicación a la concesión de subvenciones no requerirá de una nueva convocatoria. La fijación y utilización de esta dotación presupuestaria adicional estará sometida a las siguientes reglas:

a) Solo resultará admisible la fijación de esta cuantía adicional cuando la dotación necesaria de los créditos a los que resulta imputable no figure en el Presupuesto en el momento de la convocatoria, pero se prevea obtener en cualquier momento anterior a la resolución de concesión por depender de un aumento de los créditos derivado de una generación, una ampliación o una incorporación de crédito.

b) La convocatoria deberá hacer constar expresamente que la efectividad de la cuantía adicional queda condicionada a la declaración de disponibilidad del crédito, previa aprobación de la modificación presupuestaria que proceda en un momento anterior, en cualquier caso, a la resolución de concesión de la subvención.

c) La declaración de créditos disponibles, que deberá efectuarse por quien efectuó la convocatoria, deberá publicarse en los mismos medios que ésta, sin que tal publicidad implique la apertura de un plazo para presentar nuevas solicitudes, ni el inicio de un nuevo cómputo de plazo para adoptar y notificar la resolución.

d) La fijación de la cuantía adicional se realizará de forma concreta.

4. La convocatoria podrá también prever que eventuales aumentos sobrevenidos en el crédito disponible, posibiliten una resolución complementaria de la concesión de la subvención que incluya a personas solicitantes que, aún cumpliendo todos los requisitos, no hayan sido beneficiarias por agotamiento del mismo.

5. Cuando así se prevea en la vigente Ley de Presupuesto de la Comunidad Autónoma, el órgano competente para conceder la subvención podrá dejar sin efecto las convocatorias que no hayan sido objeto de resolución de concesión, así como suspender o no realizar las convocatorias futuras, por motivos de cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera.

6. El régimen de control de las subvenciones se realizará conforme a la fiscalización previa establecido en el artículo 90 del Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía.

Artículo 8. Financiación y régimen de compatibilidad de las subvenciones.

1. De acuerdo con lo establecido en el artículo 3 del Real Decreto 1173/2015, de 29 de diciembre, modificado por el Real Decreto 486/2017, de 12 de mayo, la intensidad de la ayuda dirigida a la paralización de la actividad pesquera se ajustará a lo dispuesto en el artículo 95 del Reglamento (UE) núm. 508/2014, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de mayo de 2014, siendo la contribución del Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca del 50% del importe total de la ayuda, correspondiendo el otro 50% a la contribución nacional, de acuerdo con lo establecido en el artículo 94.3 del citado Reglamento.

2. Las subvenciones que se otorguen al amparo de las presentes bases reguladoras serán incompatibles con la percepción de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales, de conformidad con el artículo 19.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre y demás normativa de aplicación.

3. Por otra parte una persona física no podrá optar a las dos modalidades de ayudas recogidas en las presentes bases reguladoras, es decir, no podrá ser beneficiaria de las ayudas como persona armadora/explotadora y como persona tripulante dentro de la misma parada. No obstante, la persona armadora/explotadora podrá ser beneficiaria de la ayuda por cada buque afectado por la parada temporal.

Artículo 9. Procedimiento de concesión y convocatoria.

1. El procedimiento de concesión de subvenciones se iniciará de oficio, y se tramitará y resolverá en régimen de concurrencia competitiva, de acuerdo con los principios de publicidad, transparencia, objetividad, igualdad y no discriminación, eficacia en el cumplimiento de los objetivos fijados por la Administración otorgante y eficiencia en la asignación y utilización de los recursos públicos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 8.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

2. El ámbito territorial y funcional de competitividad será la Comunidad Autónoma de Andalucía.

3. La persona titular de la Consejería competente en materia de Pesca convocará las subvenciones establecidas en esta Orden. Las convocatorias de las subvenciones deben publicarse en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Artículo 10. Solicitudes.

1. Las solicitudes se presentarán ajustándose al formulario Anexo I que se incorporará a las correspondientes convocatorias

2. Conforme al artículo 23 del Reglamento de los Procedimientos de Concesión de Subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía, la presentación de la solicitud conlleva la autorización al órgano gestor para recabar las certificaciones o la remisión de datos de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, de la Tesorería General de la Seguridad Social y de la Consejería competente en materia de Hacienda que estas bases reguladoras requieran aportar.

3. El formulario de solicitud se podrá obtener a través de los siguientes medios:

a) En el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía en el que se haya publicado la convocatoria de la ayuda.

b) En el portal web de la Consejería competente en materia de Pesca, a través del siguiente enlace:

http://juntadeandalucia.es/organismos/agriculturapescaydesarrollorural/areas/pesca-acuicultura/ayudas-pesqueras

c) En la sede de la Consejería competente en materia de Pesca y en sus servicios periféricos.

4. La solicitud irá dirigida a la persona titular de la Dirección General competente en materia de Pesca.

5. En la fase de presentación de solicitudes, la documentación acreditativa de cada uno de los requisitos exigidos en estas bases reguladoras queda sustituida por la declaración responsable contemplada en el apartado 1.e) de este artículo, con el compromiso de aportarla en los términos del artículo 14.

6. A su vez, en esta fase de presentación de solicitudes, la documentación acreditativa de la información necesaria para aplicar los criterios de valoración establecidos en estas bases reguladoras, queda sustituida por la incorporación de la información en los correspondientes apartados del formulario de solicitud y la declaración responsable contemplada en el apartado 1.g) de este artículo, con el compromiso de aportarla en los términos del artículo 14.

Artículo 11. Lugares, registros y medios para la presentación de solicitudes.

1. Las solicitudes se podrán presentar en los lugares y registros previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en el artículo 82.4 y 84 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía.

2. Si se optara por su presentación en el Registro Electrónico de la Administración de la Junta de Andalucía, deberá hacerlo a través del siguiente enlace:

http//juntadeandalucia.es/organismos/agriculturapescaydesarrollorural/servicios.html

3. Las personas o entidades interesadas que estén obligadas a relacionarse con la Administración a través de los medios electrónicos de acuerdo a lo establecido en el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas deberán disponer de un sistema de identificación y firma que permita garantizar y acreditar la autenticidad de la expresión de su voluntad y consentimiento, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 9 y 10 de la referida ley.

Artículo 12. Plazo de presentación de solicitudes.

1. El plazo de presentación de solicitudes será el establecido en la correspondiente convocatoria.

2. Serán inadmitidas las solicitudes presentadas fuera del plazo establecido.

Artículo 13. Criterios objetivos para la concesión de la subvención.

1. Las solicitudes serán evaluadas de acuerdo con los criterios objetivos, y su ponderación, conforme se indica a continuación:

A) Criterios para personas armadoras/explotadoras:

1.º Criterios básicos: se valorarán de 0 a 40 puntos, aplicándose posteriormente un porcentaje del 75%.

a) Actividad pesquera del buque en la pesquería objeto de la ayuda durante los dos años civiles anteriores a la fecha de presentación de la solicitud: hasta 30 puntos.

Para la valoración de este criterio se tendrá en cuenta certificado individualizado y acreditativo emitido por la Dirección General de Ordenación Pesquera de la Secretaría General de Pesca.

b) Inclusión del buque en un Plan de Acción regulado en el apartado 4 del artículo 22 del Reglamento (UE) núm. 1380/2013, o para aquellas paradas temporales dirigidas a una especie concreta en situación de sobreexplotación o en riesgo, la dependencia del buque de las capturas de dicha especie: 10 puntos.

Para la valoración de este criterio se tendrá en cuenta que el buque esté incluido en el Plan de Acción anual vigente mediante certificado individualizado y acreditativo emitido por la Secretaría General de Pesca.

En el caso de paradas temporales dirigidas a una especie concreta, la dependencia del buque se establecerá en función del porcentaje de las capturas en toneladas de la especie concernida, tomando como base los totales agregados de los dos años civiles anteriores a la fecha de solicitud de ayuda.

Para la valoración de estos criterios básicos, al número mayor se le dará la máxima puntuación puntuándose el resto proporcionalmente a la baja.

2.º Criterios adicionales: se valorarán de 0 a 40 puntos, aplicándose posteriormente un porcentaje del 25%.

a) Que la persona armadora/explotadora del buque sea una mujer o, en el caso de agrupación de personas, las mujeres constituyan, al menos, el 50% de la agrupación: 15 puntos.

b) Número de tripulantes mujeres en el buque afectado por la paralización temporal: hasta 15 puntos.

c) Número de tripulantes con algún grado de discapacidad en el buque afectado por la paralización temporal: hasta 5 puntos.

d) Número de tripulantes en el buque afectado por la paralización temporal: hasta 5 puntos.

Para obtener el número de tripulantes señalados en los criterios b), c) y d), se tomará, preferentemente, la información contenida en el procedimiento de suspensión de contratos de trabajo o de reducción de jornada y/o cualquier otra documentación que permita acreditar este número.

Para la valoración de estos criterios adicionales al número mayor se le dará la máxima puntuación, puntuándose el resto proporcionalmente a la baja.

B) Criterios para las personas tripulantes: se valorarán de 0 a 40 puntos.

a) Actividad pesquera ejercida por la persona tripulante en los dos años civiles anteriores a la fecha de presentación de la solicitud: hasta 20 puntos.

b) Periodo de cotización en el Régimen Especial de los Trabajadores del Mar: hasta 20 puntos.

Para la valoración de estos criterios al número mayor se le dará la máxima puntuación, puntuándose el resto proporcionalmente a la baja.

2. En caso de que se produzca un empate, éste se dirimirá de acuerdo a la mayor puntuación obtenida en alguno de los criterios de valoración, empezando por el primer criterio de valoración recogido en el apartado anterior y continuando, en orden decreciente, conforme a la prelación asimismo establecida en dicho apartado.

Artículo 14. Tramitación.

1. La instrucción del procedimiento de concesión de ayuda regulado en la presente Orden corresponde, en primera instancia, al órgano periférico de la Consejería competente en materia de Pesca de la provincia donde se sitúe el puerto base del buque afectado por la parada temporal, y en segunda instancia al Servicio de Estructuras Pesqueras y Acuícolas de la Dirección competente en materia de Pesca, que realizarán, de oficio, cuantas actuaciones estimen necesarias para la determinación y comprobación de las condiciones y requisitos exigibles para la obtención de las ayudas por las personas o entidades solicitantes.

Concretamente el Servicio de Desarrollo Pesquero del órgano periférico de la Consejería competente en materia de Pesca realizará la revisión de la correcta cumplimentación de las solicitudes presentadas requiriendo, en su caso, la subsanación de las deficiencias detectadas. Asimismo, una vez subsanadas las solicitudes emitirá una certificación al respecto que trasladará a la Dirección General competente en materia de Pesca.

Además realizará el estudio de las alegaciones y documentación presentadas por las personas solicitantes de las ayudas en el trámite de audiencia, acreditativa de los datos que éstos hayan consignado en sus solicitudes, tanto de los requisitos, en las declaraciones responsables, como de los criterios de valoración, y emitirá como resultado una nueva certificación, que remitirá igualmente a la Dirección General competente en materia de Pesca.

En segunda instancia, el Servicio de Estructuras Pesqueras y Acuícolas de la Dirección General competente en materia de Pesca llevará a cabo los trámites necesarios para que la Comisión de Valoración pueda emitir la propuesta definitiva de resolución.

2. Serán inadmitidas las solicitudes presentadas por quienes no reúnan la condición de persona o entidad beneficiaria, al amparo de lo establecido en el artículo 3.1 de esta Orden.

3. La evaluación de las solicitudes se llevará a cabo por una Comisión de Valoración que estará compuesta por tres personas funcionarias adscritas a la Dirección General competente en materia de Pesca y presidida por la persona titular de la Subdirección General en materia de Pesca o por la persona en quien ésta delegue. La Comisión de Valoración ajustará su funcionamiento a las previsiones establecidas para los órganos colegiados en la Sección 3.ª del Capítulo II del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y por lo dispuesto en la Sección 1.ª del Capítulo II del Título IV de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía. Además, de acuerdo a lo establecido en el artículo 19.2 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, así como en el artículo 11.2 de la Ley 12/2007, de 26 de noviembre, para la promoción de la igualdad de género en Andalucía, modificada por la Ley 9/2018, de 8 de octubre, en la composición de la Comisión de Valoración deberá respetarse la representación equilibrada de mujeres y hombres, siempre que sea posible.

4. La Comisión de Valoración realizará un análisis y valoración de las solicitudes de acuerdo con los criterios establecidos en el artículo 13 de la orden. En este trámite podrá realizar cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales se efectúa esta evaluación previa.

5. La Comisión de Valoración emitirá un acta fechada y firmada en la que se concretará el resultado de la evaluación, incluyendo en la misma la relación de solicitudes que hayan conseguido un orden preferente tras aplicar a cada una de ellas los criterios objetivos previstos en la presente orden.

El trámite de evaluación previa dará lugar a que la persona titular de la Presidencia de la Comisión de Valoración emita la propuesta provisional de resolución. La suma de los importes propuestos para su concesión no podrá ser superior al crédito presupuestario previsto en la convocatoria.

6. La propuesta provisional de resolución contendrá:

a) La relación de personas o entidades interesadas que han obtenido la puntuación suficiente para tener la consideración de personas beneficiarias provisionales, por orden de puntuación y la cuantía de la subvención otorgable.

b) La relación de personas o entidades interesadas que no hayan obtenido la puntuación suficiente para tener la consideración de personas beneficiarias provisionales, por orden de puntuación. Tendrán la consideración de personas beneficiarias suplentes y se indicará la cuantía de la subvención otorgable para el supuesto de que acabaran resultando beneficiarias definitivas.

c) La relación de personas o entidades solicitantes para los que se propone la denegación de la ayuda y los motivos de dicha propuesta.

7. En la propuesta provisional de resolución se concederá un plazo de diez días para que las personas o entidades beneficiarias provisionales y suplentes, así como aquellas para las que se ha propuesto la denegación de la ayuda, puedan alegar lo que estimen pertinente, en los términos que prevé el artículo 82 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Además deberán presentar, junto al formulario Anexo II de la convocatoria, la siguiente documentación:

7.1. Documentación de carácter general:

a) Cuando se trate de persona física: copia autenticada del Documento Nacional de Identidad (DNI) o Número de Identidad de Extranjeros (NIE), cuando no se preste el consentimiento expreso en el apartado 4 que figura en el Anexo II, para la consulta de sus datos a través del Sistema de Verificación de Identidad.

b) Cuando se trate de persona jurídica: copia autenticada de la Tarjeta de Identificación Fiscal (NIF) y de la escritura de constitución y estatutos de la sociedad así como de modificaciones ulteriores debidamente inscritas en el registro correspondiente.

c) Cuando se trate de una agrupación de personas de las identificadas en el artículo 11.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones: copia autenticada de la Tarjeta de Identificación Fiscal (NIF), de la escritura de constitución de la misma así como del Documento Nacional de Identidad (DNI) o Número de Identificación de Extranjeros (NIE) de cada uno de sus miembros.

d) En caso de existir persona representante legal: copia autenticada del poder suficiente a efectos de representación y copia autenticada del Documento Nacional de Identidad (DNI), salvo que haya prestado su consentimiento para la consulta de sus datos de identidad a través del Sistema de Verificación de Datos de Identidad. Si la persona representada es una persona jurídica, el apoderamiento deberá figurar inscrito en el Registro Mercantil, salvo que sea un apoderamiento especial para un acto concreto, todo ello de acuerdo a lo establecido en el artículo 5 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

e) Certificado de hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias con la Hacienda Estatal y Autonómica y frente a la Seguridad Social.

7.2. Documentación a presentar por las personas armadoras/explotadoras:

a) Copia autenticada de la Hoja de Asiento actualizada, literal, completa y certificada en todas sus páginas.

b) Certificación emitida por la Capitanía Marítima correspondiente en la que deberá hacerse constar expresamente la fecha de entrega del Rol de Despachos y que ha sido recogido al día siguiente de la finalización de la misma.

En el caso de apagado del dispositivo de localización durante el periodo computable de la parada, la persona armadora/explotadora del buque deberá acreditar los motivos del mismo, aportando las comunicaciones realizadas al Centro de Seguimiento sobre el apagado del sistema de localización, la documentación relativa a la entrega del rol de los despachos obtenidos, los certificados de varadero o astilleros, las facturas de las reparaciones, mantenimiento del buque, compra de nueva batería, etc, todo ello sin perjuicio de su verificación mediante los dispositivos VMS, diarios de pesca o declaraciones de desembarque, que será acreditada mediante certificación emitida por la Secretaria General de Pesca, que será requerida de oficio por el órgano gestor.

c) Presentación de la persona empresaria a la autoridad laboral de su decisión de suspender los contratos de trabajo o reducción de jornada, y en los casos de fuerza mayor también la resolución de la autoridad laboral, por el total de las personas tripulantes enroladas en la embarcación en la fecha de la última arribada a puerto.

d) Documentación acreditativa de la minusvalía reconocida por la Administración que posee cada persona tripulante, en su caso.

7.3. Documentación a presentar por las personas tripulantes:

a) Copia autenticada de la Libreta de embarque que acredite que la persona tripulante está enrolada en un buque afectado por la parada, en la fecha de la última arribada a puerto.

b) Certificación emitida por el Instituto Social de la Marina que acredite haber ejercido la actividad pesquera en un buque afectado por la parada temporal al menos 120 días durante los dos años civiles anteriores a la fecha de la presentación de la solicitud de la ayuda, encontrarse en la situación de alta en la Seguridad Social y mantener la relación laboral con la empresa armadora de la embarcación en la que se encontraban enrolados, durante el periodo computable de la parada y acreditar un periodo de cotización en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar al menos doce meses a lo largo de su vida laboral.

8. Con carácter general, cuando se trate de información o documentos que obren en poder de la Administración de la Junta de Andalucía o sus agencias, la persona o entidad solicitante podrá ejercer su derecho a no presentarlos, autorizando al órgano gestor para que los recabe de otra Consejería o Agencia. Para ello deberá indicar el órgano al que fueron presentados o por el que fueron emitidos, la fecha de dicha presentación o emisión, y el procedimiento al que corresponden, siempre que no hayan transcurrido más de cinco años desde la finalización de éste.

9. Los documentos junto con el formulario Anexo II se podrán presentar en los lugares y registros indicados en el artículo 11 de esta orden.

Para el supuesto de presentación en el Registro Electrónico de la Administración de la Junta de Andalucía deberá tratarse de documentos electrónicos, copias electrónicas de documentos electrónicos o copias electrónicas de documentos emitidos originalmente en soporte papel, que incluyan un código generado electrónicamente u otros sistemas de verificación que permitan contrastar su autenticidad mediante el acceso a los archivos electrónicos de la Administración Pública, órgano o entidad emisora.

En el supuesto de presentación a través del Registro Electrónico de la Administración de la Junta de Andalucía, las personas o entidades interesadas también podrán aportar copias digitalizadas de los documentos, cuya fidelidad con el original garantizarán mediante la utilización de firma electrónica avanzada. En este supuesto, el órgano gestor podrá solicitar del correspondiente archivo el cotejo del contenido de las copias aportadas. Ante la imposibilidad de este cotejo y con carácter excepcional, podrá requerir a las personas o entidades interesadas la exhibición del documento o de la información original. La aportación de tales copias implica la autorización al órgano gestor para que acceda y trate la información personal contenida en tales documentos.

10. La Comisión de Valoración a la vista de las alegaciones presentadas durante el trámite de audiencia y de la documentación aportada, emitirá un acta de valoración de las solicitudes y la persona titular de la Presidencia de la Comisión emitirá la propuesta definitiva de resolución de los expedientes, que no podrá superar la cuantía total máxima del crédito establecido en la correspondiente convocatoria.

Las propuestas de resolución provisional y definitiva no crean derecho alguno a favor de la persona beneficiaria propuesta frente a la Administración, mientras no se le haya notificado la resolución de concesión.

11. El Departamento de Gestión de Programas de la Dirección General competente en materia de Pesca asumirá las cuestiones referidas a las verificaciones de las operaciones cofinanciadas señaladas en el artículo 125 del Reglamento (UE) núm. 1303/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013 y cuyas actuaciones se concretan en el Plan de Verificación elaborado por la Dirección General competente en materia de Pesca.

12. La Agencia de Gestión Agraria y Pesquera de Andalucía prestará apoyo tanto a los órganos periféricos de la Consejería competente en materia de Pesca como a la Dirección General competente en materia de Pesca en la gestión y tramitación de los expedientes de concesión de estas ayudas, debiendo desempeñarse por personas funcionarias cuando las tareas impliquen el ejercicio de potestades públicas o afecten a la salvaguardia de los intereses generales de la Administración Pública.

Artículo 15. Resolución del procedimiento.

1. A la vista de la propuesta definitiva emitida por la persona titular de la Presidencia de la Comisión de Valoración, la resolución que ponga fin al procedimiento será adoptada por la persona titular de la Dirección General con competencia en materia de Pesca, que actuará por delegación de la persona titular de la Consejería competente en materia de Pesca, y que tendrá el siguiente contenido mínimo:

a) La indicación de las personas o entidades beneficiarias.

b) La cuantía de la subvención y la partida presupuestaria del gasto.

c) La indicación tanto de que la Unión Europea participa en su financiación, consignando la cuantía o el porcentaje de ayuda aportada por el Fondo Europeo Marítimo y de Pesca, como de que las personas beneficiarias formarán parte de la lista de personas beneficiarias prevista en el artículo 10.1.h).

d) La forma y secuencia de pago y los requisitos exigidos para su abono.

e) Las obligaciones que se impongan a las personas o entidades beneficiarias (DECA).

f) La indicación, en su caso, de que han sido desestimadas el resto de solicitudes.

2. El plazo máximo para resolver y publicar la resolución del procedimiento será de tres meses y se computará a partir del día siguiente al de finalización del plazo para la presentación de solicitudes. El vencimiento del plazo máximo sin que se hubiese dictado y publicado la resolución expresa, legitima a las personas o entidades interesadas para entender desestimada por silencio administrativo la solicitud de concesión de la subvención.

3. La resolución pondrá fin al procedimiento y agotará la vía administrativa, pudiendo interponerse contra ella recurso contencioso- administrativo, en la forma y los plazos establecidos en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso- Administrativa o, potestativamente, recurso de reposición en los términos establecidos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

4. Las personas beneficiarias, en caso de no renunciar a la ayuda aprobada en el plazo de 5 días naturales contados desde el día siguiente a la notificación de la misma, se entenderá que aceptan la ayuda. La aceptación implicará ser incluido en una lista de personas beneficiarias, que será publicada de conformidad con lo previsto en el artículo 119.2 del Reglamento (UE) núm. 508/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de mayo de 2014.

Artículo 16. Notificación y publicación.

Los actos administrativos que se dicten durante la tramitación del procedimiento de concesión de la ayuda se notificarán de forma conjunta a todas las personas o entidades interesadas mediante su publicación en el portal web de la Consejería competente en materia de Pesca, en los términos previstos en el artículo 45.1.b) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Artículo 17. Medidas de publicidad y transparencia sobre las subvenciones concedidas.

1. Con independencia de lo establecido en el artículo anterior, la relación de las personas o entidades beneficiarias de las ayudas concedidas, en aplicación de la presente Orden, se publicarán en la Base de Datos Nacional de Subvenciones, de acuerdo con lo establecido en el artículo 18.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, de conformidad con lo previsto en el artículo 123.4 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado por Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo.

2. Asimismo, las subvenciones concedidas también estarán sujetas a la publicación establecida en le Ley 1/2014, de 24 de junio, de Transparencia Pública de Andalucía, y en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, así como en la normativa que desarrolle aquellas.

Artículo 18. Obligaciones de las personas o entidades beneficiarias (DECA).

Son obligaciones de la persona o entidad beneficiaria:

a) Cumplir el objetivo y adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de la subvención.

b) Justificar ante el órgano concedente de la ayuda el cumplimiento de las condiciones y requisitos regulados en los artículos 4 y 5 de la presente Orden.

c) Someterse a las actuaciones de comprobación a efectuar por el órgano concedente así como cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, tanto nacionales como comunitarios, aportando cuanta información le sea requerida por dichos órganos en el ejercicio de las actuaciones anteriores.

d) Comunicar al órgano concedente la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien la actividad subvencionada, de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca. Asimismo se comunicará cualquier alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención.

e) Comunicar al órgano concedente el cambio de domicilio o de la dirección de correo electrónico durante el periodo en que la subvención es susceptible de control.

Artículo 19. Forma y secuencia del pago.

1. El pago de la ayuda se llevará a cabo por el 100% del importe de la subvención, previa justificación del cumplimiento de las condiciones y requisitos para ser personas beneficiarias de la misma establecidos en los artículos 4 y 5 de esta orden.

2. El órgano gestor, antes de proponerse el pago comprobará que las personas o entidades beneficiarias de las ayudas se encuentran al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, así como que no son deudoras de la Junta de Andalucía por cualquier otro ingreso de derecho público.

3. El pago se efectuará mediante transferencia bancaria a la cuenta que la persona o entidad beneficiaria de la ayuda haya indicado en su solicitud, previa acreditación de su titularidad.

Artículo 20. Justificación de la subvención.

Estas ayudas se considerarán justificadas una vez acreditado el cumplimiento de las condiciones y requisitos establecidos en los artículos 4 y 5 de la presente Orden. Este cumplimiento se verificará con la documentación aportada por las personas y entidades beneficiarias en el trámite de audiencia, así como con la documentación que la Dirección General competente en materia de Pesca solicite, de oficio, a los órganos correspondientes.

Artículo 21. Modificación de la resolución de concesión.

Cuando así se prevea en la vigente Ley de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Andalucía, podrá ser causa de modificación de la resolución de concesión, las decisiones dirigidas al cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera. La modificación de la resolución de concesión se llevará a cabo siguiendo las directrices dictadas por el órgano competente en materia de estabilidad presupuestaría y sostenibilidad financiera.

Artículo 22. Causas de reintegro.

1. Son causas generales de reintegro las recogidas en el artículo 37.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

2. Es causa específica de reintegro haber sido sancionado con la imposibilidad de obtención de préstamos, subvenciones o ayudas públicas, de acuerdo con el sistema de infracciones y sanciones previsto en el Título V de la Ley 3/2001, de 26 de marzo, de Pesca Marítima del Estado, en su redacción dada por Ley 33/2014, de 26 de diciembre, durante todo el periodo de la parada temporal y durante un periodo de cinco años después de la fecha de materialización del pago de la ayuda, a tenor de lo establecido en el artículo 10.2 del Reglamento (UE) Núm. 508/2014, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de mayo de 2014, relativo al Fondo Europeo Marítimo y de Pesca.

3. El órgano competente para iniciar el procedimiento de reintegro es la persona titular de la Dirección General competente en materia de Pesca, que actuará por delegación de la persona titular de la Consejería competente en materia de Pesca y que se encargará, además, de su resolución, siendo el Servicio de Estructuras Pesqueras y Acuícolas de este centro directivo el órgano competente para su instrucción.

Artículo 23. Régimen sancionador.

1. Las infracciones administrativas cometidas en relación con estas ayudas se sancionarán conforme a lo establecido en el artículo 129 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado por Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo.

2. El órgano competente para iniciar el procedimiento sancionador es la persona titular de la Dirección General competente en materia de Pesca, que actuará por delegación de la persona titular de la Consejería competente en materia de Pesca y que se encargará, además, de su resolución, siendo el Servicio de Estructuras Pesqueras y Acuícolas de este centro directivo el órgano competente para su instrucción.

Artículo 24. Prevención del fraude.

En cumplimiento de las recomendaciones de la Oficina Nacional de Coordinación Antifraude del Ministerio de Hacienda y Función Pública establecidas en su Comunicación 1/2017, de 6 de abril, que se encuentra accesible en la página web de la Consejería competente en materia de Pesca, cualquier persona que tenga conocimiento de hechos que pudieran ser constitutivos de fraude o irregularidad en relación con proyectos u operaciones financiados total o parcialmente con cargo a fondos procedentes de la Unión Europea podrá poner dichos hechos en conocimiento del Servicio Nacional de Coordinación Antifraude de la Intervención General de la Administración del Estado, por medios electrónicos a través del canal habilitado por dicho servicio en la dirección web:

http://www.igae.pap.minhafp.gob.es/sitios/igae/es-ES/Paginas/denan.aspx

Disposición adicional única. Eficacia de las paradas temporales.

En el marco de lo previsto en la presente Orden y al objeto de asegurar la paralización efectiva de la actividad pesquera, las vedas temporales que se establezcan por la Administración General del Estado en aguas exteriores serán de aplicación extensiva en las aguas interiores del litoral andaluz para las modalidades objeto de las ayudas.

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

Se deroga la Orden de 12 de mayo de 2016, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva a la paralización temporal de la actividad pesquera de la flota con puerto base en Andalucía, que faena en el Caladero Nacional, prevista en el Programa Operativo del Fondo Europeo Marítimo y de Pesca (2014-2020), así como cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en la presente Orden, ello sin perjuicio de su aplicación a las intervenciones amparadas por la citada normas y hasta la conclusión de las mismas.

No obstante lo anterior, las presentes bases reguladoras serán de aplicación, con carácter retroactivo, a la concesión de ayudas por la paralización temporal de la actividad pesquera de la flota de arrastre en el Golfo de Cádiz que tuvo lugar en el periodo comprendido entre el 16 de septiembre y el 31 de octubre de 2019, de la flota de cerco en el Golfo de Cádiz que tuvo lugar en el periodo comprendido entre el 1 de diciembre de 2019 y el 31 de enero de 2020 y de la flota de palangre de superficie en el caladero Mediterráneo que tiene lugar entre el 1 de enero y 31 de marzo de 2020.

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 4 de febrero de 2020

CARMEN CRESPO DÍAZ

Consejera de Agricultura, Ganadería, Pesca
y Desarrollo Sostenible
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