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Advertido error material en la Resolución de 14 de noviembre de 2019, de la Dirección General de Ayudas Directas y de Mercados, por la que se desarrolla la convocatoria de las ayudas previstas en el Reglamento de Ejecución (UE) 2019/1882, de la Comisión, de 8 de noviembre de 2019 por el que se inician procedimientos de licitación en relación con el importe de la ayuda para el almacenamiento privado de aceite de oliva, publicada en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía núm. 223, de 19 de noviembre de 2019, y de acuerdo con lo previsto en el artículo 109.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, que establece que las Administraciones Públicas podrán rectificar en cualquier momento, de oficio o a instancia de los interesados, los errores materiales, de hecho o aritméticos existentes en sus actos, se procede a realizar las siguientes correcciones:
En el resuelvo séptimo, punto 9.
Donde dice: Una vez presentadas las ofertas no podrán modificarse, ni retirarse, ni subsanarse.
Debe decir: Una vez presentadas las ofertas no podrán modificarse, ni retirarse. Los agentes económicos dispondrán hasta las 18 horas, del día de finalización del subperiodo de licitación en cuestión, para subsanar posibles errores u omisiones que hubieran podido detectar.
En el resuelvo noveno punto 3.a).
Donde dice: a) Certificado de depósito en metálico, cheque conformado a favor de la Tesorería General de la Junta de Andalucía o en Títulos de Deuda Pública, todo ello presentado en la Caja General de Depósitos, o en sus sucursales de las Secretarías Generales Provinciales de Hacienda, Industria y Energía. El resguardo de la constitución de la garantía en la Caja de Depósitos (Modelo 801-Ejemplar para la Administración) deberá adjuntarse a la oferta presentada.
Debe decir: a) Certificado de depósito en metálico, presentado en la Caja General de Depósitos correspondiente o en la entidad bancaria que preste el servicio de caja para ésta. El resguardo de la constitución de la garantía en la Caja de Depósitos (Modelo 801-Ejemplar para la Administración) deberá adjuntarse a la oferta presentada.
En el resuelvo décimo, punto 3.
Donde dice: Dada la imposibilidad material de modificar los posibles errores u omisiones en las ofertas presentadas, por el reducido plazo de tiempo dispuesto para comunicar a la Comisión las admisibles, ningún error, omisión e incidencia apreciada en las ofertas tendrá el carácter de subsanable y con ello, en su caso, la consideración de inadmisibles.
Debe decir: Dada la imposibilidad material de notificar los posibles errores u omisiones detectados en el estudio de ofertas presentadas con tiempo suficiente para que puedan ser subsanados por el agente económico, por el reducido plazo de tiempo dispuesto para comunicar a la Comisión las admisibles, ningún error, omisión e incidencia apreciada en las ofertas será comunicada al agente económico conllevando, en su caso, la consideración de inadmisible de la oferta.
En el resuelvo duodécimo, punto 2.
Donde dice: Los productos se almacenarán en los 28 días siguientes a la comunicación indicada en el apartado 5 del resuelvo undécimo. Si el último día fuera sábado, domingo o festivo, el plazo finalizará a la expiración de la última hora del día siguiente hábil.
Debe decir: Los productos se almacenarán en los 28 días naturales siguientes a la comunicación indicada en el apartado 5 del resuelvo undécimo. Si el último día fuera sábado, domingo o festivo, el plazo finalizará a la expiración de la última hora del día siguiente hábil.
En el resuelvo decimosegundo se añade un punto 5.
5. A más tardar cinco días hábiles después de la entrada del aceite en el almacén, se deberá enviar al órgano gestor los documentos relativos a las operaciones de entrada en almacén, a través de la página web de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible de la Junta de Andalucía, en la dirección
https://juntadeandalucia.es/servicios/procedimientos/detalle/282/como-solicitar.html
mediante el modelo normalizado, Anexo V «Comunicación a la administración competente»
En el resuelvo decimotercero, punto 1.
Donde dice: el período de almacenamiento será de 180 días.
Debe decir: el período de almacenamiento será de 180 días naturales.
En el resuelvo decimocuarto, punto 1.
Donde dice: En cumplimiento de los artículos 56 y 60 del Reglamento de Ejecución (UE) 2016/1240 de la Comisión, de 18 de mayo de 2016, por personal funcionario o en su presencia, se efectuarán controles documentales sobre el terreno en las instalaciones donde se haya almacenado el producto de todos los lotes ofertados en los 30 días siguientes al inicio del período de almacenamiento contractual.
En circunstancias debidamente justificadas, la Dirección General de Ayudas Directas y de Mercados, podrá ampliar el plazo mencionado en el párrafo anterior hasta un máximo de 15 días. En tales casos, se informará a los agentes económicos afectados.
Debe decir: En cumplimiento de los artículos 56 y 60 del Reglamento de Ejecución (UE) 2016/1240 de la Comisión, de 18 de mayo de 2016, por personal funcionario o en su presencia, se efectuarán controles documentales sobre el terreno en las instalaciones donde se haya almacenado el producto de todos los lotes ofertados en los 30 días naturales siguientes al inicio del período de almacenamiento contractual.
En circunstancias debidamente justificadas, la Dirección General de Ayudas Directas y de Mercados, podrá ampliar el plazo mencionado en el párrafo anterior hasta un máximo de 15 días naturales. En tales casos, se informará a los agentes económicos afectados.
En el resuelvo decimoctavo, punto 5.
Donde dice: El pago de la ayuda se efectuará en el plazo máximo de 120 días a partir del día de presentación de la solicitud de pago.
Debe decir: El pago de la ayuda se efectuará en el plazo máximo de 120 días naturales a partir del día de presentación de la solicitud de pago.
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