Atención: El texto que se muestra a continuación ha sido extraído de los mismos ficheros que se han utilizado para obtener el fichero PDF correspondiente del BOJA oficial y auténtico, habiéndose suprimido todas las imágenes, ciertas tablas y algunos textos de la versión oficial al existir dificultades de edición. Para consultar la versión oficial y auténtica de esta disposición puede descargarse el fichero PDF firmado de la disposición desde la sede electrónica del BOJA o utilizar el servicio de Verificación de autenticidad con CVE 00169260.
Visto el expediente por el que se solicita la inscripción de procedimiento de constitución en el Registro de Fundaciones de Andalucía de la modificación de estatutos de la Fundación General de la Universidad de Málaga, sobre la base de los siguientes
ANTECEDENTES DE HECHO
Primero. La Fundación General de la Universidad de Málaga (en adelante la Fundación) fue constituida con fecha 30 de diciembre de 1996 mediante escritura pública otorgada ante el Notario don Vicente José Castillo Tamarit, del Ilustre Colegio de Andalucía, registrada con el número 3.327 de su protocolo, inscrita en el Registro de Fundaciones Docentes con el número 325. La inscripción conlleva el reconocimiento del interés general de sus fines.
Segundo. Con fecha 14 de noviembre de 2019 se recibe en el Registro de Fundaciones de la Comunidad Autónoma de Andalucía, Resolución de fecha 11 de octubre de 2019, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, del Ministerio de Justicia, por la que, en virtud de la modificación estatutaria acordada por el Patronato de la Fundación sobre cambio del ámbito territorial de actuación, formalizada mediante escritura pública otorgada el 22 de mayo de 2018 ante el Notario don Juan Carlos Martín Romero, del Ilustre Colegio de Andalucía, bajo el número 3878 de su protocolo, se acuerda su traslado al Registro de Fundaciones de la Comunidad Autónoma de Andalucía y se solicita que se proceda a la inscripción en este Registro de la Fundación General de la Universidad de Málaga. Al efecto se acompaña expediente de la Fundación.
Tercero. Fines.
Según el artículo 4 de los estatutos de la Fundación, ésta tiene como fin de interés general cooperar al cumplimiento de los fines propios de la Universidad de Málaga, contribuyendo a ejercer con eficacia y eficiencia la función docente e investigadora de calidad que tiene asignada y a su consolidación como institución académica, de manera que contribuya al desarrollo económico y social de su entorno.
Cuarto. Domicilio y ámbito de actuación:
Según el artículo 1 de los estatutos, el domicilio de la Fundación ha quedado establecido en la Avenida de la Estación de El Palo, número 4, de Málaga, C.P. 29017, y su ámbito de actuación se extiende principalmente a la Comunidad Autónoma de Andalucía.
Quinto. Dotación.
La dotación fundacional está fijada en una cuantía de 114.190,30 euros, consistiendo en una aportación inicial desembolsada en metálico por la entidad fundadora de 18.030,36 euros, ampliándose posteriormente con una aportación de dotación de 60.000,00 euros y otra de 36.159,99 euros.
Sexto. Patronato.
El Patronato de la Fundación, cuya composición se regula en el artículo 11 de los estatutos, queda válidamente identificado en el expediente de traslado.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero. Resultan de aplicación para la resolución del presente procedimiento: el artículo 34 de la Constitución Española, que reconoce el derecho a fundar para fines de interés general; el artículo 79.2 de la Ley Orgánica 2/2007, de 19 de marzo, de Reforma del Estatuto de Autonomía para Andalucía; la Ley 10/2005, de 31 de mayo, de Fundaciones de la Comunidad Autónoma de Andalucía; el Reglamento de Fundaciones de la Comunidad Autónoma de Andalucía, aprobado por Decreto 32/2008, de 5 de febrero; el Reglamento de organización y funcionamiento del Registro de Fundaciones de Andalucía, aprobado por Decreto 279/2003, de 7 de octubre, y la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Segundo. Al expediente de inscripción de modificación estatutaria se han aportado cuantos datos y documentos se consideran esenciales, cumpliéndose los requisitos previstos en el artículo 40 de la Ley 10/2005, de 31 de mayo, de Fundaciones de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y el artículo 37 del Reglamento de Fundaciones de la Comunidad Autónoma de Andalucía, aprobado por Decreto 32/2008, de 5 de febrero, así como el artículo 30 del Reglamento de organización y funcionamiento del Registro de Fundaciones de Andalucía, aprobado por Decreto 279/2003, de 7 de octubre.
Tercero. La modificación estatutaria acordada por el Patronato de la Fundación, en lo referente al ámbito territorial de actuación de la fundación, pasando del ámbito territorial nacional al ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Andalucía, implica la desafectación de la Fundación del Protectorado de Fundaciones Estatal y su inscripción en el Registro de Fundaciones de Andalucía.
Cuarto. El procedimiento de inscripción ha sido tramitado de acuerdo con lo previsto en el Reglamento de organización y funcionamiento del Registro de Fundaciones de Andalucía y en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Esta Dirección General de Justicia Juvenil y Cooperación, a quien corresponde el ejercicio del Protectorado sobre las Fundaciones Andaluzas regulado en la Ley 10/2005, de 31 de mayo, de Fundaciones de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y el Decreto 32/2008, de 5 de febrero, así como las funciones del Registro de Fundaciones de Andalucía, creado mediante el Decreto 279/2003, de 7 de octubre, y todo ello de acuerdo con el artículo 12.4 del Decreto 98/2019, de 12 de febrero, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Turismo, Regeneración, Justicia y Administración Local, modificado por el Decreto 531/2019, de 29 de agosto, vistos los preceptos legales citados y demás de pertinente aplicación,
RESUELVE
Primero. Inscribir la modificación de estatutos y clasificar a la Fundación General de la Universidad de Málaga, atendiendo a sus fines, como entidad docente, ordenando su inscripción en la Sección Primera, «Fundaciones docentes, científicas, de investigación y de desarrollo tecnológico», del Registro de Fundaciones de Andalucía, con el número MA-1491.
Segundo. Inscribir en el Registro de Fundaciones de Andalucía el nombramiento de los miembros del Patronato a que hace referencia el antecedente de hecho sexto de la presente Resolución, así como la aceptación de los cargos.
Tercero. Ordenar la notificación de la presente resolución a la Fundación, su comunicación al Protectorado de Fundaciones de competencia estatal, dependiente del Ministerio de Cultura y Deporte, así como al Registro de Fundaciones de competencia estatal dependiente del Ministerio de Justicia y su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Contra esta resolución, que no agota la vía administrativa, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 26.5 del Reglamento de Organización y Funcionamiento del Registro de Fundaciones de Andalucía y en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, así como el artículo 115 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, cabe interponer recurso de alzada, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su notificación o publicación, ante la persona titular de la Consejería de Turismo, Regeneración, Justicia y Administración Local.
Sevilla, 17 de enero de 2020.- El Director General, Francisco Ontiveros Rodríguez.
Descargar PDF