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El Decreto del Presidente 2/2019, de 21 de enero, de la Vicepresidencia y sobre reestructuración de Consejerías, modificó la denominación, composición y competencias de las Consejerías que conforman la Administración de la Junta de Andalucía.
Con posterioridad, mediante los Decretos del Consejo de Gobierno por los que se aprueban las estructuras orgánicas de cada una de las Consejerías, se han atribuido las competencias a los distintos órganos directivos centrales de las mismas.
En dichos Decretos se produce una distribución entre las citadas Consejerías de las competencias atribuidas distinta a la establecida en la anterior estructura, afectando, entre otras materias, a innovación, a industria y energía, a empresa, a infancia, a familias, a drogodependencias, a deporte, a ordenación del territorio y urbanismo, a interior, emergencias y protección civil, a transparencia, a la planificación de las estructuras organizativas y de los recursos humanos, a memoria democrática y a las comunidades andaluzas.
Estas modificaciones competenciales hacen necesario adecuar la relación de puestos de trabajo mediante la modificación de los puestos de trabajo que desarrollan sus funciones en el ejercicio de las materias sectoriales afectadas, así como de otros puestos que realizan sus funciones en materias horizontales, necesarias para el adecuado ejercicio de las primeras.
La modificación de la relación de puestos de trabajo afecta tanto a puestos de los servicios centrales de las distintas Consejerías como a los puestos de la estructura territorial provincial.
Por otro lado, el Decreto 32/2019, de 5 de febrero, que modifica el Decreto 342/2019, de 31 de julio, de la organización territorial provincial de la Administración de la Junta de Andalucía, ha adaptado la estructura territorial provincial a las Consejerías que conforman actualmente la Administración General de la Junta de Andalucía, introduciendo distintas modificaciones en las delegaciones territoriales provinciales y en la dependencia orgánica de determinadas secretarías generales provinciales.
Por ello, en esta modificación de la relación de puestos de trabajo se adecuan los puestos a la nueva organización territorial afectando a los puestos que desarrollan sus funciones en el ejercicio de las materias sectoriales y a aquellos a los que corresponde funciones en el área de recursos comunes.
Según lo previsto en el artículo 37.1.c) del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado mediante el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, se han efectuado los trámites oportunos ante la representación de las organizaciones sindicales presentes en la Mesa Sectorial de Negociación de la Administración General de la Junta de Andalucía.
En aplicación del artículo 9.3.d) del VI Convenio Colectivo del Personal Laboral de la Administración General de la Junta de Andalucía, se ha procedido a la negociación de la presente modificación de la relación de puestos de trabajo en la Comisión del Convenio.
La presente modificación de la relación de puestos de trabajo no supone la ampliación de la plantilla presupuestaria, en los términos previstos en los apartados 5 y 6 del artículo 26 de la Ley 6/2019, de 19 de diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2020.
En consecuencia, en uso de la competencia conferida en virtud de lo dispuesto en el artículo 1.d) del Decreto 99/2019, de 12 de febrero, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de la Presidencia, Administración Pública e Interior, en virtud de la habilitación para la ejecución atribuida a la Consejería competente en materia de Administración Pública en cada decreto de estructura orgánica de las Consejerías, dictados tras el Decreto del Presidente 2/2019, de 21 de enero, de la Vicepresidencia y sobre reestructuración de Consejerías, y en virtud de lo dispuesto en los apartados a) y n) del artículo 10.1 del Decreto 390/1986, de 10 de diciembre, por el que se regula la elaboración y aplicación de la relación de puestos de trabajo,
DISPONGO
Artículo 1. Modificación parcial de la relación de puestos de trabajo de la Administración General de la Junta de Andalucía, correspondiente a varias Consejerías.
La relación de puestos de trabajo de la Administración General de la Junta de Andalucía, correspondiente a varias Consejerías, queda modificada en los términos indicados en el Anexo I de la presente orden.
Artículo 2. Adscripción del personal afectado por la modificación de los puestos de trabajo.
El personal afectado por la modificación de los puestos de trabajo queda adscrito a los puestos de trabajo relacionados en el Anexo II de la presente orden, con el carácter que se expresa.
Disposición final única. Entrada en vigor.
La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Sevilla, 6 de febrero de 2020
ELÍAS BENDODO BENASAYAG | |
Consejero de la Presidencia, Administración Pública e Interior |