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PREÁMBULO
La Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades (modificada por la Ley Orgánica 4/2007, de 12 de abril), recuerda que la Universidad tiene encomendado el servicio público de la educación superior mediante la investigación, la docencia y el estudio.
La Universidad de Almería (en adelante, UAL), según sus propios Estatutos, es una Institución de derecho público, dotada de personalidad jurídica, que desarrolla sus funciones en régimen de autonomía.
Como Universidad Andaluza, la UAL presta el servicio público encomendado también mediante la transferencia del conocimiento y la extensión cultural, tal y como dispone el Texto Refundido de la Ley Andaluza de Universidades (Decreto Legislativo 1/2013, de 8 de enero).
La Fundación de la Universidad de Almería (en adelante, la Fundación) es una organización privada, de interés general y carácter docente y cultural promovida por la Universidad de Almería que tiene como objeto cooperar al cumplimiento de los fines propios de la UAL, contribuyendo a ejercer con eficacia y eficiencia la función docente e investigadora de calidad que tiene asignada de manera que contribuya al desarrollo económico y social de su entorno a través de la transferencia de conocimiento al sector empresarial.
La Fundación tiene la consideración de medio propio y servicio técnico de la Universidad de Almería.
En base a los antecedentes expuestos, de acuerdo a la vigente legislación de transparencia y considerando lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público (LCSP) y el artículo 12 de la Directiva 2014/24/UE del Parlamento Europeo y del Consejo de 26 de febrero de 2014, sobre contratación pública y los artículos 92 y siguientes y concordantes de los Estatutos de la UAL, se dicta la siguiente normativa interna de la Universidad de Almería, que establece la regulación general aplicable a los encargos que se dicten a favor de la Fundación Universidad de Almería, a fin de garantizar una correcta ejecución de los mismos.
Artículo 1. Principios rectores y actuaciones no susceptibles de encargos.
1. Los encargos no podrán implicar, en ningún caso, la atribución a la Fundación de potestades públicas o el ejercicio de funciones o facultades sujetas al Derecho Administrativo.
2. La titularidad del servicio público corresponde a la UAL y, en consecuencia, podrá dictar cuantas resoluciones y actos administrativos sean necesarios para garantizar la calidad del servicio y siendo en todo momento responsable del seguimiento del mismo y del cumplimiento de los objetivos marcados.
3. Los encargos que realice la UAL serán de ejecución obligatoria para la Fundación.
4. En los encargos que se realicen, la Fundación actuará por cuenta y bajo la supervisión y control de la UAL y se regirá en su otorgamiento y ejecución por lo dispuesto en las resoluciones que establezcan cada una de ellas, sometiéndose en todo caso a lo dispuesto en la presente normativa.
5. La Fundación deberá publicar en el perfil de contratante su condición de medio propio respecto de la UAL; así como los sectores de actividad en los que, estando comprendidos en su objeto social, sería apta para ejecutar las prestaciones que vayan a ser objeto de encargo.
Artículo 2. Régimen de los encargos.
1. Los encargos serán objeto de acuerdos específicos aprobados por el Consejo de Gobierno de la UAL que habrán de respetar las condiciones y trámites establecidos en la presente normativa y se publicarán en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía y en el perfil de contratante de la UAL.
2. El acuerdo de cada encargo deberá incluir los siguientes aspectos:
- Objeto.
- Determinación de las actuaciones a realizar.
- Duración.
- Tarifas.
- Presupuesto del primer año y forma de pago.
Artículo 3. Competencias de la Fundación y desempeño de los encargos.
1. La Fundación cuenta con una organización propia y estable, así como con los medios materiales y personales apropiados para la realización de los encargos de conformidad con su objeto social.
2. La Fundación desarrollará sus actuaciones en los espacios de titularidad de la UAL que a tal fin ponga a su disposición, debiendo quedar diferenciados y separados de los Servicios Universitarios.
3. La Fundación gestionará las actividades encargadas con la finalidad de conseguir los objetivos marcados por la UAL.
4. En el material divulgativo (material gráfico, audiovisual, digital, redes sociales, etc.) de las actividades que desarrolle la Fundación en ejecución de un encargo, deberán figurar el logotipo de la Fundación y de la UAL, junto a la leyenda «gestionado por la Fundación Universidad de Almería».
5. La Fundación designará a una persona coordinadora técnica por cada encargo. Esta persona deberá pertenecer a la plantilla de la Fundación siendo, junto a la persona titular de la gerencia de la misma, los únicos interlocutores con la UAL.
6. A las personas coordinadoras técnicas y a la gerencia de la Fundación les corresponderá la dirección de los encargos, así como impartir directamente las órdenes e instrucciones de trabajo al resto de trabajadores de la Fundación. A tal efecto la UAL evitará asumir funciones directivas, así como impartir órdenes directas y concretas sobre el personal de la Fundación.
7. La Fundación, a través de su gerencia y de las personas coordinadoras técnicas, ejercerá de modo real, efectivo y periódico el poder de dirección inherente a todo empresario en relación con sus trabajadores y trabajadoras, asumiendo la negociación y pago de salarios, concesión de permisos, horarios de trabajo, licencias y vacaciones, sustituciones, obligaciones en materia de prevención de riesgos laborales, el abono de cotizaciones a la Seguridad Social y pago de prestaciones, sanciones, etc. Cualquier comunicación que deba mantener el personal de la Fundación con las personas responsables de la UAL, habrá de hacerse en todo caso a través de la gerencia y de las personas coordinadoras técnicas.
8. El personal de la Fundación no tendrá ningún tipo de vinculación, de carácter laboral o administrativa, salvo compatibilidad autorizada, con la UAL.
9. El personal de la Fundación tendrá acceso a aquellas herramientas y servicios de la UAL que sean necesarios para la realización de los encargos, si bien en ningún caso ese acceso será como personal de la UAL, sino en calidad de personal de la Fundación, utilizando para ello la correspondiente identificación. A tal efecto, el personal de la Fundación deberá utilizar tarjetas, antefirmas y otros distintivos, así como direcciones de correo electrónico con dominio de la Fundación.
10. Todas las condiciones expresadas se entenderán sin perjuicio de las facultades que la legislación reconoce a la Administración Pública encomendante, en orden a la ejecución del Servicio Público cuya titularidad ostenta y a la necesaria coordinación de la gestión integral del mismo, pues como propietaria del centro o lugar de trabajo es responsable de lo que en él suceda, encargándose, entre otras cuestiones, de fijar los horarios de apertura y cierre de las instalaciones.
11. La UAL queda excluida respecto a las relaciones jurídicas laborales o de cualquier índole que la Fundación pueda establecer con terceros, y no intervendrá en la selección del personal. Respecto al profesorado responsable de la impartición de cursos y docencia no reglada, la UAL velará por la calidad de la formación a impartir.
Artículo 4. Negocios jurídicos que la Fundación celebre en ejecución de los encargos.
A los negocios jurídicos que la Fundación celebre en ejecución de los encargos recibidos, se le aplicarán las siguientes reglas:
1. Los contratos que deban celebrarse por la Fundación para la ejecución de los encargos quedarán sometidos a la legislación de contratos del sector público en los términos que sean procedentes de acuerdo con su naturaleza de poder adjudicador sin carácter de administración pública.
2. El importe de las prestaciones parciales que la Fundación pueda contratar con terceros no excederá del 50 por ciento de la cuantía del encargo. No se considerarán prestaciones parciales aquellas que la Fundación adquiera a otras empresas cuando se trate de suministros o servicios auxiliares o instrumentales que no constituyen una parte autónoma y diferenciable de la prestación principal, aunque sean parte del proceso necesario para producir dicha prestación.
Excepcionalmente podrá superarse dicho porcentaje de contratación siempre que el encargo se base en razones de seguridad, en la naturaleza de la prestación que requiera un mayor control en la ejecución de la misma, o en razones de urgencia que demanden una mayor celeridad en su ejecución. La justificación de que concurren estas circunstancias se acompañará al documento de formalización del encargo y se publicará en el perfil de contratante conjuntamente con este.
3. La UAL y la Fundación procurarán la realización conjunta de contrataciones específicas en base a lo dispuesto en el artículo 31 de la Ley 9/2017, de Contratos del Sector Público.
Artículo 5. Comisión de Seguimiento.
1. Se constituirá una Comisión de Seguimiento de la correcta ejecución de los encargos que será competente para solucionar cualquier desacuerdo en la interpretación y ejecución de la presente normativa, de la resolución que se dicte por cada encargo, así como cualquier incidente o conflicto que pudiera surgir durante el desarrollo de los mismos.
2. La Comisión estará presidida por el Rector de la UAL o la persona en quien delegue.
3. Formarán parte de esta comisión por parte de la UAL el titular de la Gerencia y los titulares de los órganos unipersonales con competencias en las actividades encargadas, o personas en quienes deleguen. Los representantes de la UAL serán considerados responsables y máximos representantes de la Administración universitaria, desde el punto de vista académico y del control de la actuación encargada.
4. Por parte de la Fundación, formarán parte de la Comisión: el Secretario del Patronato de la Fundación, que actuará como Secretario, un miembro del Consejo Social de la UAL que forme parte del Patronato de la Fundación, y la persona que ostente el cargo de Gerente de la Fundación.
5. La Comisión celebrará reuniones que serán convocadas por el Rector de la UAL o persona en quien delegue.
Artículo 6. Compensación económica por los encargos.
1. La compensación por los encargos se establecerá por referencia a tarifas aprobadas por la UAL para las actividades objeto de encargo, atendiendo al coste efectivo soportado por la Fundación para las actividades objeto del encargo que se subcontraten con empresarios particulares en los casos en que este coste sea inferior al resultante de aplicar las tarifas a las actividades subcontratadas.
2. Dichas tarifas se calcularán de manera que representen los costes reales de realización de las unidades producidas directamente por la UAL.
3. El pago de la compensación se efectuará con la periodicidad establecida en el acuerdo por el que se ordene el encargo y conforme a la actuación efectivamente realizada, una vez expedida certificación de conformidad por la persona designada para dirigir la actuación y aprobada la misma y/o el documento que acredite la realización total o parcial de la actuación de que se trate.
4. Una vez concluido cada ejercicio presupuestario se realizará una liquidación final de cada encargo por parte de la Comisión de Seguimiento. Para tal liquidación se tendrán en cuanta los costes reales incurridos para el desarrollo del encargo y la totalidad de ingresos recibidos.
Artículo 7. Presupuestos.
1. Para la ejecución de los encargos, la UAL detallará en su Presupuesto de gasto anual, un importe en concepto de «encargos al medio propio, la Fundación».
2. Las sucesivas propuestas de presupuesto anual de cada encargo serán elaboradas por la Comisión de Seguimiento, de acuerdo a las tarifas aprobadas, a las previsiones de ingresos y gastos para el ejercicio siguiente y al análisis de eficiencia del ejercicio presente, así como a las disponibilidades presupuestarias de la UAL y a la captación de recursos externos.
Artículo 8. Protección de datos.
La Fundación tendrá la condición de encargado del tratamiento de los datos de carácter personal a los que pudiera tener acceso en ejecución de los encargos, siéndole de aplicación lo dispuesto en la normativa de protección de datos de carácter personal.
En virtud de ello:
a) Deberá cumplir con lo dispuesto por la Disposición adicional vigésima quinta, relativa a «Protección de datos de carácter personal», de la LCSP.
b) La Fundación queda obligada a cumplir con las exigencias previstas en el Reglamento Europeo 2016/679, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales (RGPD) y normativa relacionada, en especial, la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.
c) Los incumplimientos en protección de datos por parte de la Fundación darán lugar a la aplicación del régimen sancionador recogido en los artículos 70 y siguientes de la citada Ley Orgánica 3/2018, sin perjuicio de las consecuencias que puedan derivarse de lo establecido en otras normas del ordenamiento jurídico.
Artículo 9. Extinción de los encargos.
Los encargos que realice la Fundación se extinguirán por las siguientes causas:
a) Por culminación de las actuaciones previstas.
b) Por mutuo acuerdo entre la UAL y la Fundación.
c) Por extinción del plazo de duración previsto.
d) Por acontecer circunstancias que hicieran imposible o innecesaria la realización de las actuaciones encomendadas.
e) Por el incumplimiento de las condiciones previstas o por desviación de lo pactado en el encargo.
f) Cualquiera otra prevista en el ordenamiento jurídico.
Artículo 10. Modificación del encargo.
Los encargos podrán ser modificados por mutuo acuerdo entre la UAL y la Fundación.
Asimismo, también podrán ser modificados en caso de que se produjesen circunstancias que hicieran imposible la realización de las actuaciones encargadas en los términos inicialmente establecidos.
La modificación de las condiciones del encargo deberá acordarse mediante acuerdo del Consejo de Gobierno de la UAL.
Artículo 11. Responsabilidad de la Fundación.
La Fundación responderá de los daños causados por culpa o negligencia derivados de su actuación, no excediendo, en ningún caso, la indemnización que corresponda del importe correspondiente al precio de los servicios efectivamente abonados por la Universidad a la Fundación en el momento en que se produjo la causa que motivó la indemnización.
Artículo 12. Finalización anticipada.
La pérdida por parte de la Fundación de la condición de medio propio personificado de la UAL, en los términos previstos en la LCSP, será causa de extinción del acuerdo del encargo y comportará la imposibilidad de seguir efectuando encargos a la Fundación, sin perjuicio de la conclusión de los encargos que estuvieran en fase de ejecución en el ejercicio presupuestario en que se dé.
Artículo 13. Publicidad de los encargos.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 2.1 de esta normativa, la formalización de los encargos a la Fundación, serán publicados en el Perfil del Contratante de la Universidad, pudiendo ser objeto de recurso especial en materia de contratación, previo a la interposición del recurso contencioso-administrativo, ante el Tribunal Administrativo de Recursos Contractuales de la Junta de Andalucía, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 44.2.e), de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público.
Disposición derogatoria.
Queda derogada la Normativa Interna de la UAL reguladora de las encomiendas de gestión de la Universidad de Almería a la Fundación de la Universidad de Almería aprobada por acuerdo del Consejo de Gobierno en sesión celebrada el día 19 de diciembre de 2016 (BOJA número 246, de 27 de diciembre de 2016).
Disposición final.
El presente acuerdo, que se publicará en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, entrará en vigor el día siguiente a su aprobación por el Consejo de Gobierno de la Universidad de Almería.
Lo que se hace público en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, significándose que el presente acuerdo agota la vía administrativa, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6.4 de la Ley orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, modificada por la Ley Orgánica 4/2007, de 12 de abril, y en el artículo 122.1 de los Estatutos de la Universidad de Almería, aprobados por Decreto 225/2018, de 18 de diciembre.
Contra el presente acuerdo se podrá interponer recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Almería, en el plazo de dos meses a partir de la publicación de este acuerdo, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 8.3 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, o potestativamente recurso de reposición ante el Consejo de Gobierno de la UAL, en el plazo de un mes a partir de la publicación del mismo, según establece el artículo 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Almería, 31 de enero de 2020.- El Rector, Carmelo Rodríguez Torreblanca.
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