Atención: El texto que se muestra a continuación ha sido extraído de los mismos ficheros que se han utilizado para obtener el fichero PDF correspondiente del BOJA oficial y auténtico, habiéndose suprimido todas las imágenes, ciertas tablas y algunos textos de la versión oficial al existir dificultades de edición. Para consultar la versión oficial y auténtica de esta disposición puede descargarse el fichero PDF firmado de la disposición desde la sede electrónica del BOJA o utilizar el servicio de Verificación de autenticidad con CVE 00169328.
ANTECEDENTES
Primero. El artículo 20 de los Estatutos de la Universidad de Almería, establece el compromiso de esta, en colaboración con las instituciones competentes, de facilitar ofertas de empleo y orientación sobre el emprendimiento, la empleabilidad y su desarrollo a los estudiantes y titulados universitarios.
Segundo. Una de las cinco líneas estratégicas de la Universidad de Almería aprobadas por el Consejo Social de la Universidad de Almería el 22 de octubre de 2016 es la relativa a interacción con la sociedad. Entre los objetivos estratégicos asociados a esta línea está el de mejorar la empleabilidad y favorecer el emprendimiento de los estudiantes.
Tercero. La Fundación de la Universidad de Almería (en adelante, la Fundación) es una organización privada, de interés general y carácter docente y cultural promovida por la UAL que tiene como objeto cooperar al cumplimiento de los fines propios de la UAL, contribuyendo a ejercer con eficacia y eficiencia la función docente e investigadora de calidad que tiene asignada de manera que contribuya al desarrollo económico y social de su entorno a través de la transferencia de conocimiento al sector empresarial. La Fundación tiene la consideración de medio propio y servicio técnico de la Universidad de Almería.
Cuarto. La Fundación cuenta una organización propia y estable que dispone de los medios materiales y humanos y la capacidad jurídica y técnica contrastada para gestionar programas orientados a apoyar la gestión de acciones orientadas al empleo y a la formación vinculada a las empresas en condiciones óptimas de eficiencia y eficacia.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero. El presente acuerdo se dicta al amparo del artículo 32 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público y el artículo 12 de la Directiva 2014/24/UE del Parlamento Europeo y del Consejo de 26 de febrero de 2014, sobre contratación pública y los artículos 189 y siguientes y concordantes de los Estatutos de la UAL.
Segundo. El encargo se rige por lo dispuesto en la normativa interna reguladora de los encargos de la Universidad de Almería a la Fundación de la Universidad de Almería aprobada por Acuerdo del Consejo de Gobierno de la UAL de fecha 31.1.2020.
En virtud de los antecedentes y en base a los fundamentos de derecho expuestos, el Consejo de Gobierno de la Universidad de Almería
ACUERDA
Primero. Objeto.
Encargar a la Fundación de la Universidad de Almería la gestión de acciones orientadas al empleo y a la formación vinculada a las empresas, en concreto los siguientes:
- Programas de prácticas externas.
- Actuaciones de orientación profesional.
- Actuaciones de fomento de la cultura emprendedora.
Segundo. Titularidad.
El encargo a la Fundación no supone cesión de la titularidad de las competencias en materia de empleo y orientación sobre el emprendimiento, la empleabilidad y su desarrollo que corresponden a la Universidad de Almería.
Tercero. Actuaciones a desarrollar.
Para la gestión de los programas encargados se llevarán a cabo las siguientes actuaciones materiales:
1. Para todos los programas de prácticas externas en empresas y servicios universitarios: atención al público, difusión de los programas, captación de empresas, tramitación de ofertas a través de ICARO, preparación de documentación en convenios de colaboración y envío para su firma, resolución de dudas e incidencias, elaboración y tramitación de documentos, participar en el seguimiento de las prácticas, tramitación de resoluciones, informes y cuestionarios de satisfacción, gestión de los aspectos económicos, otras acciones de difusión.
2. Para los programas de prácticas curriculares: Información sobre la gestión de prácticas, captación de empresas y entidades en colaboración con los centros responsables, tramitación de ofertas a través de ICARO, elaboración y tramitación de documentos, difusión y asignación de prácticas curriculares en colaboración y bajo la supervisión de los centros responsables de las mismas, participación en el seguimiento de las prácticas curriculares con alumnos, tutores académicos y tutores de empresa.
3. Para las actuaciones de orientación profesional: atención al público, gestión de citas individuales de usuarios, actividades para grupos, colaboración con los centros y empresas para actividades conjuntas, gestión de subvenciones relacionadas con el programa, actividades de coaching, difusión de las actuaciones.
4. Para las actuaciones de fomento de la cultura emprendedora: atención al público, asesoramiento individualizado en la elaboración del plan de empresas y todo el proceso de creación, seguimiento y consolidación de empresas, tramitación de altas de autónomos, apoyo a los usuarios del vivero de empresas de la UAL, colaboración con los centros y empresas para actividades conjuntas, formación en creatividad, emprendimiento y temas específicos de empresas, otras actividades como jornadas, talleres, ferias, concursos, estudios, foros de inversión y acciones de difusión para alumnos, egresados, investigadores y usuarios en general.
Cuarto. Persona coordinadora técnica del encargo.
La Fundación designará a una persona coordinadora técnica del encargo. Esta persona deberá pertenecer a la plantilla de la Fundación siendo, junto a la persona titular de la gerencia de la misma, los únicos interlocutores con la UAL.
A la persona coordinadora técnica y a la gerencia de la Fundación les corresponderá la dirección del encargo, así como impartir directamente las órdenes e instrucciones de trabajo al resto de trabajadores de la Fundación.
Quinto. Compensación económica y financiación.
La compensación económica por las actuaciones objeto de este encargo, cuyo desglose así como las tarifas aplicadas figuran en el Anexo de este acuerdo, asciende a 576.653,74 €.
Las sucesivas propuestas de presupuesto anual de este encargo serán elaboradas por la Comisión de Seguimiento, de acuerdo a las previsiones de ingresos y gastos para el ejercicio siguiente y al análisis de eficiencia del ejercicio en curso, así como a las disponibilidades presupuestarias de la UAL y a la captación de recursos externos.
Sexto. Pago de la compensación.
1. El pago se realizará de la siguiente forma:
El encargo presenta un importe total de gastos e ingresos 576.653,74 euros, de los cuales, la Universidad abonará el importe máximo de 421.587,59 euros según el grado de cumplimiento de los indicadores especificados en el anexo.
El pago por parte de la UAL se realizará previa presentación de una factura mensual proporcional al presupuesto y en su caso, a la liquidación del presupuesto y grado de cumplimiento de objetivos e indicadores por parte de la Fundación.
De forma paralela, se prevé un traspaso de fondos de la Fundación a la Universidad, de aquellas actividades que cuyos ingresos son previamente recaudados por la de la Fundación (prácticas extracurriculares) por importe de 80.000,00 euros. Dicho traspaso se realizará en dos pagos, el primero en Julio y la cantidad vendrá determinada por la liquidación del presupuesto a fecha 30 de junio, y el resto en diciembre.
2. Las tareas que desarrollará la Fundación, objeto de este encargo, no están sujetas al Impuesto sobre el Valor Añadido, al actuar como medio propio de la UAL, concurriendo los requisitos establecidos en el artículo 7.8 de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido.
Séptimo. Duración.
El plazo de ejecución del presente encargo será de 4 años comenzando al día siguiente de su aprobación por el Consejo de Gobierno de la UAL.
Octavo. Medios personales.
1. La Fundación, si precisara incorporar personal para la ejecución del presente encargo, realizará la selección del mismo con sujeción a los principios de igualdad, mérito, capacidad y publicidad.
2. Tanto estos profesionales como el resto de medios que hayan de emplearse para la ejecución de las actividades encargadas serán en todo caso de la exclusiva responsabilidad de la Fundación, quedando la UAL al margen de cualquier responsabilidad laboral, civil o de cualquier otro tipo que pudiera derivarse directa o indirectamente de la actividad encargada.
Noveno. Modificación del encargo.
El presente encargo podrá ser modificado por mutuo acuerdo entre la UAL y la Fundación.
Asimismo, también podrá ser modificado en caso que se produjesen circunstancias que hicieran imposible la realización de las actuaciones encargadas en los términos inicialmente establecidos.
La modificación de las condiciones del encargo deberá acordarse mediante acuerdo del Consejo de Gobierno de la UAL.
Décimo. Extinción del encargo.
El presente encargo se extinguirá por las causas siguientes:
a) Por culminación de las actuaciones previstas.
b) Por mutuo acuerdo entre la UAL y la Fundación.
c) Por extinción del plazo de ejecución.
d) Por acontecer circunstancias que hicieran imposible o innecesaria la realización de las actuaciones encargadas.
e) Por el incumplimiento de las condiciones previstas o por desviación de lo pactado en el encargo.
f) Por denuncia efectuada por alguna de las partes.
g) Cualquiera otra prevista en el ordenamiento jurídico.
Undécimo. Finalización anticipada.
La pérdida por parte de la Fundación de la condición de medio propio personificado de la UAL, en los términos previstos en la LCSP, será causa de extinción de este encargo, sin perjuicio de la conclusión del encargo en el ejercicio presupuestario en que se dé la pérdida de la condición.
Duodécimo. Interpretación y ejecución.
La Comisión de Seguimiento será competente para conocer de cualquier desacuerdo en la interpretación y ejecución del presente encargo así como cualquier incidente o conflicto que pudiera surgir durante el desarrollo del mismo.
Decimotercero. Publicación y entrada en vigor.
De conformidad con el artículo 2.1 de la Normativa Interna Reguladora de los encargos, el presente Acuerdo se publicará en el perfil de contratante de la UAL y en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía y entrará en vigor al día siguiente de su aprobación por el Consejo de Gobierno de la UAL.
En virtud de lo dispuesto en el artículo 44.2.e) de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, contra el presente acuerdo se podrá interponer recurso especial en materia de contratación previo a la interposición del contencioso-administrativo, ante el Tribunal Administrativo de Recursos Contractuales de la Junta de Andalucía. La interposición de este recurso tendrá carácter potestativo.
El plazo para la interposición del recurso será de 15 días hábiles desde el día siguiente a aquel en que se haya publicado el acuerdo en el perfil de contratante. Para la presentación y tramitación del recurso se estará a lo dispuesto en el artículo 44 y siguientes de la Ley 9/2017.
Almería, 31 de enero de 2020.- El Rector, Carmelo Rodríguez Torreblanca.
ANEXO
DESGLOSE DE LA COMPENSACIÓN ECONÓMICA Y TARIFAS A APLICAR
GASTOS | INGRESOS | ||
Concepto | Presupuesto 2020 | Concepto | Presupuesto 2020 |
Gastos de personal | 501.625,70 | Aportación de la Universidad | 421.587,59 |
Gastos de ejecución | 75.028,05 | Subvenciones | 155.066,15 |
Total | 576.653,74 | Total | 576.653,74 |
Indicador | Presupuesto | Tarifa | Aportación FUAL | Aportación UAL* | Aportación UAL | TOTAL | |
Prácticas curriculares (selecciones) | Nº alumnos/as seleccionados | 1.350 | 95,89 | 129.451,50 | 129.451,50 | ||
Prácticas extracurriculares (selecciones) | Nº alumnos/as seleccionados | 550 | 145,45 | 80.000,00 | 80.000,00 | ||
Prácticas EPES (selecciones) | Nº alumnos/as seleccionados | 40 | 2.169,88 | 86.795,37 | 86.795,37 | ||
Prácticas Duales/Apadrina (selecciones) | Nº alumnos/as seleccionados | 50 | 95,89 | 4.794,50 | 4.794,50 | ||
Prácticas curriculares (ofertas) | Nº ofertas | 1.900 | 10,00 | 19.000,00 | 19.000,00 | ||
Prácticas extracurriculares y Duales/Apadrina (ofertas) | Nº ofertas | 900 | 10,00 | 9.000,00 | 9.000,00 | ||
Orientación profesional | Nº horas de orientación | 2.000 | 72,50 | 68.270,78 | 76.738,43 | 145.009,21 | |
Actividades de emprendimiento | Nº usuarios/as | 700 | 97,87 | 68.510,16 | 68.510,16 | ||
Actividades de emprendimiento | Nº horas de actividades | 250 | 76,41 | 19.103,00 | 19.103,00 | ||
Asesoramiento a emprendedores | Nº horas de asesoramiento | 100 | 149,90 | 14.990,00 | 14.990,00 | ||
TOTAL ENCARGO EMPLEO Y FORMACIÓN A EMPRESAS | 155.066,15 | 80.000,00 | 341.587,59 | 576.653,74 |
* Aportación ingresos de la UAL que previamente son recaudados por la Fundación.
Descargar PDF