Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 27 de 10/02/2020

3. Otras disposiciones

Universidades

Acuerdo de 31 de enero de 2020, de la Universidad de Almería, por el que se encarga a la Fundación de la Universidad de Almería la gestión de acciones orientadas a apoyar la gestión educativa con herramientas informáticas.

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ANTECEDENTES

Primero. El artículo 6.f) de los Estatutos de la Universidad de Almería establece como compromiso de buen gobierno de la Universidad, el fomento de la calidad y excelencia en sus actividades.

Segundo. Una de las cinco líneas estratégicas de la Universidad de Almería aprobadas por el Consejo Social de la Universidad de Almería el 22 de octubre de 2016 es la relativa a Innovación y calidad docente e investigadora. Entre los objetivos estratégicos asociados a esta línea está el de buscar la excelencia en la calidad docente del profesorado. Asimismo, otro de los objetivos estratégicos es mejorar la empleabilidad, y para ello apoyarse en instrumentos de formación transversal.

Tercero. La Fundación de la Universidad de Almería (en adelante, la Fundación) es una organización privada, de interés general y carácter docente y cultural promovida por la UAL que tiene como objeto cooperar al cumplimiento de los fines propios de la UAL, contribuyendo a ejercer con eficacia y eficiencia la función docente e investigadora de calidad que tiene asignada de manera que contribuya al desarrollo económico y social de su entorno a través de la transferencia de conocimiento al sector empresarial. La Fundación tiene la consideración de medio propio y servicio técnico de la Universidad de Almería.

Cuarto. La Fundación cuenta una organización propia y estable que dispone de los medios materiales y humanos y la capacidad jurídica y técnica contrastada para gestionar programas orientados a apoyar la gestión educativa con herramientas informáticas en condiciones óptimas de eficiencia y eficacia.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. El presente acuerdo se dicta al amparo del artículo 32 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público y el artículo 12 de la Directiva 2014/24/UE del Parlamento Europeo y del Consejo de 26 de febrero de 2014, sobre contratación pública y los artículos 189 y siguientes y concordantes de los Estatutos de la UAL.

Segundo. El encargo se rige por lo dispuesto en la normativa interna reguladora de los encargos de la Universidad de Almería a la Fundación de la Universidad de Almería aprobada por Acuerdo del Consejo de Gobierno de la UAL de fecha 31.1.2020.

En virtud de los antecedentes y en base a los fundamentos de derecho expuestos, el Consejo de Gobierno de la Universidad de Almería

ACUERDA

Primero. Objeto.

Encargar a la Fundación de la Universidad de Almería la gestión de los siguientes programas orientados a apoyar la gestión educativa con herramientas informáticas:

- Apoyo técnico y formativo en plataformas virtuales de enseñanzas oficiales y de formación continua.

- Plataformas de gestión de acciones formativas, de empleo, de movilidad y de relación con empresas y antiguos alumnos.

Segundo. Titularidad.

El encargo a la Fundación no supone la cesión de la titularidad de las competencias en materia de gestión educativa con herramientas informáticas que corresponden a la Universidad de Almería.

Tercero. Actuaciones a desarrollar.

Para la gestión de los programas encargados se llevarán a cabo las siguientes actuaciones materiales:

3.1. Para el apoyo técnico y formativo a la persona usuaria en las plataformas virtuales de enseñanzas oficiales y de formación continua: Atención a la persona usuaria tanto para resolver incidencias (teléfono, CAU’S y presencial), como para asistencia técnica o dar soluciones pedagógicas, formación a PDI a diferentes niveles dentro del Programa de Formación del Profesorado, información a los alumnos en el uso de la plataforma habitualmente a través de las jornadas de recepción que organizan los centros y másteres, creación de materiales de referencia (vídeos y manuales) educativos y sobre los aspectos fundamentales de las plataformas y su usabilidad, adaptación y producción de contenidos docentes e-learning, videoconferencias mediante el uso de herramientas de teledocencia, seguimiento y evaluación de los cursos de acuerdo a los diferentes indicadores de las convocatorias de la UAL, programación de nuevas funcionalidades para la plataforma, gestión de la información y de las herramientas de los procedimientos anteriores, difusión y transferencia del conocimiento generado.

3.2. Para las plataformas de gestión de acciones formativas, de empleo, de movilidad y de relación con empresas y antiguos alumnos (entre otras, CURSOF, Ícaro, CRM UAL, webs de centro de lenguas, JUMP, antiguos alumnos, experiencias profesionales): asistencia técnica a personas usuarias, mantenimiento de páginas web, formación a usuarios y administradores en el uso de las plataformas, colaboración con centros de la UAL y otras universidades usuarias, programaciones de nuevas funcionalidades y mantenimiento de las existentes, integración con otros servicios de información de la UAL, revisión de la adecuación de contenidos, resolución de incidencias.

Cuarto. Persona coordinadora técnica del encargo.

La Fundación designará a una persona coordinadora técnica del encargo. Esta persona deberá pertenecer a la plantilla de la Fundación siendo, junto a la persona titular de la gerencia de la misma, los únicos interlocutores con la UAL.

A la persona coordinadora técnica y a la gerencia de la Fundación les corresponderá la dirección del encargo, así como impartir directamente las órdenes e instrucciones de trabajo al resto de trabajadores de la Fundación.

Quinto. Compensación económica y financiación.

La compensación económica por las actuaciones objeto de este encargo, cuyo desglose así como las tarifas aplicadas figuran en el Anexo de este acuerdo, asciende a 454.059,96 €.

Las sucesivas propuestas de presupuesto anual de este encargo serán elaboradas por la Comisión de Seguimiento, de acuerdo a las previsiones de ingresos y gastos para el ejercicio siguiente y al análisis de eficiencia del ejercicio en curso, así como a las disponibilidades presupuestarias de la UAL y a la captación de recursos externos.

Sexto. Pago de la compensación.

1. El pago se realizará de la siguiente forma:

El encargo presenta un importe total de gastos e ingresos de 457.059,96 euros, de los cuales, la UAL abonará el importe máximo de 454.059,96 euros según el grado de cumplimiento de los indicadores especificados en el anexo.

El pago por parte de la UAL se realizará previa presentación de una factura mensual proporcional al presupuesto y en su caso, a la liquidación del presupuesto y grado de cumplimiento de objetivos e indicadores por parte de la Fundación.

2. Las tareas que desarrollará la Fundación, objeto de este encargo, no están sujetas al Impuesto sobre el Valor Añadido, al actuar como medio propio de la UAL, concurriendo los requisitos establecidos en el artículo 7.8 de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido.

Séptimo. Duración.

El plazo de ejecución del presente encargo será de 4 años comenzando al día siguiente de su aprobación por el Consejo de Gobierno de la UAL.

Octavo. Medios personales.

1. La Fundación, si precisara incorporar personal para la ejecución del presente encargo, realizará la selección del mismo con sujeción a los principios de igualdad, mérito, capacidad y publicidad.

2. Tanto estos profesionales como el resto de medios que hayan de emplearse para la ejecución de las actividades encargadas serán en todo caso de la exclusiva responsabilidad de la Fundación, quedando la UAL al margen de cualquier responsabilidad laboral, civil o de cualquier otro tipo que pudiera derivarse directa o indirectamente de la actividad encargada.

Noveno. Modificación del encargo.

El presente encargo podrá ser modificado por mutuo acuerdo entre la UAL y la Fundación.

Asimismo, también podrá ser modificado en caso que se produjesen circunstancias que hicieran imposible la realización de las actuaciones encargadas en los términos inicialmente establecidos.

La modificación de las condiciones del encargo deberá acordarse mediante acuerdo del Consejo de Gobierno de la UAL.

Décimo. Extinción del encargo.

El presente encargo se extinguirá por las causas siguientes:

a) Por culminación de las actuaciones previstas.

b) Por mutuo acuerdo entre la UAL y la Fundación.

c) Por extinción del plazo de ejecución.

d) Por acontecer circunstancias que hicieran imposible o innecesaria la realización de las actuaciones encargadas

e) Por el incumplimiento de las condiciones previstas o por desviación de lo pactado en el encargo.

f) Por denuncia efectuada por alguna de las partes.

g) Cualquiera otra prevista en el ordenamiento jurídico.

Undécimo. Finalización anticipada.

La pérdida por parte de la Fundación de la condición de medio propio personificado de la UAL, en los términos previstos en la LCSP, será causa de extinción de este encargo, sin perjuicio de la conclusión del encargo en el ejercicio presupuestario en que se dé la pérdida de la condición.

Duodécimo. Interpretación y ejecución.

La Comisión de Seguimiento será competente para conocer de cualquier desacuerdo en la interpretación y ejecución del presente encargo así como cualquier incidente o conflicto que pudiera surgir durante el desarrollo del mismo.

Decimotercero. Publicación y entrada en vigor.

De conformidad con el artículo 2.1 de la Normativa Interna Reguladora de los encargos, el presente Acuerdo se publicará en el perfil de contratante de la UAL y en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía y entrará en vigor al día siguiente de su aprobación por el Consejo de Gobierno de la UAL.

En virtud de lo dispuesto en el artículo 44.2.e) de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, contra el presente acuerdo se podrá interponer recurso especial en materia de contratación previo a la interposición del contencioso-administrativo, ante el Tribunal Administrativo de Recursos Contractuales de la Junta de Andalucía. La interposición de este recurso tendrá carácter potestativo.

El plazo para la interposición del recurso será de 15 días hábiles desde el día siguiente a aquel en que se haya publicado el acuerdo en el perfil de contratante. Para la presentación y tramitación del recurso se estará a lo dispuesto en el artículo 44 y siguientes de la Ley 9/2017.

Almería, 31 de enero de 2020.- El Rector, Carmelo Rodríguez Torreblanca.

ANEXO

DESGLOSE DE LA COMPENSACIÓN ECONÓMICA Y TARIFAS A APLICAR

GASTOS  INGRESOS 
Concepto Presupuesto 2020 Concepto Presupuesto 2020
Gastos de personal 445.079,31 Aportación Universidad 454.059,96
Gastos de ejecución 11.980,65 Ingresos colaboradores y otros 3.000,00
Total 457.059,96 Total 457.059,96
Indicador Presupuesto Tarifa Aportación FUAL Aportación UAL TOTAL
Gestión de atenciones Núm. de atenciones 1.500 86,50 129.750,00 129.750,00
Tickets resueltos Núm. de tickets resueltos 1.800 129,34 232.809,96 232.809,96
Cursos de formación impartidos y acciones difusión Núm. de cursos de formación impartidos/acciones difusión 20 2.100,00 42.000,00 42.000,00
Cartera de proyectos y mejoras Núm. proyectos/mejoras 15 3.500,00 3.000,00 49.500,00 52.500,00
TOTAL ENCARGO GESTIÓN EDUCATIVA CON HERRAMIENTAS INFORMÁTICAS 3.000,00 454.059,96 457.059,96
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