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NIG: 4109142C20170000480.
Procedimiento: Juicio Verbal (Desahucio Precario -250.1.2) 29/2017. Negociado: 2.º
Sobre: Desahucio por precario.
De: Coral Homes, S.A.U.
Procurador: Sr. Mauricio Gordillo Alcala.
Contra: Ocupantes de la Vivienda y don Daniel Jiménez Ruiz.
E D I C T O
En el presente procedimiento Juicio Verbal (Desahucio Precario -250.1.2) 29/2017 seguido a instancia de Coral Homes, S.A.U., frente a ocupantes de la vivienda y don Daniel Jiménez Ruiz se ha dictado sentencia, cuyo encabezamiento y fallo es del tenor literal siguiente:
SENTENCIA NÚm. 100/2019
Juez que la dicta: Don Manuel J. Hermosilla Sierra
Lugar: Sevilla.
Fecha: Cuatro de junio de dos mil diecinueve.
Parte demandante: Coral Homes, S.A.U.
Procurador: Don Mauricio Gordillo Alcala.
Parte demandada: Ocupantes de la vivienda y don Daniel Jiménez Ruiz.
Objeto del juicio: Desahucio por precario.
FALLO
Que estimando íntegramente la demanda interpuesta por el Procurador don Mauricio Gordillo Alcalá, en nombre y representación de Coral Homes, S.A.U., contra don Daniel Jiménez Ruiz y los ignorados e inciertos ocupantes, declaro haber lugar al desahucio del referido don Daniel Jiménez Ruiz así como de cualquier ocupante que pudiera ser habido, en el inmueble, sito en Plaza Vicente Pastos, núm. 7, planta 4.ª derecha, de Sevilla, inscrito como Finca núm. 2.633 del Registro de la Propiedad núm. 11 de dicha ciudad, el cual inmueble deberá quedar libre y a disposición de la parte demandante, con apercibimiento a los demandados de ser lanzados y a su costa si no lo verificaren en plazo legal, siendo por cuenta de la parte demandada las costas procesales causadas.
Contra esta resolución cabe recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de sevilla (artículo 455 de la LEC). El recurso se interpondrá por medio de escrito presentado en este Juzgado en el plazo de veinte días hábiles contados desde el día siguiente de la notificación, limitado a citar la resolución apelada, con expresión de los pronunciamientos que impugna (artículo 458 de la LEC).
Para la admisión a trámite del recurso previamente deberá efectuarse constitución de depósito en cuantía de 50 euros, debiendo ingresarlo en la cuenta de este Juzgado de Banco Santander núm. 4053000003002917, indicando en las Observaciones del documento de ingreso que se trata de un recurso de apelación seguido del código «02», de conformidad en lo establecido en la disposición adicional decimoquinta de la L.O. 6/1985 del Poder Judicial, salvo concurrencia de los supuestos de exclusión previstos en la misma (Ministerio Fiscal, Estado, Comunidades Autónomas, Entidades Locales y organismos autónomos dependientes de todos ellos) o beneficiarios de asistencia jurídica gratuita.
Así por esta sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.
Y encontrándose dicho demandado, ocupantes de la vivienda y don Daniel Jiménez Ruiz, en paradero desconocido, se expide el presente a fin que sirva de notificación en forma al mismo.
En Sevilla, a veintiuno de enero de dos mil veinte.- La Letrada de la Administración de Justicia.
«La difusión del texto de esta resolución a partes no interesadas en el proceso en el que ha sido dictada solo podrá llevarse a cabo previa disociación de los datos de carácter personal que los mismos contuvieran y con pleno respeto al derecho a la intimidad, a los derechos de las personas que requieran un especial deber de tutela o a la garantía del anonimato de las víctimas o perjudicados, cuando proceda.
Los datos personales incluidos en esta resolución no podrán ser cedidos ni comunicados con fines contrarios a las leyes.»
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