Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 27 de 10/02/2020

4. Administración de justicia

Juzgados de Primera Instancia

Edicto de 11 de octubre de 2019, del Juzgado de Primera Instancia núm. Catorce de Sevilla, dimanante de autos núm. 63/2018. (PP. 103/2020).

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NIG: 4109142120180001584.

Procedimiento: Juicio Verbal (250.2) 63/2018. Negociado: FT.

Sobre: Obligaciones.

De: CC.PP. Porvenir 14.

Procurador: Sr. Julio Paneque Caballero.

Contra: Herederos desconocidos de don Luis Miguel García Mateo y doña M. Esther Gómez Sánchez y doña Rebeca García Gómez.

E D I C T O

CéDULA DE NOTIFICACIóN

En el procedimiento de referencia se ha dictado la resolución del tenor literal siguiente:

En este Juzgado de Primera Instancia núm. Catorce de Sevilla en el procedimiento de Juicio Verbal 63/2018 seguido a instancia de CC.PP. Porvenir 14 frente a herederos desconocidos de Herederos desconocidos de don Luis Miguel García Mateo y doña M. Esther Gómez Sánchez y doña Rebeca García Gómez se ha dictado sentencia de fecha 30.9.2019 estimando parcialmente la demanda, cuyo contenido íntegro se encuentra en este Juzgado a su disposición, haciéndole saber que, contra esta resolución cabe recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Sevilla (artículo 455 de la LEC). El recurso se interpondrá ante este Juzgado dentro del plazo de veinte días contados desde el día siguiente a la notificación de la presente.

Y como consecuencia del ignorado paradero de Herederos desconocidos de don Luis Miguel García Mateo y doña M. Esther Gómez Sánchez y doña Rebeca García Gómez, se extiende la presente para que sirva de cédula de notificación.

Sevilla, 11 de octubre de 2019.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia.

«La difusión del texto de esta resolución a partes no interesadas en el proceso en el que ha sido dictada solo podrá llevarse a cabo previa disociación de los datos de carácter personal que los mismos contuvieran y con pleno respeto al derecho a la intimidad, a los derechos de las personas que requieran un especial deber de tutela o a la garantía del anonimato de las víctimas o perjudicados, cuando proceda.

Los datos personales incluidos en esta resolución no podrán ser cedidos ni comunicados con fines contrarios a las leyes.»

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