Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 27 de 10/02/2020

4. Administración de justicia

Juzgados de Primera Instancia

Edicto de 15 de enero de 2020, del Juzgado de Primera Instancia núm. Dieciséis de Sevilla, dimanante de autos núm. 920/2018. (PP. 210/2020).

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NIG: 4109142120180034040.

Procedimiento: Juicio Verbal (Desahucio Precario -250.1.2) 92012018. Negociado: 4T.

Sobre: Reconocimiento de deuda.

De: Buildingcenter.

Procurador: Sr. Mauricio Gordillo Alcalá.

Contra: Ignorados cupantes Cueva delLa Pileta, 2.

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

En el procedimiento de referencia se ha dictado la sentencia cuyo encabezamiento y fallo es del tenor literal siguiente:

SENTENCIA núm. 202119

En la ciudad de Sevilla, a 26 de septiembre de 2019.

Vistos por doña Isabel María Nicasio Jaramillo, Magistrada del Juzgado de Primera Instancia número Dieciséis de los de Sevilla, en juicio oral y público, los autos del juicio verbal núm. 920/18 de los de este Juzgado, en ejercicio de la acción de desahucio por precario, habiendo sido partes de un lado la entidad Buildingcenter, S.A.U., representada por el Procurador de los Tribunales don Mauricio Gordillo Alcalá y bajo la dirección letrada de doña María José Cabezas Urbano, y de otro, los desconocidos e ignorados ocupantes de la vivienda sita en la calle Cueva de la Pileta, 2, portal 5, planta 5, puerta A, de Sevilla, en rebeldía.

FALLO

Debo estimar y estimo en su integridad la demanda formulada por el Procurador de los Tribunales don Mauricio Gordillo Alcalá en la representación de Buildingcenter, S.A.U., contra los desconocidos e ignorados ocupantes de la finca sita en la calle Cueva de la Pileta 2, portal 5, planta 5, puerta A, de Sevilla y, en consecuencia, debo declarar y declaro que los demandados ocupan citada finca, sin título alguno y concepto de precario, condenándoles a estar y pasar por esta declaración así como a la restitución de la posesión de la finca a la parte actora, dejándola libre de ocupantes y enseres, con apercibimiento de lanzamiento de no verificarlo en el plazo legal, condenando a la parte demandada al pago de las costas procesales causadas.

Notifíquese la presente sentencia a las partes con la prevención de que la misma no es firme, pudiendo interponerse contra ella recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Sevilla, que deberá interponerse ante este mismo Juzgado en el plazo de los veinte días siguientes al de su notificación, debiendo exponerse por el apelante las alegaciones en que se base la impugnación, además de citar la resolución apelada y los pronunciamientos que impugna.

De conformidad con el contenido de la disposición decimoquinta de la LOPJ, en su redacción dada por L.O. 1/09, de noviembre, para interponer el recurso ordinario de apelación contra sentencias o autos que pongan fin al proceso o impidan su continuación deberá consignarse como depósito la cantidad de cincuenta euros (50 euros), debiendo consignarse en la cuenta de consignaciones de este Juzgado al tiempo de interponer el recurso, bajo apercibimiento de inadmisión del mismo.

Así por esta mi sentencia, la pronuncio, mando y firmo.

Y como consecuencia del ignorado paradero de ignorados cupantes Cueva de la Pileta, 2, se extiende la presente para que sirva de cédula de notificación.

Sevilla, a quince de enero de dos mil veinte.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia.

«La difusión del texto de esta resolución a partes no interesadas en el proceso en el que ha sido dictada, solo podrá llevarse a cabo previa disociación de los datos de carácter personal que los mismos contuvieran y con pleno respeto al derecho a la intimidad, los derechos de las personas que requieran un especial deber de tutela o a la garantía del anonimato de las víctimas o perjudicados, cuando proceda. Los datos personales incluidos en esta resolución no podrán ser cedidos ni comunicados con fines contrarios a las leyes.»

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