Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 3 de 07/01/2020

4. Administración de justicia

Juzgados de Primera Instancia

Edicto de 11 de diciembre de 2019, del Juzgado de Primera Instancia núm. Cinco de Málaga, dimanante de autos núm. 265/2019.

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NIG: 2906742120190007076.

Procedimiento: Familia. Divorcio Contencioso 265/2019. Negociado: IA.

Sobre: Divorcio.

De: Don/Doña Fatiha El Atif.

Procurador: Sr. Alejandro Jacobo Rodríguez de Leiva.

Letrada: Sra. Isabel María Galán Moya.

Contra: Don/Doña Youseff Majid.

EDICTO

En el presente procedimiento Familia. Divorcio Contencioso 265/2019 seguido a instancia de Fatiha El Atif frente a Youseff Majid se ha dictado sentencia, cuyo tenor literal es el siguiente:

FALLO

Estimar la demanda de divorcio interpuesta por doña Fatiha El Atif contra don Youseff Majid y en consecuencia debo acordar y acuerdo la disolución del matrimonio por divorcio de los expresados con todos los efectos legales, acordando como medidas definitivas las siguientes:

1.º La guarda y custodia así como el ejercicio de la Patria Potestad de los hijos menores comunes se atribuye en exclusiva a la madre doña Fatiha El Atif.

2.º El régimen de visitas con el progenitor no custodio se fijará en ejecución de sentencia si el padre lo instara y se constatase que es beneficioso para los menores.

3.º Se fija como pensión alimenticia en favor de los hijos menores, la cantidad mensual de 200 euros mensuales por hijo (400 euros mensuales) que deberá ingresar el padre dentro de los cinco primeros días de cada mes en la cuenta corriente o libreta de ahorro que el cónyuge designe ante este Juzgado. Dicha cantidad se incrementará o disminuirá conforme a las variaciones del Índice General de Precios al Consumo (IPC), actualizándose anualmente de forma automática.

Igualmente abonará el padre el 50% los gastos extraordinarios que generen los menores tales como los gastos médicos no cubiertos por la Seguridad Social, profesores de apoyo y similares.

Cada parte abonará sus propias costas.

Notifíquese la presente a las partes y a través de edictos que se publicarán en el BOJA al demandado rebelde, dada su situación de paradero desconocido.

Contra esta resolución cabe recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Málaga (artículo 455 LEC). El recurso se interpondrá en el plazo de 20 días conforme al art. 458 de la LEC en su nueva redacción de la Ley 37/2011, de 10 de octubre, de medidas de agilización procesal.

Y encontrándose dicho demandado, Youseff Majid, en paradero desconocido, se expide el presente a fin que sirva de notificación en forma al mismo.

En Málaga a once de diciembre de dos mil diecinueve.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia.

«La difusión del texto de esta resolución a partes no interesadas en el proceso en el que ha sido dictada solo podrá llevarse a cabo previa disociación de los datos de carácter personal que los mismos contuvieran y con pleno respeto al derecho a la intimidad, a los derechos de las personas que requieran un especial deber de tutela o a la garantía del anonimato de las víctimas o perjudicados, cuando proceda.

Los datos personales incluidos en esta resolución no podrán ser cedidos ni comunicados con fines contrarios a las leyes.»

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